Asistente Jurídico Inteligente
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FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MAGISTRADO PONENTE
ATP1795-2018
Radicación No. 100456
Acta No. 321
Bogotá D. C., septiembre trece (13) de dos mil dieciocho (2018).
1. VISTOS:
Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por el apoderado de la señora SANDRA LILIANA MOGOLLÓN HUÉRFANO contra el “Consejo Superior de la Judicatura”, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda no está radicada en esta Corporación.
2. ANTECEDENTES:
1. El apoderado de la señora SANDRA LILIANA MOGOLLÓN HUÉRFANO puso de presente que el 27 de octubre de 2015 instauró denuncia penal.
2. Agregó que por reparto le fue asignada a la Fiscalía 166 Local de Bogotá y a la cual le fue asignado el No. 110016000050201600121.
3. Indicó que el despacho judicial referenciado ordenó al Instituto Nacional de Medicina Legal practicara a la víctima SANDRA LILIANA MOGOLLÓN HUÉRFANO el correspondiente dictamen médico legal de oftalmología.
4. Señaló que como en la mencionada entidad respondieron que “no existe esa clase de especialización médica científica, ordenó que se practicare en la Universidad Nacional de Colombia. En efecto, allí presentes exigieron de la parte profesional médica que se consignara la suma de cinco millones ochocientos mil pesos ($5.800.000.oo), para cumplir con las órdenes emanadas de la Sra. Fiscal y que a la postre por mi representada carecer absolutamente de recursos económicos, su situación física, está en grave estado de dolencia, pues de perder sus vistas prácticamente pierde el derecho a la vida”.
5. Con base en lo expuesto, el apoderado de la señora SANDRA LILIANA MOGOLLÓN HUÉRFANO acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida.
En consecuencia, solicitó “se sirva ordenar a quien corresponda a título gratuito se le practique dicho examen a la víctima por considerarse que se encuentra en grave estado de pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro”.
CONSIDERACIONES:
1. Inicialmente se hace necesario precisar que si bien, en la petición de amparo el apoderado de la señora SANDRA LILIANA MOGOLLÓN HUÉRFANO señaló que presentaba “acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura”, también lo que es no aparece afirmación alguna dirigida contra esa Corporación, circunstancia que sin lugar a duda hubiera sido el factor determinante para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia asumiera el conocimiento de la presente acción.
2. A lo anterior se suma que la parte actora fue precisa en señalar que recurría al presente trámite constitucional en procura de amparo para los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, los cuales consideró estaban siendo vulnerados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y la Universidad Nacional de Colombia, quienes presuntamente, se niegan a practicar a la señora SANDRA LILIANA MOGOLLÓN HUÉRFANO “dictamen médico legal de oftalmología” ordenado por la Fiscalía 166 Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Bogotá.
3. En tales circunstancias, es decir, sin que se hubiese materializado alguna acción u omisión por parte del Consejo Superior de la Judicatura, de la que pudiera predicarse alguna afrenta contra las garantías constitucionales reclamadas por la aquí accionante, esta Sala de Decisión no puede asumir la competencia para conocer y decidir el presente asunto.
4. Aclarado lo anterior, es preciso recordar que el artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo.
5. En el caso examinado la solicitud de amparo elevada por el apoderado de la señora SANDRA LILIANA MOGOLLÓN HUÉRFANO, está dirigida directamente contra el Instituto Nacional de Medicina Legal y la Universidad Nacional de Colombia, porque presuntamente se niegan a practicar a la aquí accionante el examen de “oftalmología” ordenado por la Fiscalía 166 Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Bogotá, en el trámite de la investigación penal No. 110016000050201600121.
Así pues, como una de las autoridades accionadas es la Universidad Nacional de Colombia, cuya naturaleza jurídica en los términos establecidos en el artículo 1º del Decreto 1210 de 1993 es “un ente universitario autónomo del orden nacional”, ninguna dude emerge en cuanto a que de conformidad con lo establecido en los numerales 2º 4º y 11º del Decreto 1983 de 2017, la autoridad competente para conocer de la misma, es el Juez del Circuito.
Motivo por el cual y sin mayores disquisiciones, se dispondrá que de manera inmediata se remitirán las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito de esta ciudad, para que la actuación sea conocida en primera instancia por el Despacho Judicial al que le corresponda por reparto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 2,
RESUELVE:
1. REMITIR la petición de amparo elevada por el apoderado de la ciudadana SANDRA LILIANA MOGOLLÓN HUÉRFANO a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá -Reparto-, para los fines legales pertinentes. y,
2. COMUNICAR lo aquí decidido a la parte actora.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Comisión de servicios
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA SIERRA
Secretaria.