ATP204-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN PENAL  

SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

ATP204-2018  

Radicación  n° 95900  

Acta  10  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Resolver  lo correspondiente a la impugnación interpuesta por el  apoderado de la demandante CARMEN ELISA NASPIRÁN PATIÑO,  respecto del fallo proferido el 2 de noviembre del año  anterior por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, por medio  del cual negó la acción constitucional impetrada en  contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por la  presunta vulneración de los derechos fundamentales a la  seguridad social, dignidad humana, mínimo vital y trabajo.  

CONSIDERACIONES  

Pese  al envío que hiciera la Sala Penal del Tribunal Superior de  Pasto con ocasión del recurso de impugnación concedido  mediante auto del 15 de noviembre último, se rechazará  el mismo toda vez que se torna extemporáneo. Veamos:  

1.   La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante fallo  proferido el 2 de noviembre del año anterior, negó la  petición de amparo.  

2.  Las comunicaciones para notificar a las partes se emitieron el día  3 de noviembre, las cuales fueron entregadas personalmente y  en particular  al apoderado de la demandante aparece recibido del 7 de noviembre de  20171.  

3.  El 14 de noviembre dicho Tribunal recibió el memorial de  impugnación interpuesta por la demandante a través de  su abogado.  

4.  Conforme con lo anterior, se evidencia que la parte accionante omitió  presentar el recurso dentro del plazo establecido en el Decreto 2591  de 1991, que en su artículo 31 establece que: “Dentro  de los tres días siguientes a su notificación el fallo  podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el  solicitante, la autoridad pública o el representante del  órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento  inmediato.”  

En  efecto, según se señaló, la decisión fue  notificada al litigante el 7 de noviembre del año pasado,  luego debe tenerse esta fecha para la contabilización de los  términos para efectos de la impugnación, si en cuenta  se tiene que el enteramiento por esa vía es inmediato, de ahí  que no puede sostenerse que la impugnación se realizó  en término, como se adujo en el libelo respectivo.  

Aclarado  lo anterior, el término para impugnar se extendía hasta  el día 10 del mes citado, luego sin mayor esfuerzo puede  concluirse que el escrito presentado en la Secretaría del  Tribunal Superior el 14 de noviembre resulta extemporáneo.  

5.  Con fundamento en lo señalado, se rechazará la  impugnación y, en consecuencia, se dispondrá la  remisión del expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

Por lo expuesto la  Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de  Decisión de Tutelas,  

RESUELVE  

Primero: RECHAZAR,  por extemporánea, la impugnación presentada por el  apoderado  judicial de la demandante CARMEN ELISA NASPIRÁN  PATIÑO,  contra el fallo emitido el 2 de noviembre  de  2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto.  

Segundo:  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591  de 1991.  

Tercero:  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria.  

1          Folio 40 Cdno Tribunal  

      

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