ATP196-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP196-2018  

Radicación  n° 96275  

(Aprobado  Acta No. 010)  

Bogotá  D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala sobre la  admisión de la demanda de tutela presentada por GLORIA NEIRA  SIERRA, en procura del amparo de los derechos fundamentales de Germán  Neira Sierra, presuntamente vulnerados por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Mediante  sentencia de primera instancia emitida el 14 de noviembre de 2017, la  Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta condenó a  Germán Neira Sierra a la pena de 60 meses de prisión  tras encontrarlo penalmente responsable del delito de prevaricato por  acción en concurso heterogéneo con abuso de la función  pública, le fue negada la suspensión condicional de la  ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.  

Inconforme  con dicha determinación, la defensa interpuso recurso de  apelación, el cual según informó no ha sido  remitido ante esta Sala para lo de su cargo.  

Alegando  la condición de agente oficiosa de Germán Neira Sierra,  la señora GLORIA NEIRA SIERRA instauró acción de  tutela a favor de aquél y, como tal, solicitó el amparo  de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala  Penal del Tribunal de Santa Marta.  

En  concreto, aseveró que su hermano padece «síndrome  de la apnea obstructiva del sueño en nivel superior al  severo», patología  que aumenta y genera problemas cardiacos. Por ende, la vida en  reclusión va en detrimento de su salud. En consecuencia,  requirió que se deje sin efectos el numeral segundo de la  sentencia condenatoria y, en su lugar, se le conceda la prisión  domiciliaria.  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA:  

Conforme  con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º, del  Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, es competente la Sala para  tramitar y decidir la acción de tutela por cuanto el  procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.  

En  el caso examinado, GLORIA NEIRA SIERRA acudió ante la  jurisdicción constitucional con el propósito de dejar  sin efecto el numeral segundo de la sentencia condenatoria emitida el  14 de noviembre de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Santa Marta, contra su hermano Germán Neira Sierra.  

Sin  embargo, no explicó las razones que impiden al mencionado  ciudadano acudir directamente al trámite, ni indicó el  cumplimiento de alguna de las causales contenidas en el artículo  10º del Decreto 2591 de 1991 que lo habilitarían para  representarlo. Tampoco refirió la afectación de un  derecho propio que viabilice el estudio de fondo de la presente  demanda de tutela.  

Así  las cosas, la inadmisibilidad de la demanda es manifiesta, por tanto  se dispondrá su rechazo y archivo.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE:  

1.        RECHAZAR  la  tutela instaurada por GLORIA  NEIRA SIERRA  y ARCHIVAR  las diligencias.  

2.          NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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