Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
ATP1701-2018
Radicación n.° 99788
Acta 270
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se resuelve el impedimento manifestado por el doctor Luis Guillermo Salazar Otero, Magistrado integrante de la Sala de Decisión de Tutela Uno de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para conocer la impugnación presentada por Héctor Horacio Bonilla Zúñiga, frente a la decisión proferida el 18 de junio de 2018 por la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Laboral, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra las Salas de Casación Penal, Laboral y Civil de esta Corporación, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas y a la igualdad.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
1.1. Héctor Horacio Bonilla Zúñiga promovió proceso ordinario laboral en contra del Instituto de los Seguros Sociales [hoy COLPENSIONES], con el fin de obtener la reliquidación de la pensión de vejez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 929 de 1976 aplicable a los servidores de la Contraloría General de la República, junto con la indexación y los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
El 13 de septiembre de 20101 el Juzgado 7º Laboral del Circuito de Bogotá accedió a las pretensiones de la demanda.
Contra esa decisión COLPENSIONES presentó recurso de apelación y el 30 de noviembre de 20112 la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad la revocó y, en su lugar, absolvió a la parte demandada.
Esa determinación fue recurrida en casación y el 1º de febrero de 2017 la Sala de Casación Laboral resolvió no casar el fallo de segundo grado.
1.2. En ocasión anterior el accionante promovió acción de tutela contra las autoridades que conocieron el proceso ordinario laboral y el 24 de agosto de esa anualidad3 la Sala de Decisión de Tutelas n.º 1 de la Sala de Casación Penal resolvió negar el amparo.
Contra esa providencia el actor incoó impugnación y el 11 de octubre siguiente4 la Sala de Casación Civil la ratificó.
1.3. Héctor Horacio Bonilla Zúñiga presentó amparo contra los despachos judiciales que conocieron el primer trámite constitucional y el proceso ordinario laboral, por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas y a la igualdad, por no haber reconocido la reliquidación de la pensión de vejez a la que, en su criterio tiene derecho.
2. El 18 de junio de 20185 la Sala de Conjueces de la de Casación Laboral negó la tutela al considerar que el interesado busca dejar sin efecto las providencias constitucionales y ordinarias, para que se acceda a sus argumentos, lo cual torna temerario su actuar judicial al pretender desconocer las decisiones adoptadas por los despachos demandados.
Aseguró que no es procedente presentar amparo contra una determinación de la misma índole, pues no es viable admitir un reexamen de la controversia a la que una sentencia de tutela le dio fin y fuerza de cosa juzgada constitucional, pues de permitirlo irradiaría negativamente en la salvaguarda de intereses constitucionalmente relevantes para el Estado Social de Derecho, como la seguridad jurídica y la confianza legítima.
2.1. Contra de ese proveído el peticionario promovió recurso de apelación, razón por la que las diligencias fueron remitidas a esta Sala Especializada.
3. El 13 de agosto de 20186 doctor Luis Guillermo Salazar Otero manifestó su impedimento para conocer de la alzada bajo las previsiones de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que suscribió el fallo de primera instancia CSJ STP13369-2017, 24 ag. 2017, rad. 93554, censurado por el accionante.
3.1. Mediante auto de la misma fecha, quien aquí funge como ponente ordenó integrar la Sala con el Magistrado José Luis Barceló Camacho en reemplazo del doctor Salazar Otero.
CONSIDERACIONES
El numeral 6º del artículo 56 de la ley 906 de 2004, consagra como causal de impedimento que el funcionario haya «dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado durante el proceso».
De conformidad con la anterior normatividad, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por el doctor Luis Guillermo Salazar Otero, toda vez que integró la Sala que emitió el fallo de tutela de primera instancia CSJ STP13369-2017, 24 ag. 2017, rad. 93554, el cual ahora es objeto de reproche dentro del presente trámite constitucional, argumento suficiente para apartarlo de su conocimiento, ya que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.
La declaración de impedimento del amparo conforme a la causal invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y de soslayarse, permitiría que el funcionario público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón por la que el ordenamiento procesal dispone la obligación de separar del conocimiento posterior al Magistrado que dictó la providencia cuya revisión se pretende.
En consecuencia, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por el doctor Luis Guillermo Salazar Otero.
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero, apartándolo del conocimiento de este asunto.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
José Luis Barceló Camacho
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Cfr. Folios 351 a 363 – cuaderno n.° 1.
2 Cfr. Folios 383 a 391 – ibídem.
3 Aunque quien aquí funge como Ponente pertenece a esa Sala de Decisión para la fecha en que se emitió la providencia estaba con situación administrativa de permiso. Cfr. Folios 3 a 7 – cuaderno n.º 2.
4 Cfr. Folios 461 a 465 – cuaderno n.° 1.
5 Cfr. Folios 468 a 473 – ibídem.
6 Cfr. Folios 8 y 9 – cuaderno n.° 2.