Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso Nº 17087
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 186
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre del año dos mil (2.000).
VISTOS
La Sala resuelve la petición de libertad provisional que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 415 numeral 5º del Código de Procedimiento Penal, solicitó el defensor suplente del señor ROMMEL EDELBERTO HURTADO GARCÍA.
Las presentes diligencias se encuentran en esta Corporación, con el fin de resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, para avocar el conocimiento de la causa seguida en contra del señor ROMMEL EDELBERTO HURTADO GARCÍA, por el presunto delito de enriquecimiento ilícito de particular.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De manera reiterada se ha sostenido que encontrándose el expediente en esta corporación para dirimir una colisión de competencia, el conocimiento se limita exclusivamente al objeto de debate, pues carece de facultad para pronunciarse en asuntos diferentes, entre ellos, la libertad del procesado.
Por consiguiente, es al Juez que tiene el proceso al momento de surgir el conflicto de competencia, al que corresponde resolver lo referente a la libertad del procesado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 101 del Código de Procedimiento Penal, que establece: “Mientras se dirime la colisión, lo referente a las medidas cautelares será resuelto por el juez que tuviere el proceso en el momento en que deba tomarse la respectiva decisión”.
Por lo tanto, se remitirá la petición hecha por el defensor suplente del señor ROMMEL EDELBERTO HURTADO GARCÍA al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Abstenerse de resolver la petición de libertad formulada por el defensor suplente del señor ROMMEL EDELBERTO HURTADO GARCÍA; en su lugar, se ordena remitirla al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali, enviándose copia de lo pertinente para lo de su competencia.
Notifíquese y cúmplase
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria