17088ago

2000

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso Nº 17088  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

MAGISTRADO  PONENTE   

ALVARO  ORLANDO  PEREZ  PINZON   

APROBADO ACTA No.131  

Santa Fe de Bogotá, D.C., dos (02) de agosto  del año dos mil (2.000).    

VISTOS  

          La  Sala  resuelve  el  recurso  de  reposición interpuesto por los  señores  Fiscal  y  Defensor  contra la resolución del cuatro (4) de julio del  año  en curso, mediante la cual dispuso la práctica de unas pruebas y negó la  de otras.   

LA IMPUGNACION  

          Los  sujetos procesales mencionados han objetado la decisión tomada  para  solicitar  su  modificación  en  el  sentido  de  que sean ordenadas unas  pruebas que habían solicitado. Lo hacen así:   

          El Señor Fiscal.   

          Insiste  en  la  obtención de copia del contrato celebrado entre el  Ministerio   del   Transporte   y   CARLOS   HERNANDO  RODRIGUEZ  RODRIGUEZ,  la  certificación  de  los  periodos  de  trabajo  de  STELLA RODRIGUEZ en la misma  entidad,  la  inspección  judicial  en  un proceso seguido contra ésta y en la  determinación  de  relaciones  entre  LUIS  ANGEL,  CARLINA,  STELLA  y  CARLOS  HERNANDO RODRIGUEZ.   

          Globalmente,   el   fundamento  de  las  solicitudes  es  el  mismo:  establecer  los  vínculos  entre  las  personas  mencionadas, para concluir que  mancomunadamente,  y  de  manera  indirecta,  han  tenido que ver con los hechos  investigados.  Por  ello  hace  varias  afirmaciones:  el apoyo político de las  congresistas  CARLINA  RODRIGUEZ  e ISABEL CELYS al ex ministro LOPEZ GUTIERREZ,  quien  una vez  llegó al cargo nombró como asesores de confianza a STELLA  RODRIGUEZ  – cuñada de la  primera  – y a LUIS JESUS  SANCHEZ  BARBOSA  –amigo de  confianza  de  la  segunda-;  frente  a  los convenios investigados el verdadero  contratista  es  LUIS  FERNANDO  ROMAN FERNANDEZ, amigo de ISABEL CELYS y quien,  además,  tuvo  negocios  con  SANCHEZ  BARBOSA para la época de los hechos; el  Ministerio  del  Transporte  contrató con CARLOS HERNANDO RODRIGUEZ, hermano de  STELLA  RODRIGUEZ  y  LUIS  ANGEL  RODRIGUEZ, éste esposo de CARLINA RODRIGUEZ;  STELLA  RODRIGUEZ, quien probablemente no pueda ser oída en declaración porque  huye  de  la  justicia,  fue asesora del ministro  y se puso al servicio de  CARLINA RODRIGUEZ, según el proceso que se sigue en su contra.   

          El Señor Defensor.   

Reitera su petición de oír en testimonio al  doctor  JOSE  RIZO  POMBO,  ex  ministro  de  la  misma  Cartera,  solicitud que  sustenta,  en  últimas,  en la necesidad de corroborar las características del  testigo  MARCIAL  ENRIQUE  QUIÑONEZ  QUIÑONEZ,  persona  con  tendencia  a  la  mentira,  el  engaño,  el  delito y con especial animadversión hacia el doctor  LOPEZ GUTIERREZ.   

CONSIDERACIONES  

    

1. En cuanto a la petición del Señor Fiscal.     

a)  En  la  resolución objeto del recurso se  dijo  claramente que establecer las relaciones de familiaridad entre LUIS ANGEL,  CARLINA,  STELLA  y CARLOS HERNANDO RODRIGUEZ no era pertinente frente a aquello  que  es  materia  de  juzgamiento  pues  se han investigado presuntos delitos de  celebración  indebida  de  contratos en su especie “Contrato sin cumplimiento  de  requisitos  legales”, conforme con la definición del artículo 146 del C.  P.  De  otra parte, si bien es cierto puede tener trascendencia la cercanía que  exista  entre  varias  personas,  ello  no es ajeno al expediente pues del mismo  resulta  con  facilidad el conocimiento que se tienen las congresistas RODRIGUEZ  y  CELYS y los señores LOPEZ GUTIERREZ y  SANCHEZ BARBOSA, así como el de  éste  y  el  señor  ROMAN FERNANDEZ. No es imprescindible, entonces, tener que  establecer  los  vínculos  familiares entre algunas de esas personas pues de lo  que  se ocupa el proceso es de concretar si el ex ministro, con el propósito de  obtener  provecho  para  él  o  para otro,  participó en la tramitación,  celebración  o  liquidación  de  los convenios con “Imprecol”, “Géminis  Ltda”  y  “Edinalco”.  Y  para  tales  efectos,  es  indiferente  que,  en  cualquiera  de  los  dos eventos, él, o el tercero, sea pariente o no de otro u  otros hipotéticos intervinientes.   

Siendo así, la pretensión del Señor Fiscal  se halla fuera de la finalidad del proceso.   

b)  En  su  escrito de reposición el Señor  Fiscal  afirma  que  STELLA  RODRIGUEZ   “…se  encuentra  huyendo de la  justicia  y  es  muy  probable que no asista a la audiencia pública…” ( Fl.  168  C.  Corte  ).  Como  esto  último  generaría  trastorno  y ciertamente es  importante  conocer  el  comportamiento  de  la doctora STELLA RODRIGUEZ, lo que  resultaría  infructuoso  si  no  compareciera,  se  revocará el numeral 12 del  literal    C.    de   las  consideraciones  de  la  resolución  impugnada  y  en  su lugar se ordenará la  práctica  de  inspección judicial al proceso que se sigue en su contra, con el  fin  de  determinar  si tuvo injerencia en lo relacionado con los contratos  conocidos  y  en caso positivo de qué manera, si el doctor LOPEZ GUTIERREZ tuvo  o  no  influencia  sobre  los  mismos,  y  qué relaciones existen entre las dos  personas  mencionadas,  incluido,  naturalmente,  todo aquello que sea relevante  para  el  proceso que se adelanta por la Corte. Esto, sin embargo, no obsta para  que,    de    ser    posible,    se   practique   la   prueba   testimonial   ya  ordenada.   

    

1. En   cuanto   a   la   petición  del  Señor  Defensor.     

En  la  resolución censurada se dijo que el  doctor  MARCIAL  QUIÑONEZ  QUIÑONEZ sería citado para que rindiera testimonio  en  audiencia pública, a pesar de la existencia procesal de tres intervenciones  suyas.  Se  agregó  que  se  haría  para  que  la  Sala lo apreciara frente al  artículo  294  del  C.  de.  P.  P.,  especialmente en lo que concierne con las  imputaciones  que  ha  hecho  al  ex  ministro  LOPEZ GUTIERREZ. Como el recurso  interpuesto  por el Señor Defensor se orienta a que se ordene un testimonio con  los  mismos  propósitos, resulta innecesario recabar sobre el mismo tema. Dicho  de  otra  manera,  el objetivo de la prueba reiterada ya ha sido previsto y, por  tanto,  emerge  superfluo  repetir  finalidades. Téngase en cuenta, así mismo,  que  el artículo 294 del C. de. P. P. dirige la apreciación del testimonio con  fundamento  en  la  sana  crítica y expresa que uno de los puntos que deben ser  atendidos  para tales efectos es la “personalidad del declarante”, que será  desentrañada  tras  analizar  las  actas  de  testimonio  que  ya  obran  en el  expediente,    apoyadas    en    la   percepción   directa   que   tendrá   la  Corte.   

          Por  las  razones expuestas, la Sala niega la solicitud hecha por el  Señor Defensor.   

          Aparte  de lo anterior, se adopta otra determinación, en el sentido  de   fijar   los   días  14,  15,  16  y  17  de  agosto  del  año  en  curso,  respectivamente,  a partir de las nueve horas en todos los casos, para practicar  las  diligencias de inspección judicial ordenadas en los literales a., b. y c.,  del  numeral 2. del literal B.  de  las  “Consideraciones”  de  la resolución del 4 de julio del año 2000,  así  como  la  precisada en esta decisión, para lo cual se comisiona al doctor  IVAN VELASQUEZ GOMEZ, Abogado Asistente de la Sala.   

          En  mérito  de  lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

1. Reponer la resolución del 4 de julio del  año  2000,  en  el  sentido  de  revocar el numeral 12 del literal C.  de sus consideraciones para en su lugar  ordenar  la  práctica de inspección judicial al proceso que se sigue en contra  de  la  doctora  STELLA  RODRIGUEZ,  por  un  delito  contra  la administración  pública,   con  las  finalidades  establecidas  en  la  parte  motiva  de  esta  providencia.   

2. Disponer la práctica de las inspecciones  judiciales  ordenadas  en  la  resolución objeto del recurso, y en esta, que lo  resuelve,  durante  los  días  y en la hora establecidas en las motivaciones de  este proveído.   

    

1. Ratificar la decisión impugnada en todo lo demás.     

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE  

EDGAR LOMBANA TRUJILLO  

FERNANDO        E.       ARBOLEDA  RIPOLL              JORGE E. CORDOBA POVEDA   

CARLOS         A.        GALVEZ  ARGOTE                     JORGE  A. GOMEZ GALLEGO   

MARIO            MANTILLA  NOUGUES                     CARLOS E. MEJIA ESCOBAR   

ALVARO         O.         PEREZ  PINZON                        NILSON PINILLA PINILLA   

TERESA RUIZ NUÑEZ  

Secretaria  

    

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