ATP200-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP200-2018  

Radicación  n° 96155  

(Aprobado  Acta No. 010)  

Bogotá  D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Seria  del caso que la Sala se pronunciara acerca del conflicto negativo de  competencias planteado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito de  Conocimiento de Ibagué  y  una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior  del  mismo distrito judicial, para conocer de la impugnación  interpuesta por el Representante Legal de la EPS Salud Total, contra  el fallo de tutela emitido el 9 de noviembre de 2017, por el Juzgado  Quinto  Penal Municipal  de  la ciudad en mención, sino fuera porque carece de competencia  para ello.  

ANTECEDENTES:  

            

1. La          ciudadana LEYDI CAROLINA BETANCOURTH USME acudió a la acción          de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la          vida, salud y seguridad social, presuntamente vulnerados por la EPS          Salud Total.  

            

2. La          actuación correspondió por reparto al Juzgado Quinto          Penal Municipal con Función de Control de Garantías de          Ibagué, autoridad que luego del trámite pertinente, en          fallo del 9 de noviembre del 2017, concedió el amparo          invocado.  

La  anterior determinación fue impugnada por la entidad de salud  accionada y la alzada fue concedida ante los Juzgados Penales del  Circuito de la misma ciudad.  

            

3. Las          diligencias fueron asignadas al Juzgado Primero Penal del Circuito          de Conocimiento de Ibagué, que en auto del 29 de noviembre          siguiente, se abstuvo de conocer de la actuación y remitió          las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo          distrito judicial, en aplicación del auto A-521 de 2017          emitido por la Corte Constitucional.  

            

4. Recibida          la actuación por el Tribunal en mención, fue repartida          a la Magistrada Julieta Isabel Mejía Arcila, quien propuso el          conflicto negativo de competencia, precisando que los argumentos          expuestos por el Juzgado desconocen las disposiciones del Decreto          2591 de 1991 y 306 de 1992, a partir de los cuales se ordena que la          impugnación de tutela debe ser resuelta en segunda instancia          por el superior jerárquico correspondiente, por lo que la          competencia radica en los juzgados penales del circuito.  

Indicó  que dar aplicación a la Ley 906 de 2004 en materia de  competencia funcional va en contravía de los Decretos  mencionados, principalmente cuando del auto 521 de 2017 de la Corte  Constitucional no puede entenderse que la competencia para resolver  impugnaciones de tutela se ciña por lo normado en el código  de procedimiento penal, porque el caso allí definido resolvía  un conflicto suscitado con un juzgado perteneciente a otra  jurisdicción.  

Por  ello, dispuso el envío del expediente a esta Corporación  para desatar el conflicto negativo de competencia.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Sería  del caso que la Sala dirimiera el presente conflicto, si no fuera  porque carece de competencia para ello.  

En  efecto, el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, establece que  los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la  jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad  jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán  resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de  Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de  superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier  otro evento por la Sala Plena de la Corporación.  

Así  mismo dispone dicha normativa que: «Los  conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades  de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo  Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por  conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el  reglamento interno de la Corporación».  

Ahora,  en el presente evento se tiene que se trata de un conflicto de  competencia suscitado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito con  Función de Conocimiento y una Magistrada de la Sala Penal del  Tribunal Superior, ambos de Ibagué, para conocer de la  impugnación de un fallo de tutela.  

Lo  anterior permite concluir que se trata de autoridades de diferente  categoría, pero pertenecientes al mismo Distrito Judicial y  recae sobre un asunto de la misma naturaleza -constitucional-, de  manera que, el competente para pronunciarse sobre el conflicto  planteado no es otro que el Tribunal Superior de Ibagué en  Sala Mixta, para lo cual se remitirá el expediente a la  Presidencia de esa Corporación.  

Así las  cosas, la Sala se abstendrá de tramitar el conflicto de  competencia planteado y en consecuencia, remitirá las  diligencias a la Presidencia del Tribunal Superior de Ibagué,  para que se resuelva lo pertinente.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE:  

            

1. ABSTENERSE          de          tramitar el conflicto negativo de competencias planteado          entre el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de          Conocimiento y una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal          Superior, ambos de Ibagué.  

            

2. REMITIR          el          expediente a la Presidencia del Tribunal de origen, para que          se          resuelva          la colisión de competencia en Sala Mixta.  

            

3. COMUNICAR          la          presente decisión a las partes.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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