Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
ATP200-2018
Radicación n° 96155
(Aprobado Acta No. 010)
Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Seria del caso que la Sala se pronunciara acerca del conflicto negativo de competencias planteado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Ibagué y una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, para conocer de la impugnación interpuesta por el Representante Legal de la EPS Salud Total, contra el fallo de tutela emitido el 9 de noviembre de 2017, por el Juzgado Quinto Penal Municipal de la ciudad en mención, sino fuera porque carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES:
1. La ciudadana LEYDI CAROLINA BETANCOURTH USME acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social, presuntamente vulnerados por la EPS Salud Total.
2. La actuación correspondió por reparto al Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, autoridad que luego del trámite pertinente, en fallo del 9 de noviembre del 2017, concedió el amparo invocado.
La anterior determinación fue impugnada por la entidad de salud accionada y la alzada fue concedida ante los Juzgados Penales del Circuito de la misma ciudad.
3. Las diligencias fueron asignadas al Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Ibagué, que en auto del 29 de noviembre siguiente, se abstuvo de conocer de la actuación y remitió las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, en aplicación del auto A-521 de 2017 emitido por la Corte Constitucional.
4. Recibida la actuación por el Tribunal en mención, fue repartida a la Magistrada Julieta Isabel Mejía Arcila, quien propuso el conflicto negativo de competencia, precisando que los argumentos expuestos por el Juzgado desconocen las disposiciones del Decreto 2591 de 1991 y 306 de 1992, a partir de los cuales se ordena que la impugnación de tutela debe ser resuelta en segunda instancia por el superior jerárquico correspondiente, por lo que la competencia radica en los juzgados penales del circuito.
Indicó que dar aplicación a la Ley 906 de 2004 en materia de competencia funcional va en contravía de los Decretos mencionados, principalmente cuando del auto 521 de 2017 de la Corte Constitucional no puede entenderse que la competencia para resolver impugnaciones de tutela se ciña por lo normado en el código de procedimiento penal, porque el caso allí definido resolvía un conflicto suscitado con un juzgado perteneciente a otra jurisdicción.
Por ello, dispuso el envío del expediente a esta Corporación para desatar el conflicto negativo de competencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Sería del caso que la Sala dirimiera el presente conflicto, si no fuera porque carece de competencia para ello.
En efecto, el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, establece que los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.
Así mismo dispone dicha normativa que: «Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación».
Ahora, en el presente evento se tiene que se trata de un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento y una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Ibagué, para conocer de la impugnación de un fallo de tutela.
Lo anterior permite concluir que se trata de autoridades de diferente categoría, pero pertenecientes al mismo Distrito Judicial y recae sobre un asunto de la misma naturaleza -constitucional-, de manera que, el competente para pronunciarse sobre el conflicto planteado no es otro que el Tribunal Superior de Ibagué en Sala Mixta, para lo cual se remitirá el expediente a la Presidencia de esa Corporación.
Así las cosas, la Sala se abstendrá de tramitar el conflicto de competencia planteado y en consecuencia, remitirá las diligencias a la Presidencia del Tribunal Superior de Ibagué, para que se resuelva lo pertinente.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. ABSTENERSE de tramitar el conflicto negativo de competencias planteado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento y una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Ibagué.
2. REMITIR el expediente a la Presidencia del Tribunal de origen, para que se resuelva la colisión de competencia en Sala Mixta.
3. COMUNICAR la presente decisión a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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