ATP1795-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

MAGISTRADO  PONENTE  

ATP1795-2018  

Radicación  No. 100456  

Acta  No. 321  

Bogotá  D. C., septiembre trece (13) de dos mil dieciocho (2018).  

1.  VISTOS:  

Sería  del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de  tutela instaurada por el apoderado de la señora SANDRA LILIANA  MOGOLLÓN HUÉRFANO contra el “Consejo  Superior de la Judicatura”,  de  no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la  demanda no está radicada en esta Corporación.  

2.  ANTECEDENTES:  

1.  El apoderado de la señora SANDRA LILIANA MOGOLLÓN  HUÉRFANO puso de presente que el 27 de octubre de 2015  instauró denuncia penal.  

2. Agregó  que por reparto le fue asignada a la Fiscalía 166 Local de  Bogotá y a la cual le fue asignado el No.  110016000050201600121.  

3.  Indicó que el despacho judicial referenciado ordenó al  Instituto Nacional de Medicina Legal practicara a la víctima  SANDRA LILIANA MOGOLLÓN HUÉRFANO el correspondiente  dictamen médico legal de oftalmología.  

4.  Señaló que como en la mencionada entidad respondieron  que “no  existe esa clase de especialización médica científica,  ordenó que se practicare en la Universidad Nacional de  Colombia. En efecto, allí presentes exigieron de la parte  profesional médica que se consignara la suma de cinco millones  ochocientos mil pesos ($5.800.000.oo), para cumplir con las órdenes  emanadas de la Sra. Fiscal y que a la postre por mi representada  carecer absolutamente de recursos económicos, su situación  física, está en grave estado de dolencia, pues de  perder sus vistas prácticamente pierde el derecho a la vida”.  

5.  Con base en lo expuesto, el apoderado de la señora SANDRA  LILIANA MOGOLLÓN HUÉRFANO acudió al juez de  tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales a la  salud en conexidad con la vida.  

En  consecuencia, solicitó “se  sirva ordenar a quien corresponda a título gratuito se le  practique dicho examen a la víctima por considerarse que se  encuentra en grave estado de pérdida anatómica o  funcional de un órgano o miembro”.  

CONSIDERACIONES:  

1.  Inicialmente se hace necesario precisar que si bien, en la petición  de amparo el apoderado de la señora SANDRA LILIANA MOGOLLÓN  HUÉRFANO señaló que presentaba “acción  de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura”,  también lo que es no aparece afirmación alguna dirigida  contra esa Corporación,  circunstancia que sin  lugar a duda hubiera sido el factor determinante para que la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia asumiera el  conocimiento de la presente acción.  

2. A lo anterior se suma que la  parte actora fue precisa en señalar que recurría al  presente trámite constitucional en procura de amparo para los  derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, los  cuales consideró estaban siendo vulnerados por el Instituto  Nacional de Medicina Legal y la Universidad Nacional de Colombia,  quienes presuntamente, se niegan a practicar a la señora  SANDRA LILIANA MOGOLLÓN HUÉRFANO “dictamen  médico legal de oftalmología” ordenado  por la Fiscalía 166 Delegada ante los Juzgados Penales  Municipales de Bogotá.  

3.  En tales circunstancias,  es decir, sin que se hubiese materializado alguna acción u  omisión por parte del Consejo Superior de la Judicatura, de la  que pudiera predicarse alguna afrenta contra las garantías  constitucionales reclamadas por la aquí accionante, esta Sala  de Decisión no puede asumir la competencia para conocer y  decidir el presente asunto.  

4. Aclarado lo anterior, es  preciso recordar que el artículo 29 de la Constitución  Política establece que el debido proceso es un derecho de  carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones  judiciales y administrativas, la competencia, como una de sus  manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer  jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos  asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo  unipersonal o corporativo.  

5.  En el caso examinado la solicitud de amparo elevada por el apoderado  de la señora SANDRA LILIANA MOGOLLÓN HUÉRFANO,  está dirigida directamente contra el Instituto Nacional de  Medicina Legal y la Universidad Nacional de Colombia, porque  presuntamente se niegan a practicar a la aquí accionante el  examen de “oftalmología”  ordenado por la Fiscalía 166 Delegada ante los Juzgados  Penales Municipales de Bogotá, en el trámite de la  investigación penal No. 110016000050201600121.  

Así  pues, como una de las autoridades accionadas es la Universidad  Nacional de Colombia, cuya naturaleza jurídica en los términos  establecidos en el artículo 1º del Decreto 1210 de 1993  es “un  ente universitario autónomo del orden nacional”,  ninguna  dude emerge en cuanto a que de conformidad con lo establecido en los  numerales 2º 4º y 11º del Decreto 1983 de 2017, la  autoridad competente para conocer de la misma, es el Juez del  Circuito.  

Motivo  por el cual y sin mayores disquisiciones, se dispondrá que de  manera inmediata se remitirán las diligencias a los Juzgados  Penales del Circuito de esta ciudad, para que la actuación sea  conocida en primera instancia por el Despacho Judicial al que le  corresponda por reparto.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.  2,  

RESUELVE:  

1.  REMITIR  la  petición de amparo elevada por el apoderado de la ciudadana  SANDRA LILIANA MOGOLLÓN HUÉRFANO a los Juzgados Penales  del Circuito de Bogotá -Reparto-, para los fines legales  pertinentes.  y,  

2.  COMUNICAR  lo aquí decidido a la parte actora.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE:  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Comisión  de servicios  

JOSÉ LUIS  BARCELÓ CAMACHO  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA  YOLANDA NOVA SIERRA  

Secretaria.  

      

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