Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
ATP445-2018
Radicación n.° 96523
(Aprobación Acta No. 47)
Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por Jaime Rolando Ramos Ardila, mediante apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 13 de diciembre de 2017, mediante el cual fue declarada improcedente su solicitud de amparo, si no fuera porque se observa una causal de nulidad que vicia de manera insalvable la legalidad de la actuación que hasta este punto se ha cumplido.
1. El accionante formuló acción de tutela ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, contra la Fiscalía Séptima Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá y el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y la defensa.
El amparo fue sustentado en los presuntos yerros presentados en la sentencia condenatoria proferida dentro del proceso penal 1100016000023200811439.1
Entre otras piezas procesales, el accionante allegó como prueba copia de la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 16 de enero de 2015.2
2. No obstante lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela mediante auto de 01 de diciembre de 2017, disponiendo correr traslado a la Fiscalía Séptima Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá y al Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, y a otras autoridades que fueron vinculadas como terceras con interés legítimo en el presente asunto.3
Se trata de una decisión contraria a lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que dispone:
Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela [Modificado por el artículo 1° de la Ley 1983 de 2017]. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
…
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. (Textual).
3. Por lo que, al advertir que estaba impedida para resolver la acción de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ha debido remitir el expediente de tutela a esta Corporación, dada su condición de superior jerárquico funcional.
4. En consecuencia, con el fin de garantizar el debido proceso, la Sala declarará la nulidad de todo lo actuado en las presentes diligencias, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente, y avocará su conocimiento en primera instancia.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA,
RESUELVE
1. DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro de la acción de tutela promovida por Jaime Rolando Ramos Ardila, mediante apoderado judicial, a partir del auto admisorio de 01 de diciembre de 2017 inclusive, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente, por las razones anotadas en precedencia.
2. AVOCAR el conocimiento de la acción de tutela promovida por Jaime Rolando Ramos Ardila, mediante apoderado judicial, contra la Fiscalía Séptima Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión de las sentencias condenatorias proferidas en su contra.
3. RECONOCER personería al abogado del accionante para actuar conforme al poder conferido.4
4. VINCULAR como terceros con interés legítimo en el asunto a las demás partes, autoridades e intervinientes dentro del proceso penal radicado bajo el número 1100016000023200811439.
5. COMUNICAR esta determinación a las autoridades accionadas y a los vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto, para que en el improrrogable término de un (1) día, contado a partir de la comunicación, se pronuncien sobre la acción instaurada y alleguen las pruebas que consideren pertinentes.
Téngase en cuenta que el accionante se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá –COMEB “La Picota”. Notifíquesele por intermedio del Asesor jurídico de ese establecimiento.
CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folios 1 a 46, cuaderno 1.
2 Folios 60 a 70, cuaderno 1.
3 Folio 206, cuaderno 1.
4 Folio 46, cuaderno 1.