Asistente Jurídico Inteligente
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EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
ATP509-2018
Radicación n.° 96672
Acta 49
Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se resuelve el impedimento manifestado por el doctor Fernando León Bolaños Palacios, Magistrado integrante de la Sala de Decisión de Tutela Uno de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para conocer la acción de tutela presentada por William Martínez Saad, quien acude a través de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
1.1. El 4 de marzo de 2011 el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá condenó a William Martínez Raad a 93 meses de prisión por el delito de acto sexual con menor de 14 años agravado. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Esa decisión no fue objeto de recurso alguno.
1.2. El condenado presentó demanda de revisión con fundamento en las causales 2ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000 y el 4 de noviembre de 20161 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la inadmitió.
Contra esa determinación no se interpuso reposición.
1.4. Inconforme con lo anterior, Martínez Raad promovió tutela contra el referido Tribunal ante la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la libertad y a la igualdad.
2. El doctor Fernando León Bolaños Palacios mediante auto del 13 de febrero de 2018, manifestó su impedimento para conocer de la alzada bajo las previsiones de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que siendo Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá suscribió el auto mediante el cual inadmitió la demanda de revisión presentada por William Martínez Raad, cuyo trámite ahora es objeto de censura.
CONSIDERACIONES
El numeral 6º del artículo 56 de la ley 906 de 2004, consagra como causal de impedimento que el funcionario haya “dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado durante el proceso”.
De conformidad con la anterior normatividad, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por el doctor Fernando León Bolaños Palacios, toda vez que suscribió la providencia mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el accionante contra el fallo mediante el cual resultó condenado por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, cuando fungía como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, argumento suficiente para apartarlo de su conocimiento, ya que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.
La declaración de impedimento del amparo conforme a la causal invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y de soslayarse, permitiría que el funcionario público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón por la que el ordenamiento procesal dispone la obligación de separar del conocimiento al Magistrado que participó en la actuación que será objeto de estudio.
En consecuencia, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por el doctor Fernando León Bolaños Palacios.
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Fernando León Bolaños Palacios, apartándolo del conocimiento de este asunto.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
IMPEDIDO
Fernando León Bolaños Palacios
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Cfr. Folios 37 a 40 – cuaderno n.° 1.