ATP445-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado Ponente  

ATP445-2018  

Radicación n.°  96523  

(Aprobación  Acta No. 47)  

Bogotá  D.C., trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018)  

Sería del caso resolver la  impugnación interpuesta por Jaime Rolando Ramos Ardila,  mediante apoderado judicial, contra el  fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá el 13 de diciembre de 2017,  mediante el cual fue declarada  improcedente su solicitud de amparo, si no fuera porque se  observa una causal de nulidad que vicia de manera insalvable la  legalidad de la actuación que hasta este punto se ha cumplido.  

            

1. El accionante          formuló acción de tutela ante la Sala Penal del          Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, contra la          Fiscalía Séptima Delegada ante los Jueces Penales del          Circuito de Bogotá y el Juzgado 41 Penal del Circuito de          Bogotá con Función de Conocimiento, por la presunta          vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y          la defensa.  

El amparo fue sustentado  en los presuntos yerros presentados en la sentencia condenatoria  proferida dentro del proceso penal 1100016000023200811439.1  

Entre otras piezas procesales, el  accionante allegó como prueba copia de la sentencia proferida  en segunda instancia por la Sala Penal de Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá el 16 de enero de 2015.2  

            

2. No          obstante lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior del          Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción          de tutela mediante auto de 01 de diciembre de 2017, disponiendo          correr traslado a la Fiscalía Séptima Delegada          ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá y al Juzgado          41 Penal del Circuito de Bogotá con Función de          Conocimiento, y a otras autoridades que fueron vinculadas como          terceras con interés legítimo en el presente asunto.3  

Se trata de una  decisión contraria a lo previsto en el artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que dispone:  

Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción  de tutela [Modificado por el artículo 1° de la Ley 1983  de 2017]. Para los efectos previstos en el artículo 37 del  Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela,  a prevención, los jueces con jurisdicción donde  ocurriere la violación o la amenaza que motivare la  presentación de la solicitud o donde se produjeren sus  efectos, conforme a las siguientes reglas:  

…  

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces  o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera  instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad  jurisdiccional accionada. (Textual).  

            

3. Por lo que, al          advertir que estaba impedida para resolver la acción de          tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de          Bogotá ha debido remitir el expediente de tutela a esta          Corporación, dada su condición de superior jerárquico          funcional.  

            

4. En consecuencia, con el fin de garantizar el debido proceso, la Sala          declarará la nulidad de todo lo actuado en las presentes          diligencias, sin perjuicio de la legalidad de las          pruebas allegadas al expediente, y avocará su          conocimiento en primera instancia.  

Por lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA,  

RESUELVE  

            

1. DECRETAR          LA NULIDAD de todo lo actuado dentro de la acción de tutela          promovida por Jaime Rolando Ramos Ardila, mediante apoderado          judicial, a partir del auto admisorio de 01 de          diciembre de 2017 inclusive, sin perjuicio de la legalidad de las          pruebas allegadas al expediente, por las razones anotadas en          precedencia.  

            

2. AVOCAR          el conocimiento de la acción de tutela promovida por Jaime          Rolando Ramos Ardila, mediante          apoderado judicial,          contra la Fiscalía Séptima Delegada ante          los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, el Juzgado 41          Penal del Circuito de Bogotá con Función de          Conocimiento y la Sala          Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,          con ocasión          de las sentencias condenatorias proferidas en su contra.  

            

3. RECONOCER personería al abogado del          accionante para actuar conforme al poder conferido.4  

            

4. VINCULAR          como terceros con interés legítimo en el asunto a las          demás partes, autoridades e intervinientes dentro del proceso          penal radicado bajo el número 1100016000023200811439.  

            

5. COMUNICAR esta          determinación a las autoridades          accionadas          y a los vinculados como terceros con interés legítimo          en el asunto, para que          en el improrrogable término de un (1) día, contado a          partir de la comunicación, se pronuncien sobre la acción          instaurada y alleguen las pruebas que consideren pertinentes.  

Téngase en  cuenta que el accionante se encuentra recluido en el Complejo  Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá –COMEB  “La Picota”.  Notifíquesele por intermedio del Asesor jurídico de ese  establecimiento.  

CÚMPLASE  

JOSÉ FRANCISCO  ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

PATRICIA SALAZAR  CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 1 a 46, cuaderno 1.  

2          Folios 60 a 70, cuaderno 1.  

3          Folio 206, cuaderno 1.  

4          Folio 46, cuaderno 1.      

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