STP9297-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder Patiño  Cabrera  

Magistrado  ponente  

STP9297-2018  

Radicación  n.° 99183  

Acta  228  

Bogotá, D.  C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Se  resuelve  la impugnación presentada por Oscar  Javier Gómez Rojas,  frente al  fallo emitido el 15 de mayo de 2018, por la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante  el cual negó la tutela interpuesta contra la  Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá,  por la presunta vulneración de sus derechos al trabajo en  condiciones dignas, al debido proceso y a la asociación  sindical.  

Al  presente trámite fueron  vinculados el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá,  la Universidad ECCI y a British American Tabacco Colombia S.A.S.  

ANTECEDENTES  

Hechos y  fundamentos de la acción  

Fueron  relatados por el A  quo  de la siguiente manera:  

El  accionante  instauró amparo constitucional con el propósito de  obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo  en condiciones dignas, debido proceso, y a la asociación  sindical presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.  

Indicó  que trabajaba para British American Tobacco Colombia  S.A.S.,  en el cargo de técnico operario de proyectos mediante un  contrato individual de trabajo, desde el 14 de junio de 2004,  recibiendo un salario de $1.564.809, y que se encuentra afiliado a la  organización sindical denominada Unión Sindical de la  Industria Tabacalera USITAB, en la cual ostenta en su junta directiva  el cargo de fiscal.  

Expresó  que, el 27 de junio de 2014 se cerró la planta de productos de  British American Tobaccco Colombia  S.A.S.,  ubicada en la avenida calle 57 sur n º 76-61 (Bosa) de la ciudad  de Bogotá; el cierre de la precitada planta de producción,  no consultó autorización del Ministerio de Trabajo, en  virtud a que la empresa radicó la solicitud hasta el 14 de  agosto siguiente.  

Dijo que, la  empresa tabacalera presentó en su contra demanda especial de  fuero sindical – permiso para despedir, el 30 de septiembre del  mismo año, que por reparto le correspondió al Juzgado  Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá bajo el radicado n °  11001310501720140065200.  

Manifestó  que, el Ministerio de Trabajo mediante resolución n °  001365 del 13 de julio de 2015, autorizó el cierre de la  planta de producción de Bosa; por tal razón, las  organizaciones sindicales que cohabitan en British American Tobaccco  Colombia  S.A.S.,  presentaron el 31 de agosto de 2015 recurso reposición y en  subsidio de apelación.  

Señaló  que, el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá,  mediante sentencia de 28 de abril de 2015, negó el permiso  para despedir pretendido por el empleador; decisión confirmada  por la Sala Laboral del Tribunal Superior Judicial de la misma  ciudad, a través de fallo de 27 de mayo de 2016.  

Destacó  que, el Ministerio de Trabajo a través de resolución n°  2348 del 10 de julio de 2017, resolvió confirmar el acto  administrativo n ° 001365 del 13 de julio de 2015, referente a  autorizar el cierre definitivo de la plata de producción de  Bosa.  

Expuso  que, British American Tobacco Colombia  S.A.S.  lo trasladó, con otros compañeros directivos sindicales  a una casa de habitación ubicada en la calle 54C n ° 88  I-66 (Bosa Brasilia) de la ciudad de Bogotá D.C. La decisión  del empleador de «trasladarme no consultó  la decisión del Juez Laboral, como lo exige el artículo  405 del C.S.T». No obstante conocer su condición de  aforado «presente demanda especial de fuero sindical – acción  de reinstalación, pretendiendo mi restitución laboral a  una de las dependencias, en las que desarrolla su objeto social y  actividad mercantil».  

La demanda  especial de fuero sindical, presentada por el accionante contra su  empleador le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del  Circuito de Bogotá, bajo el radicado 2016-00651, que por medio  de fallo de 22 de febrero de 2018, decidió declarar la  ilegalidad del traslado del demandante a su nuevo lugar de trabajo el  día viernes 9 de septiembre de 2016. Por tanto, se ordenó  reinstalar al demandante a un cargo donde la empresa demandante  desarrolla su objeto social. No obstante, contra esa decisión,  la empresa apeló y el Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Bogotá, por fallo del 12 de marzo del año en curso,  la revocó y permitió su traslado, por considerar que  «la acción ejercida por el demandante, no pretende la  protección del derecho de asociación sindical, sino que  busca el amparo de sus propios intereses (…). Por otra parte  los testigos referidos en su versión adujeron que desde el año  2014 cerraron la planta de producción, donde ejercieron  actividad (…) lo que demuestra que no fue capricho de la  empresa el traslado».  

Teniendo  en cuenta lo anterior, solicitó «se declare la vía  de hecho, en la que incurrió la Sala Cuarta de Decisión  Laboral del tribunal Superior del distrito judicial de Bogotá  D.C. (…), y como consecuencia de ello, se les ordene revocar  la sentencia proferida el 12 de marzo de 2018, en tránsito a  garantizar la protección de mis derechos fundamentales,  ordenándole a esta instancia judicial, proferir un nuevo  fallo, teniendo en cuenta la aplicación del artículo  405 del C.S.T. y las pruebas deficientemente valoradas».1.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala de Casación  Laboral de esta Corporación negó el amparo incoado por  el demandante, al sostener  que la providencia cuestionada no es arbitraria o caprichosa, ni está  desprovista de sustento jurídico, pues se apoya en un adecuado  análisis de la situación fáctica y jurídica.  

Sostuvo  que al observarse razonable la decisión, se impide al juez de  tutela interferir, y la acción de tutela no es una instancia  adicional en la que se pueda realizar un estudio de fondo del proceso  pues el objeto es la protección de derechos fundamentales  cuando estos resulten vulnerados y no una tercera vía en la  que se imponga un criterio jurídico o de valoración  probatoria por muy respetable los argumentos en que se soporte.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Oscar  Javier Gómez Rojas  reiteró los argumentos expuestos en el escrito de tutela.  

CONSIDERACIONES  

1. Problema  jurídico  

Corresponde  a la Corte determinar si la  autoridad judicial accionada vulneró  los  derechos del accionante al revocar la sentencia del Juzgado Tercero  Laboral del Circuito de Bogotá, por considerar que éste  no pretendía la protección del derecho de asociación  sindical, sino que buscaba el amparo de sus propios intereses, esto  es, que no fuera trasladado su lugar de trabajo.  

2.  La procedencia excepcional de la tutela contra providencias  judiciales  

En  repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo  constitucional contra providencias judiciales es no sólo  excepcional, sino excepcionalísimo.  Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio  respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta  Política.  

Al  respecto, la Corte  Constitucional, en sentencia CC 780-2006, dijo:  

[…]  La  eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias  judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene  connotación de excepcionalísima,  lo  cual significa que procede siempre  y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la  jurisprudencia se ha encargado de especificar.  [Negrillas  y subrayas fuera del original]  

Para  que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de  procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su  interposición, y otros de carácter específico,  que apuntan a la procedencia misma del amparo2.  De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo  respecto de su planteamiento, sino de su demostración.  

Dentro de los  primeros se encuentran:  

a) Que el asunto  discutido resulte de relevancia constitucional.  

b) Que se hayan  agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa  judicial.  

c)  Que se esté ante un perjuicio iusfundamental  irremediable.  

d) Que se cumpla  con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de  un término razonable y justo.  

e) Que se trate de  una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o  determinante en la decisión que se impugna y que afecte los  derechos fundamentales de la parte actora.  

f) Que se  identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la  transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que  esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre  que hubiese sido posible.  

g) Que no se trate  de sentencias de tutela.  

Los segundos, por  su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de  algún defecto orgánico, procedimental absoluto,  fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece  por completo de motivación, desconoce el precedente o viola  directamente la Constitución.  

3.  Caso concreto  

En  este evento se cumplen los requisitos generales  de procedibilidad, pues el actor hizo uso de los recursos de ley  contra las decisiones que censura y de forma oportuna acude a la  acción.  

La  Sala anticipa que la providencia cuestionada resulta razonable y  ajustada a los parámetros legales y constitucionales.  

En  efecto, los argumentos del despacho  judicial demandado son coherentes y están conforme a la  normatividad y la jurisprudencia que regula el tema, los cuales le  permitieron revocar la sentencia de primera instancia proferida por  el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá. Al  respecto, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en  fallo del 12 de marzo de 2018, sostuvo:  

La acción  ejercida por el demandante, no pretende la protección del  derecho de asociación sindical, sino que busca el amparo  de  sus propios intereses; pues su inconformidad, radica específicamente  en la distancia de la sede actual, sin que en ningún momento  aduzca desmejoramiento en sus condiciones laborales o derechos  sindicales, razón por la cual no pueden prosperar las  pretensiones del demandante, como quiera que el traslado no obedeció  a una decisión arbitraria o caprichosa de la empresa y menos,  con el objeto de atentar contra la garantía  constitucional-fuero sindical-, sino que se dio por el cierre del  sitio de trabajo del demandante, y ante la venta del predio y del  inmueble».  

Por  lo anterior, es claro que la parte accionante  busca  cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción  laboral y, con ello, protestar por el sentido de las decisiones  adoptadas.  

Entendiendo,  como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta  jurídica complementaria, que en este evento, se convertiría  prácticamente en una instancia adicional, no es adecuado  plantear por esta senda la incursión en causales de  procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en las  determinaciones emitidas dentro del proceso especial de fuero  sindical.  

Argumentos  como los presentados por el  peticionario son incompatibles con el amparo, pues pretende revivir  un debate que fue debidamente superado en el escenario propicio para  ello, y con exclusividad ante los jueces competentes; no así  ante el juez constitucional, porque su labor no consiste en oficiar  como instancia adicional.  

Por  las razones aquí  anotadas, se ratificará el fallo.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley  

RESUELVE  

Primero.  Confirmar la  sentencia impugnada.  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folios          150 a 155, cuaderno de la Corte.  

2          Fallo .C-590          de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006.  

      

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