ATP509-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  ponente  

ATP509-2018  

Radicación  n.° 96672  

Acta  49  

Bogotá,  D. C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Se  resuelve el impedimento manifestado por el doctor Fernando  León Bolaños Palacios,  Magistrado integrante de la Sala de Decisión de Tutela Uno de  la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para conocer la  acción de tutela presentada por William  Martínez Saad,  quien acude a través de apoderado judicial, contra la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

ANTECEDENTES  

1. Hechos y  fundamentos de la acción  

1.1.  El 4 de marzo de 2011 el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá  condenó a William  Martínez Raad a  93 meses de prisión por el delito de acto sexual con menor de  14 años agravado. Asimismo, le negó la suspensión  condicional de la ejecución de la pena y la prisión  domiciliaria.  

Esa decisión  no fue objeto de recurso alguno.  

1.2.  El condenado presentó demanda de revisión con  fundamento en las causales 2ª del artículo 220 de la Ley  600 de 2000 y  el 4  de noviembre de 20161  la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la inadmitió.  

Contra esa  determinación no se interpuso reposición.  

1.4.  Inconforme con lo anterior, Martínez  Raad promovió  tutela contra el referido Tribunal ante la presunta vulneración  de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la libertad y a la  igualdad.  

2.  El  doctor Fernando  León Bolaños Palacios  mediante  auto del 13 de febrero de 2018, manifestó su impedimento para  conocer de la alzada bajo las previsiones de la causal 6ª del  artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que siendo  Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  suscribió el auto mediante el cual inadmitió  la demanda de revisión presentada por William  Martínez Raad,  cuyo  trámite ahora es objeto de censura.  

CONSIDERACIONES  

El  numeral 6º del artículo 56 de la ley 906 de 2004,  consagra como causal de impedimento que el funcionario haya “dictado  la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado  durante el proceso”.  

De  conformidad con la anterior normatividad, es evidente que en este  asunto procede la causal de impedimento manifestada por el doctor  Fernando  León Bolaños Palacios,  toda vez que suscribió la providencia mediante la cual se  inadmitió la demanda de revisión presentada por el  accionante contra el fallo mediante el cual resultó condenado  por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años  agravado, cuando fungía como Magistrado de la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá, argumento suficiente para  apartarlo de su conocimiento, ya que se echaría de menos el  compromiso de imparcialidad.  

La declaración  de impedimento del amparo conforme a la causal invocada, corresponde  a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y  probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación  y de soslayarse, permitiría que el funcionario público  se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de  controversia, razón por la que el ordenamiento procesal  dispone la obligación de separar del conocimiento al  Magistrado que participó en la actuación que será  objeto de estudio.  

En  consecuencia, se procederá a aceptar el impedimento  manifestado por el doctor Fernando  León Bolaños Palacios.  

En mérito  de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte  Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

DECLARAR  FUNDADO el  impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Fernando  León Bolaños Palacios,  apartándolo del conocimiento de este asunto.  

Contra esta  providencia no procede recurso alguno.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

IMPEDIDO  

Fernando  León Bolaños Palacios  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Cfr.          Folios 37 a 40 – cuaderno n.° 1.  

      

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