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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
DR. MARIO MANTILLA NOUGUES
APROBADO ACTA No.201
Bogotá, D.C., noviembre veintinueve (29) de dos mil (2000).
VISTOS
La Corte resuelve el incidente de cambio de radicación, promovido por GIRALDO ARANGO CASTRO en el proceso penal que en su contra adelanta el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Bogotá.
LA PETICION
Bajo el radicado 279 – 14.553 en el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Bogotá cursa proceso penal por el delito de tentativa de homicidio contra GILDARDO ARANGO CASTRO, actuación en la cual está pendiente de señalarse la diligencia de audiencia pública, según informe suministrado por el Despacho en el que se adelanta el proceso. Contra aquél pesa orden de captura a consecuencia de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.
El procesado sostiene que se encuentra residenciado en Manizales desde hace tres años y por razón de su difícil situación económica no le es posible hacer erogaciones para trasladarse hasta esta capital.
El Juzgado remitió la solicitud a esta Corporación para que se resuelva lo que en derecho corresponda.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Aunque expresamente no se diga, si se deduce fácilmente que el propósito contenido en la solicitud de cambio de radicación es el traslado del proceso del Distrito Judicial de Bogotá al de Manizales, situación que de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 68 del C.P.P. le da a la Corte competencia para conocer de la misma.
El cambio de radicación es una medida extrema, que se adopta cuando no existan mecanismos jurídicos alternativos para neutralizar las causas que lo generan. De ahí que sólo pueda disponerse cuando se demuestre que en el territorio donde se está tramitando la actuación procesal existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal. Así pues, sólo cuando no exista un ambiente propio para el juzgamiento procede aquél, a efecto de que el proceso sea adelantado donde no existan aquellos factores de perturbación.
De lo anotado y a términos del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, el interesado debe acompañar a la solicitud las pruebas, con el fin de demostrar a cabalidad las circunstancias argüidas como fundamento del cambio de radicación, so pena que el pedimento no prospere. Por su connotación, ellas deben ser objetivas, perceptibles y demostrables.
El cambio de radicación solicitado implicaba para el peticionario demostrar la ocurrencia de alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 83 del C.P.P. en los funcionarios del Distrito Judicial de Bogotá que les impidiese adelantar un proceso justo y equilibrado, lo que no ocurre en el caso materia de estudio, pues en realidad, la circunstancia relativa a la capacidad económica no es un motivo previsto por el legislador como válido para autorizar el traslado del proceso de un Distrito Judicial a otro.
Como en el sub judice no se dieron a conocer razones objetivas y manifiestas que evidencien una posibilidad seria de ocurrir alguna de las causas por las cuales la ley autoriza el cambio de radicación, la Sala no accederá a lo solicitado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
No acceder al cambio de radicación solicitado por GILDARDO ARANGO CASTRO, dentro del proceso que se adelanta en contra de éste por tentativa de homicidio en el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Bogotá.
Cúmplase
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria