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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
ATP204-2018
Radicación n° 95900
Acta 10
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Resolver lo correspondiente a la impugnación interpuesta por el apoderado de la demandante CARMEN ELISA NASPIRÁN PATIÑO, respecto del fallo proferido el 2 de noviembre del año anterior por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, por medio del cual negó la acción constitucional impetrada en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la seguridad social, dignidad humana, mínimo vital y trabajo.
CONSIDERACIONES
Pese al envío que hiciera la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto con ocasión del recurso de impugnación concedido mediante auto del 15 de noviembre último, se rechazará el mismo toda vez que se torna extemporáneo. Veamos:
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante fallo proferido el 2 de noviembre del año anterior, negó la petición de amparo.
2. Las comunicaciones para notificar a las partes se emitieron el día 3 de noviembre, las cuales fueron entregadas personalmente y en particular al apoderado de la demandante aparece recibido del 7 de noviembre de 20171.
3. El 14 de noviembre dicho Tribunal recibió el memorial de impugnación interpuesta por la demandante a través de su abogado.
4. Conforme con lo anterior, se evidencia que la parte accionante omitió presentar el recurso dentro del plazo establecido en el Decreto 2591 de 1991, que en su artículo 31 establece que: “Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.”
En efecto, según se señaló, la decisión fue notificada al litigante el 7 de noviembre del año pasado, luego debe tenerse esta fecha para la contabilización de los términos para efectos de la impugnación, si en cuenta se tiene que el enteramiento por esa vía es inmediato, de ahí que no puede sostenerse que la impugnación se realizó en término, como se adujo en el libelo respectivo.
Aclarado lo anterior, el término para impugnar se extendía hasta el día 10 del mes citado, luego sin mayor esfuerzo puede concluirse que el escrito presentado en la Secretaría del Tribunal Superior el 14 de noviembre resulta extemporáneo.
5. Con fundamento en lo señalado, se rechazará la impugnación y, en consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Por lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas,
RESUELVE
Primero: RECHAZAR, por extemporánea, la impugnación presentada por el apoderado judicial de la demandante CARMEN ELISA NASPIRÁN PATIÑO, contra el fallo emitido el 2 de noviembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto.
Segundo: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria.
1 Folio 40 Cdno Tribunal