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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
ATP196-2018
Radicación n° 96275
(Aprobado Acta No. 010)
Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por GLORIA NEIRA SIERRA, en procura del amparo de los derechos fundamentales de Germán Neira Sierra, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Mediante sentencia de primera instancia emitida el 14 de noviembre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta condenó a Germán Neira Sierra a la pena de 60 meses de prisión tras encontrarlo penalmente responsable del delito de prevaricato por acción en concurso heterogéneo con abuso de la función pública, le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Inconforme con dicha determinación, la defensa interpuso recurso de apelación, el cual según informó no ha sido remitido ante esta Sala para lo de su cargo.
Alegando la condición de agente oficiosa de Germán Neira Sierra, la señora GLORIA NEIRA SIERRA instauró acción de tutela a favor de aquél y, como tal, solicitó el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal de Santa Marta.
En concreto, aseveró que su hermano padece «síndrome de la apnea obstructiva del sueño en nivel superior al severo», patología que aumenta y genera problemas cardiacos. Por ende, la vida en reclusión va en detrimento de su salud. En consecuencia, requirió que se deje sin efectos el numeral segundo de la sentencia condenatoria y, en su lugar, se le conceda la prisión domiciliaria.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
Conforme con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, es competente la Sala para tramitar y decidir la acción de tutela por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.
En el caso examinado, GLORIA NEIRA SIERRA acudió ante la jurisdicción constitucional con el propósito de dejar sin efecto el numeral segundo de la sentencia condenatoria emitida el 14 de noviembre de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, contra su hermano Germán Neira Sierra.
Sin embargo, no explicó las razones que impiden al mencionado ciudadano acudir directamente al trámite, ni indicó el cumplimiento de alguna de las causales contenidas en el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 que lo habilitarían para representarlo. Tampoco refirió la afectación de un derecho propio que viabilice el estudio de fondo de la presente demanda de tutela.
Así las cosas, la inadmisibilidad de la demanda es manifiesta, por tanto se dispondrá su rechazo y archivo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. RECHAZAR la tutela instaurada por GLORIA NEIRA SIERRA y ARCHIVAR las diligencias.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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