ATP1701-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder Patiño  Cabrera  

Magistrado  ponente  

ATP1701-2018  

Radicación  n.° 99788  

Acta  270  

Bogotá,  D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Se  resuelve el impedimento manifestado por el doctor Luis  Guillermo Salazar Otero,  Magistrado integrante de la Sala de Decisión de Tutela Uno de  la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para conocer la  impugnación presentada por Héctor  Horacio Bonilla Zúñiga,  frente  a la decisión proferida el 18 de junio de 2018 por la Sala de  Conjueces de la Sala de Casación Laboral, mediante la cual le  negó la tutela interpuesta contra las Salas de Casación  Penal, Laboral y Civil de esta Corporación, por la presunta  vulneración de sus derechos al debido proceso, a la seguridad  social, al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas y a  la igualdad.  

ANTECEDENTES  

            

1. Hechos          y fundamentos de la acción  

1.1.  Héctor  Horacio Bonilla Zúñiga  promovió proceso ordinario laboral en contra del Instituto de  los Seguros Sociales [hoy COLPENSIONES], con  el fin de obtener la reliquidación de la pensión de  vejez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º  del Decreto 929 de 1976 aplicable a los servidores de la Contraloría  General de la República, junto con la indexación y los  intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.  

El  13 de septiembre de 20101  el Juzgado 7º Laboral del Circuito de Bogotá accedió  a las pretensiones de la demanda.  

Contra  esa decisión COLPENSIONES presentó recurso de apelación  y el 30 de noviembre de 20112  la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad la revocó  y, en su lugar, absolvió a la parte demandada.  

Esa determinación  fue recurrida en casación y el 1º de febrero de 2017 la  Sala de Casación Laboral resolvió no casar el fallo de  segundo grado.  

1.2.  En ocasión anterior el accionante promovió acción  de tutela contra las autoridades que conocieron el proceso ordinario  laboral y el 24 de agosto de esa anualidad3  la Sala de Decisión de Tutelas n.º 1 de la Sala de  Casación Penal resolvió negar el amparo.  

Contra  esa providencia el actor incoó impugnación y el 11 de  octubre siguiente4  la Sala de Casación Civil la ratificó.  

1.3.  Héctor  Horacio Bonilla Zúñiga  presentó  amparo contra los despachos judiciales que conocieron el primer  trámite constitucional y el proceso ordinario laboral, por la  vulneración de sus derechos al  debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital, a la  vida en condiciones dignas y a la igualdad, por no haber reconocido  la reliquidación de la pensión de vejez a la que, en su  criterio tiene derecho.  

2.  El 18 de junio de 20185  la Sala de Conjueces de la de Casación Laboral negó la  tutela al considerar que el interesado busca dejar sin efecto las  providencias constitucionales y ordinarias, para que se acceda a sus  argumentos, lo cual torna temerario su actuar judicial al pretender  desconocer las decisiones adoptadas por los despachos demandados.  

Aseguró  que no es procedente presentar amparo contra una determinación  de la misma índole, pues no es viable admitir un reexamen de  la controversia a la que una sentencia de tutela le dio fin y fuerza  de cosa juzgada constitucional, pues de permitirlo irradiaría  negativamente en la salvaguarda de intereses constitucionalmente  relevantes para el Estado Social de Derecho, como la seguridad  jurídica y la confianza legítima.  

2.1. Contra de ese  proveído el peticionario promovió recurso de apelación,  razón por la que las diligencias fueron remitidas a esta Sala  Especializada.  

3.  El  13 de agosto de 20186  doctor Luis  Guillermo Salazar Otero  manifestó  su impedimento para conocer de la alzada bajo las previsiones de la  causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez  que suscribió  el fallo de primera instancia CSJ STP13369-2017, 24 ag. 2017, rad.  93554, censurado por el accionante.  

3.1.  Mediante auto de la misma fecha, quien aquí funge como ponente  ordenó integrar la Sala con el Magistrado José  Luis Barceló Camacho  en  reemplazo del doctor Salazar  Otero.  

CONSIDERACIONES  

El  numeral 6º del artículo 56 de la ley 906 de 2004,  consagra como causal de impedimento que el funcionario haya «dictado  la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado  durante el proceso».  

De  conformidad con la anterior normatividad, es evidente que en este  asunto procede la causal de impedimento manifestada por el doctor  Luis  Guillermo Salazar Otero,  toda vez que integró la Sala que emitió el fallo de  tutela de primera instancia CSJ STP13369-2017, 24 ag. 2017, rad.  93554, el cual ahora es objeto de reproche dentro del presente  trámite constitucional, argumento suficiente para apartarlo de  su conocimiento, ya que se echaría de menos el compromiso de  imparcialidad.  

La declaración  de impedimento del amparo conforme a la causal invocada, corresponde  a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y  probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación  y de soslayarse, permitiría que el funcionario público  se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de  controversia, razón por la que el ordenamiento procesal  dispone la obligación de separar del conocimiento posterior al  Magistrado que dictó la providencia cuya revisión se  pretende.  

En  consecuencia, se procederá a aceptar el impedimento  manifestado por el doctor Luis  Guillermo Salazar Otero.  

En mérito  de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte  Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

DECLARAR  FUNDADO el  impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Luis  Guillermo Salazar Otero,  apartándolo del conocimiento de este asunto.  

Contra esta  providencia no procede recurso alguno.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

José  Luis Barceló Camacho  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Cfr.          Folios 351 a 363 – cuaderno n.° 1.  

2          Cfr.          Folios 383 a 391 – ibídem.  

3          Aunque          quien aquí funge como Ponente pertenece a esa Sala de          Decisión para la fecha en que se emitió la providencia          estaba con situación administrativa de permiso. Cfr. Folios 3          a 7 – cuaderno n.º 2.  

4          Cfr.          Folios 461 a 465 – cuaderno n.° 1.  

5          Cfr.          Folios 468 a 473 – ibídem.  

6          Cfr.          Folios 8 y 9 – cuaderno n.° 2.  

      

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