ATP449-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

JOSÉ FRANCISCO  ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado Ponente  

ATP449-2018  

Radicación n.°  96507  

(Aprobación  Acta No. 47)  

Bogotá  D.C., trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018)  

vistos  

Se pronuncia la  Sala sobre el recurso de impugnación interpuesto por  William Fernando Vanegas Guzmán, contra el  fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cundinamarca el 11 de diciembre de 2017,  mediante el cual fue denegada su  solicitud de amparo.  

ANTECEDENTES  

El 28 de noviembre de 2017, el  ciudadano William Fernando Vanegas Guzmán solicitó el  amparo de sus derechos fundamentales a la libertad, la igualdad, el  debido proceso y al acceso a la administración de justicia,  con ocasión de las decisiones judiciales mediante las cuales  le fue denegada la libertad condicional.  

Luego de haberse surtido el trámite  de la acción de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Cundinamarca, profirió fallo de  tutela de primera instancia, mediante el cual denegó el amparo  invocado1,  la cual fue notificada personalmente al accionante el 13 de diciembre  de 20172.  

El 19 de diciembre siguiente fue  recibido mediante mensaje electrónico el recurso de  impugnación presentado por el accionante3,  por lo que el expediente regresó al Despacho.  

Mediante auto de 19 de diciembre de  2017, el Juez de tutela de primera instancia declaró  extemporáneo el recurso, ordenando la remisión de las  diligencias a la Corte Constitucional para tramitar su eventual  revisión.4  

No obstante lo anterior, mediante  telegrama número 0003 de 11 de enero de 2018, la Secretaría  de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cundinamarca informó al accionante que su recurso de  impugnación había sido admitido, por lo que el  expediente sería remitido a esta Corporación.5  

De esta manera, el 11 de enero de  2018, se recibió en la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia la acción de tutela promovida por  William Fernando Vanegas Guzmán.6  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

El artículo  31 dispone que el recurso de impugnación podrá  interponerse dentro de los tres días siguientes a la  notificación del fallo de tutela de primera instancia:  

ARTICULO 31.-Impugnación del fallo. Dentro de  los tres días siguientes a su notificación el fallo  podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el  solicitante, la autoridad pública o el representante del  órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento  inmediato. (Textual).  

De manera que, al haber sido  notificado personalmente del fallo de tutela de primera instancia el  miércoles 13 de diciembre de 20177,  el accionante tenía hasta el lunes 18 de diciembre para  presentar recurso de impugnación.  

En aplicación  del principio de integración previsto en el artículo  4 del Decreto 306 de 1992, en las acciones de tutela se permite la  presentación de memoriales mediante correo electrónico  (mensajes de datos), en los términos inciso 4° del  artículo 109 del Código General del Proceso, que  establece lo siguiente:  

Artículo 109. Presentación y trámite  de memoriales e incorporación de escritos y comunicaciones.  

…  

Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se  entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes  del cierre del despacho del día en que vence el término.  (Textual).  

Por tanto, el término con el  que contaba el accionante para impugnar su decisión mediante  mensaje electrónico no varió, y por cuanto remitió  su recurso hasta el martes 19 de diciembre, día siguiente de  haber vencido ese plazo, sin ofrecer justificación alguna, se  constata que el mismo es extemporáneo, tal y como lo dispuso  el Juez de tutela de primera instancia, sin que sea posible para esta  Sala dejar sin efectos esa decisión, pues está ajustada  a derecho.  

Finalmente, no podría  considerarse que la confianza legítima del accionante fue  afectada con la remisión del telegrama por parte de la  Secretaría de la primera instancia, porque dicha comunicación  fue elaborada por una dependencia cuya función es informar las  decisiones adoptadas por la Sala competente, de manera que con la  misma no varió la determinación adoptada frente a su  recurso.  

Por tanto, se enviará la  presente actuación a la Corte Constitucional  para su eventual revisión. Se trata de una instancia en la que  el accionante tendrá la posibilidad de plantear sus  inconformidades, en los términos del artículo 33  del Decreto 2591 de 1991, la sentencia SU-1219 de 2001 de la Corte  Constitucional y los artículos 49 a 52 del reglamento interno  de esa Corporación.8  

Por lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA,  

RESUELVE  

            

1. Enviar la presente actuación          a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro          del término indicado en el artículo 31 del Decreto          2591 de 1991.  

            

2. Comunicar a los sujetos          procesales la presente decisión, por el medio más          expedito, indicándoles que contra la misma no proceden          recursos.  

CÚMPLASE  

JOSÉ FRANCISCO  ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

PATRICIA SALAZAR  CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 221 a 242, cuaderno 1.  

2          Folio 253, cuaderno 1.  

3          Folio 258, cuaderno 1.  

4          Folios 259 a 260, cuaderno 1.  

5          Folio 261, cuaderno 1.  

6          Folio 1, cuaderno 2.  

7          Folio 253, cuaderno 1.  

8          Ídem. [En línea:]          http://www.corteconstitucional.gov.co/lacorte/reglamento.php        (última consulta: 05 de febrero de          2018).      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *