ATP286-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN PENAL  

SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

ATP286-2018  

Radicación  n° 96257  

Acta  12  

Bogotá,  D.C., ­­­veintidós (22) de enero de dos mil  dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Se pronuncia la  Sala sobre la admisión de la demanda de tutela promovida por  NELLY STELLA BARONA RODRÍGUEZ, contra la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 24 de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta  vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso,  igualdad y acceso a la administración de justicia.  

1. CONSIDERACIONES  

1.  De  acuerdo con el artículo 86 Superior toda persona tiene derecho  a promover solicitud de amparo a los derechos fundamentales que  considere conculcados cuando carezca de otro medio de defensa  judicial o aun cuando existiendo éste, se le invoque a fin de  evitar un perjuicio irremediable.  

2. Empero la  existencia del derecho y la carencia de formalidades en su  interposición, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991  Reglamentario de la Acción de Tutela prevé la  posibilidad de calificar de temeraria una demanda ante la  presentación injustificada de solicitudes de tutela por la  misma persona o su representante, ante varios Jueces o Tribunales y  con identidad de hechos, cuya consecuencia inmediata es su rechazo o  la decisión desfavorable de todas las solicitudes.  

2.1. Y es que la  interposición paralela o sucesiva de varias demandas con  identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la  persona que contraviene el derecho de acceso a la administración  de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo  decidido en el fallo judicial.  

2.2. Además,  una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios  derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar  con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han  de ser resueltos oportunamente, para provocar nuevos pronunciamientos  sobre hechos ya decididos anteriormente con lo cual se afectan los  principios de economía y celeridad.  

3.  En  el asunto sub  examine,  sería del caso impartir  trámite al libelo constitucional presentado por NELLY STELLA  BARONA en contra de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá y el  Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la  misma ciudad, en el cual pretende se revoque las decisiones de 17 de  agosto de 2017, el cual negó el recurso de reposición y  la del 15 de noviembre de 2017 que confirmó la providencia que  revocó el beneficio de prisión domiciliaria que  descontaba en el cumplimiento de la pena impuesta por el delito de  falsificación marcaria, decisión que tuvo como génesis  los problemas  de convivencia que la demandante tuvo con sus vecinos y dueño  del inmueble donde vive, los cuales fueron publicados en Noticias  Uno, además, los permisos concedidos lo aprovechaba para  acudir a sitios diferentes a los autorizados.  

Igualmente,  pide la protección al derecho de salud para ser valorada por  un ortopedista, para poder ser operada y extraerle los tornillos que  le impiden caminar.  

4.  Sin embargo, en sentencia de tutela STP22096-2017 del 11 de diciembre  de 2017, rad. 95765, de esta Sala, se analizó la misma  situación aquí propuesta. Así se resumieron  entonces los hechos:  

“Del  escrito de tutela se logra extraer que el señor JHON STEVEN  VARGAS BARONA  acude en defensa de los derechos fundamentales de NELLY  STELLA BARONA RODRÍGUEZ,  y en orden a sustentar ello aduce:  

Que junto con  su agenciada residen desde hace sesenta (60) meses en calidad de  arrendatarios del apartamento 902 de la torre uno ubicado en la Calle  182 No. 19-75 de Bogotá, donde afirma siempre han cumplido con  sus obligaciones, caracterizándose por su respeto con la  comunidad.  

Que  con ocasión de problemas de convivencia que la agenciada ha  tenido con sus vecinos y dueño del inmueble donde vive, los  cuales fueron replicados por “Noticias Uno”, el Juzgado  que vigila su pena de 34 meses de prisión le revocó el  beneficio de la prisión domiciliaria, decisión que el  agente oficioso considera sin asidero, pues algunas de las salidas de  su hogar denunciadas por sus vecinos, fueron con ocasión del  permiso que le otorgó el Juez Quinto de Ejecución de  Penas desde el 23 de febrero de 2016 para poder acudir al servicio de  urgencias y con el permiso para trabajo.  

Reclama  el amparo del derecho al debido proceso y acceso a la administración  de justicia, los cuales estima vulnerados por la providencia del 12  de julio del año que corre, proferida por el Juzgado  Veinticuatro  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,  confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de la citada  capital,  decisión que revocó el beneficio de la prisión  domiciliaria para el cumplimiento de la pena que cumple por el delito  de «falsificación marcaria.»  

Formula  censuras sobre la valoración que el funcionario judicial hizo  de las salidas que la señora BARONA  RODRÍGUEZ  realizó de su hogar denunciadas por sus vecinos, mismas que  reitera fueron con ocasión del permiso No. 678 que otorgó  el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas1  de Bogotá desde el 23 de febrero, para poder acudir al  servicio de urgencias y con relación al permiso de trabajo con  el que cuenta.  

Aunado a lo  anterior, asegura el agente oficioso que el juzgado accionado no le  permitía a la afectada acudir a valoración con medicina  legal, lo que de suyo le impedía demostrar que su condición  de salud es incompatible con la privación de libertad en  establecimiento penitenciario.  

Revela que la  valoración médica fue realizada hasta el 20 de  noviembre último por parte del Instituto Nacional de Medicina  Legal, y aseguró que el mismo día, el juzgado accionado  ordenó el traslado de la accionante al establecimiento  penitenciario, por ello, y para evitar un desenlace catastrófico  en la integridad de la agenciada dado su estado de salud, solicita se  deje sin efectos las providencias por medio de las cuales se revocó  la prisión domiciliaria de su agenciada y suspenda la orden de  traslado.  

Aunado  a lo anterior, requiere se le brinde a la afectada el permiso para  que la operen del pie izquierdo y luego, regresar a su hogar a  cumplir la prisión domiciliaria. (…)”  

4.1.  En esa ocasión, la solicitud de amparo fue declarada  improcedente al considerar las decisiones censuradas razonables,  igualmente, frente a la valoración médica estimó  que dicho pedimento lo debía elevar ente el Juez que vigila su  pena.  

4.2.  Lo anterior permite colegir que el ataque que propone en esta ocasión  la  libelista guarda identidad con el anterior, pues cierto es que la  causa  petendi es  la misma,  esto  es, censurar las providencias por medio de las cuales se revocó  el beneficio de prisión domiciliaria. Por  consiguiente, es evidente la temeridad en que incurre la quejosa,  situación está que impone el rechazo de la demanda.  

*  * * * * *  

En  mérito de lo expuesto, la  Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,  

RESUELVE  

Primero-.  RECHAZAR por  temeraria la acción de tutela interpuesta por NELLY STELLA  BARONA RODRÍGUEZ.  

En  consecuencia, devuélvasele a la demandante el correspondiente  libelo.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Inicialmente          ese despacho conocía del asunto, pero por acuerdo del Consejo          Seccional de la Judicatura fue reasignado al Juzgado 24 de EP.M.S.  

      

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