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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente
ATP426-2018
Radicación n° 96422.
Acta 45.
Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Procede la Sala a resolver sobre la solicitud del incidente de desacato promovido por Luis Alfonso Coronado Arango, a raíz del presunto incumplimiento por parte del Director (a) de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, respecto de la orden impartida por esta Sala de Decisión de Tutelas en fallo del 30 de noviembre de 2017, en virtud de la cual amparó el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia del citado.
ANTECEDENTES
1. El señor Luis Alfonso Coronado Arango instauró acción de tutela contra la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, trámite que se hizo extensivo al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –Inpec-, Instituto de Medicina Legal y al Médico Cirujano, Álvaro Chaves Cabrera, así como también a las partes y demás sujetos intervinientes dentro del proceso penal No. 11001600010720130020201.
2. Mediante fallo del 30 de noviembre de 20171, se tuteló el derecho al acceso a la administración de justicia del señor Luis Alfonso Coronado Arango y, en consecuencia, se ordenó “…a la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, que en 48 horas viabilice la petición de sustitución de pena de prisión por domiciliaria del accionante, con destino al Juzgado 33 Municipal de Conocimiento de Bogotá, para lo cual deberá aportar los documentos que componen su pedido, incluyendo, la solicitud que aquél elevare en tal sentido”.
3. El accionante promovió incidente de desacato respecto de dicha determinación y manifestó que ha presentado innumerables peticiones a la oficina jurídica de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, sin que le hayan resuelto sobre el particular.
4. Antes de habilitar el trámite formal del incidente de desacato, mediante auto del 23 de enero de 2018, esta Sala requirió a la Directora de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá en procura de establecer el acatamiento del fallo en mención. En respuesta a ello, la titular de dicha entidad manifestó que en su oportunidad se le corrió traslado de los documentos al Juzgado 33 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá con el fin de que se decidiera lo solicitado por el accionante.
CONSIDERACIONES
1. Competente es la Corte para pronunciarse respecto del incidente de desacato promovido por Luis Alfonso Coronado Arango.
2. Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el Juez de tutela en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se prevé igualmente que su incumplimiento será sancionable con arresto y multa de hasta de seis meses y 20 salarios mínimos mensuales (artículo 52 ejusdem).
3. Pues bien, conforme con las pruebas allegadas a la actuación surge concluir que en el presente evento la orden emitida en el fallo de tutela fue debidamente acatada por la a la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, de manera que la apertura del incidente deviene improcedente. Estas las razones:
3.1. Conforme lo acreditó la titular de la Oficina accionada, se enviaron las solicitudes del accionante al Juzgado 33 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá.
3.2. Posteriormente y con fecha 5 de febrero último, la entidad requerida mediante oficio radicado en la Secretaría de esta corporación, informó el cumplimiento de la orden dispuesta en el fallo de tutela, aportando en envío de 11 folios correspondientes a la petición del actor, con destino al Juzgado 33 Penal Municipal de esta ciudad, con su respectiva constancia.
3.3 Luego, del trámite antes narrado se advierte que la autoridad, una vez notificada de la primera decisión, y atendida en debida forma la exigencia del demandante, procedió a informar tal circunstancia a esta corporación, quedando así satisfecho lo ordenado por el juez constitucional.
4. Lo antes señalado permite concluir que si en el fallo de tutela se ordenó a la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, a que en 48 horas viabilice la petición de sustitución de pena de prisión por domiciliaria del accionante, con destino al Juzgado 33 Municipal de Conocimiento de Bogotá, lo cual, según quedó demostrado, fue debidamente acatado por la entidad accionada, no surge procedente la apertura de incidente por posible desacato.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,
RESUELVE
Primero.- Abstenerse de iniciar incidente de desacato promovido contra la Directora de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá.
Segundo.- Comuníquese esta determinación a los interesados.
Cúmplase
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 STP20367-2017, radicado 95524