ATP426-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  Ponente  

ATP426-2018  

Radicación  n° 96422.  

Acta  45.  

Bogotá,  D.C., doce  (12) de febrero  de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Procede la Sala a  resolver sobre la solicitud del incidente de desacato promovido por  Luis  Alfonso Coronado Arango,  a raíz del presunto incumplimiento por parte del Director  (a) de la Cárcel  Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá,  respecto de la orden impartida por esta Sala de Decisión de  Tutelas en fallo del 30 de noviembre de 2017, en virtud de la cual  amparó el derecho fundamental de acceso a la administración  de justicia del citado.  

ANTECEDENTES  

1. El señor  Luis  Alfonso Coronado Arango  instauró acción de tutela contra la Cárcel  Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá,  trámite que se hizo extensivo al Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario –Inpec-,  Instituto  de Medicina Legal  y al Médico Cirujano, Álvaro  Chaves Cabrera,  así  como también a las partes y demás sujetos  intervinientes dentro del proceso penal No.  11001600010720130020201.  

2. Mediante fallo  del 30 de noviembre de 20171,  se tuteló el derecho al acceso a la administración de  justicia del señor Luis  Alfonso Coronado Arango  y, en consecuencia, se ordenó “…a  la Cárcel  Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, que en 48  horas viabilice la petición de sustitución de pena de  prisión por domiciliaria del accionante, con destino al  Juzgado 33 Municipal de Conocimiento de Bogotá, para lo cual  deberá aportar los documentos que componen su pedido,  incluyendo, la solicitud que aquél elevare en tal sentido”.  

3. El accionante  promovió incidente de desacato respecto de dicha determinación  y manifestó que ha presentado innumerables peticiones a la  oficina jurídica de la Cárcel  Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, sin que le  hayan resuelto sobre el particular.  

4.  Antes de  habilitar el trámite formal del incidente de desacato,  mediante auto del 23 de enero de 2018, esta Sala requirió a la  Directora de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres  de Bogotá en procura de establecer el acatamiento del fallo en  mención. En respuesta a ello, la titular de dicha entidad  manifestó que en su oportunidad se le corrió traslado  de los documentos al Juzgado 33 Penal Municipal con Funciones de  Conocimiento de Bogotá con el fin de que se decidiera lo  solicitado por el accionante.  

CONSIDERACIONES  

1. Competente es  la Corte para pronunciarse respecto del incidente de desacato  promovido por Luis  Alfonso Coronado Arango.  

2. Frente a la  perentoriedad de la orden impartida por el Juez de tutela en los  términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se  prevé igualmente que su incumplimiento será sancionable  con arresto y multa de hasta de seis meses y 20 salarios mínimos  mensuales (artículo 52 ejusdem).  

3. Pues bien,  conforme con las pruebas allegadas a la actuación surge  concluir que en el presente evento la orden emitida en el fallo de  tutela fue debidamente acatada por la a la Cárcel  Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá,  de manera que la apertura del incidente deviene improcedente. Estas  las razones:  

3.1. Conforme lo  acreditó la titular de la Oficina accionada, se enviaron las  solicitudes del accionante al Juzgado 33 Penal Municipal con  funciones de conocimiento de Bogotá.  

3.2.  Posteriormente y con fecha 5 de febrero último, la entidad  requerida mediante oficio radicado en la Secretaría de esta  corporación, informó el cumplimiento de la orden  dispuesta en el fallo de tutela, aportando en envío de 11  folios correspondientes a la petición del actor, con destino  al Juzgado 33 Penal Municipal de esta ciudad, con su respectiva  constancia.  

3.3 Luego, del  trámite antes narrado se advierte que la autoridad, una vez  notificada de la primera decisión, y atendida en debida forma  la exigencia del demandante, procedió a informar tal  circunstancia a esta corporación, quedando así  satisfecho lo ordenado por el juez constitucional.  

4. Lo antes  señalado permite concluir que si en el fallo de tutela se  ordenó  a  la Cárcel  Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, a que en 48  horas viabilice la petición de sustitución de pena de  prisión por domiciliaria del accionante, con destino al  Juzgado 33 Municipal de Conocimiento de Bogotá,  lo cual, según quedó demostrado, fue debidamente  acatado por  la entidad accionada, no surge procedente la apertura de  incidente por posible desacato.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal, en Sala de Decisión en Tutela,  

RESUELVE  

Primero.-  Abstenerse  de  iniciar incidente de desacato promovido contra la Directora  de la  Cárcel  Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá.  

Segundo.-  Comuníquese esta determinación a los interesados.  

Cúmplase  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

Nubia Yolanda  Nova García  

Secretaria  

1          STP20367-2017,          radicado 95524      

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