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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
ATP286-2018
Radicación n° 96257
Acta 12
Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela promovida por NELLY STELLA BARONA RODRÍGUEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.
1. CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con el artículo 86 Superior toda persona tiene derecho a promover solicitud de amparo a los derechos fundamentales que considere conculcados cuando carezca de otro medio de defensa judicial o aun cuando existiendo éste, se le invoque a fin de evitar un perjuicio irremediable.
2. Empero la existencia del derecho y la carencia de formalidades en su interposición, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 Reglamentario de la Acción de Tutela prevé la posibilidad de calificar de temeraria una demanda ante la presentación injustificada de solicitudes de tutela por la misma persona o su representante, ante varios Jueces o Tribunales y con identidad de hechos, cuya consecuencia inmediata es su rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes.
2.1. Y es que la interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial.
2.2. Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportunamente, para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad.
3. En el asunto sub examine, sería del caso impartir trámite al libelo constitucional presentado por NELLY STELLA BARONA en contra de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá y el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, en el cual pretende se revoque las decisiones de 17 de agosto de 2017, el cual negó el recurso de reposición y la del 15 de noviembre de 2017 que confirmó la providencia que revocó el beneficio de prisión domiciliaria que descontaba en el cumplimiento de la pena impuesta por el delito de falsificación marcaria, decisión que tuvo como génesis los problemas de convivencia que la demandante tuvo con sus vecinos y dueño del inmueble donde vive, los cuales fueron publicados en Noticias Uno, además, los permisos concedidos lo aprovechaba para acudir a sitios diferentes a los autorizados.
Igualmente, pide la protección al derecho de salud para ser valorada por un ortopedista, para poder ser operada y extraerle los tornillos que le impiden caminar.
4. Sin embargo, en sentencia de tutela STP22096-2017 del 11 de diciembre de 2017, rad. 95765, de esta Sala, se analizó la misma situación aquí propuesta. Así se resumieron entonces los hechos:
“Del escrito de tutela se logra extraer que el señor JHON STEVEN VARGAS BARONA acude en defensa de los derechos fundamentales de NELLY STELLA BARONA RODRÍGUEZ, y en orden a sustentar ello aduce:
Que junto con su agenciada residen desde hace sesenta (60) meses en calidad de arrendatarios del apartamento 902 de la torre uno ubicado en la Calle 182 No. 19-75 de Bogotá, donde afirma siempre han cumplido con sus obligaciones, caracterizándose por su respeto con la comunidad.
Que con ocasión de problemas de convivencia que la agenciada ha tenido con sus vecinos y dueño del inmueble donde vive, los cuales fueron replicados por “Noticias Uno”, el Juzgado que vigila su pena de 34 meses de prisión le revocó el beneficio de la prisión domiciliaria, decisión que el agente oficioso considera sin asidero, pues algunas de las salidas de su hogar denunciadas por sus vecinos, fueron con ocasión del permiso que le otorgó el Juez Quinto de Ejecución de Penas desde el 23 de febrero de 2016 para poder acudir al servicio de urgencias y con el permiso para trabajo.
Reclama el amparo del derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales estima vulnerados por la providencia del 12 de julio del año que corre, proferida por el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de la citada capital, decisión que revocó el beneficio de la prisión domiciliaria para el cumplimiento de la pena que cumple por el delito de «falsificación marcaria.»
Formula censuras sobre la valoración que el funcionario judicial hizo de las salidas que la señora BARONA RODRÍGUEZ realizó de su hogar denunciadas por sus vecinos, mismas que reitera fueron con ocasión del permiso No. 678 que otorgó el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas1 de Bogotá desde el 23 de febrero, para poder acudir al servicio de urgencias y con relación al permiso de trabajo con el que cuenta.
Aunado a lo anterior, asegura el agente oficioso que el juzgado accionado no le permitía a la afectada acudir a valoración con medicina legal, lo que de suyo le impedía demostrar que su condición de salud es incompatible con la privación de libertad en establecimiento penitenciario.
Revela que la valoración médica fue realizada hasta el 20 de noviembre último por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal, y aseguró que el mismo día, el juzgado accionado ordenó el traslado de la accionante al establecimiento penitenciario, por ello, y para evitar un desenlace catastrófico en la integridad de la agenciada dado su estado de salud, solicita se deje sin efectos las providencias por medio de las cuales se revocó la prisión domiciliaria de su agenciada y suspenda la orden de traslado.
Aunado a lo anterior, requiere se le brinde a la afectada el permiso para que la operen del pie izquierdo y luego, regresar a su hogar a cumplir la prisión domiciliaria. (…)”
4.1. En esa ocasión, la solicitud de amparo fue declarada improcedente al considerar las decisiones censuradas razonables, igualmente, frente a la valoración médica estimó que dicho pedimento lo debía elevar ente el Juez que vigila su pena.
4.2. Lo anterior permite colegir que el ataque que propone en esta ocasión la libelista guarda identidad con el anterior, pues cierto es que la causa petendi es la misma, esto es, censurar las providencias por medio de las cuales se revocó el beneficio de prisión domiciliaria. Por consiguiente, es evidente la temeridad en que incurre la quejosa, situación está que impone el rechazo de la demanda.
* * * * * *
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Primero-. RECHAZAR por temeraria la acción de tutela interpuesta por NELLY STELLA BARONA RODRÍGUEZ.
En consecuencia, devuélvasele a la demandante el correspondiente libelo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Inicialmente ese despacho conocía del asunto, pero por acuerdo del Consejo Seccional de la Judicatura fue reasignado al Juzgado 24 de EP.M.S.