ATP518-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN PENAL  

SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

ATP518-2018  

Radicación  n° 96638  

Acta  54  

Bogotá,  D.C., veinte (20)  de febrero de  dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Procede  la Sala a resolver la impugnación impetrada por la titular del  Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro, Antioquia, respecto  del fallo proferido el 7 de diciembre de 2017 por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Antioquia, el cual amparó el derecho  fundamental al debido proceso de Juan Esteban Arteaga Flórez,  representante legal de la EPS SAVIA SALUD, dentro de la acción  constitucional impetrada contra la recurrente.  

CONSIDERACIONES  

1.  Sería del caso entrar a desatar la impugnación  propuesta si no fuese porque se advierte una  irregularidad sustancial que invalida lo actuado, al evidenciarse que  dentro del trámite se incurrió en una omisión  por parte del Juez de tutela a  quo  que transgredió el derecho al debido proceso del incidentante  en la acción constitucional objeto de amparo, al cual se le  impidió ejercer sus derechos de defensa y contradicción.  Veamos:  

i.  Mediante acción constitucional formulada por el representante  legal de la EPS SAVIA SALUD, se reclamó el amparo de la  garantía constitucional al debido proceso, considerada  transgredida por parte de la autoridad judicial accionada en el curso  del incidente de desacato del agente oficioso LUIS CARLOS GALLEGO  MÚNERA, en representación de LUZ STELLA QUINTERO GARCÍA  contra la citada EPS.  

ii.  La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante auto de  los magistrados avocó conocimiento de la demanda de tutela y  dispuso correr traslado a la entidad accionada e igualmente acogió  la medida provisional deprecada.  

iii.  El a quo al resolver la acción de tutela mediante providencia  del 7 de diciembre anterior amparó el derecho fundamental al  debido proceso, dejó sin efecto el pronunciamiento dictado el  27 de noviembre de 2017 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de  Rionegro –Antioquia, igualmente, le ordenó a dicha  entidad judicial, que dentro de las 48 horas siguientes a la  notificación del fallo, «resuelva  conforme las pruebas obrantes en el expediente del desacato y lo  señalado en la parte motiva de esta decisión, la  solicitud de inaplicación de la sanción impuesta al Dr.  JUAN DAVID ARTEAGA FLÓREZ quien alegó haberse acatado  el fallo de tutela dictado el 5 de agosto de 2016, que amparó  los derechos de la señora LUZ STELLA QUINTERO GARCÍA.»1  

2.  La anterior reseña procesal muestra, sin hesitación  alguna, que dentro del trámite impartido por la Sala Penal del  Tribunal de Antioquia, obre documento alguno que permita concluir que  en efecto la incidentante Luz  Stella Quintero García,  directa interesada en las resultas del trámite incidental le  haya sido notificada el auto que avocó su conocimiento y menos  que se le hubiera corrido traslado al libelo para que se pronunciara  frente a los hechos y pretensiones de aquel, y así ejercer su  derecho de defensa y contradicción, circunstancia que a todas  luces constituye una transgresión de los derechos al debido  proceso y defensa.  

2.1. El respeto a  dichas garantías fundamentales debe tenerse presente en este  tipo de actuaciones, sin importar que se esté ante un  procedimiento que debe surtirse de manera ágil o expedita, ya  que dicha consideración no puede servir de excusa para que se  soslaye una actuación de tal trascendencia.  

3.  En ese orden de ideas y con fundamento en lo expuesto se  decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo,  inclusive, emitido el 7 de diciembre anterior, dejándose con  plena validez las pruebas practicadas, para  que se enmiende la  actuación referida y se proceda a la notificación por  el medio más expedito a la señora  LUZ STELLA QUINTERO GARCÍA  y demás partes intervinientes en el incidente de desacato  radicado bajo el Nº 056153101002 2016 00147 (2012).  

En razón de  lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación  Penal, en Sala de Decisión en Tutela,  

RESUELVE  

Primero-.  Declarar  la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Antioquia, a partir del fallo del 7 de diciembre de 2017, inclusive,  dentro de la acción de tutela instaurada por el representante  legal de la EPS SAVIA SALUD, para  que se enmiende la  actuación referida y se proceda a la notificación por  el medio más expedito de la señora LUZ  STELLA QUINTERO GARCÍA  y demás partes intervinientes en el incidente de desacato  radicado bajo el Nº 056153101002 2016 00147 (2012), teniendo  en cuenta para ello los planteamientos hechos en la parte motiva de  esta providencia.  

Segundo-. Dejar  incólumes las pruebas practicadas.  

Tercero-.  Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto  2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias a la Sala de origen  para que rehaga el procedimiento.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Folio 32 adverso, Cdno Tribunal.  

      

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