ATP1695-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA SALAZAR  CUÉLLAR  

Magistrada ponente  

ATP1695-2018  

Radicación  n°. 100126  

Acta  273  

Bogotá, D. C., veintiuno  (21) de agosto de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Sería del caso que la  Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por WALTER  GIL PÉREZ,  contra la SALA PENAL  DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ,  si no se observara que carece de competencia para ello.  

ANTECEDENTES  

De la deshilvanada solicitud de  amparo y los anexos, se extracta que el accionante WALTER GIL PÉREZ  presentó acción de tutela contra la Fiscalía 22  Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, la cual  correspondió por reparto a la Sala de Extinción de  Dominio del Tribunal Superior de Bogotá.  

Dicha Corporación en  providencia del 6 de marzo del año en curso, negó por  hecho superado el amparo del derecho de petición y declaró  improcedente la tutela frente a los derechos al debido proceso y  acceso a la administración de justicia.  

Tal determinación fue  impugnada por GIL PÉREZ, por lo que las diligencias fueron  remitidas a esta Corporación, que en decisión del 2 de  mayo de 2018, confirmó el fallo recurrido y mediante oficio  n°. 17908, la actuación fue enviada a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

Refirió el actor que «de  la impugnación nunca me llego el auto admisorio ni sentencia  alguna» y las  decisiones que se le han remitido al correo electrónico han  sido enviadas de forma incompleta, sin tener en consideración  lo establecido en el artículo 16 del Decreto 1591 de 1991 y el  artículo 5 del Decreto 306 de 1992.  

Con fundamento en lo anterior,  pidió el amparo de los derechos a la dignidad humana, debido  proceso y acceso a la administración de justicia y en  consecuencia, que se declarara «la  nulidad de la sentencia con oficio #17908 de la sala de decisión  de la corte suprema de justicia», se  le restableciera su derecho a la impugnación, se decretaran  varias pruebas, se concediera el amparo invocado en dicha  oportunidad.  

CONSIDERACIONES  

Para el presente caso se  observa, que mediante decisión CSJSTP5775 del 2 May, de 2018,  Rad. 97757, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Sala Penal  de la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo emitido el 6  de marzo de 2018, por la Sala de Extinción de Dominio del  Tribunal Superior de Bogotá, en el que se resolvió la  acción de tutela presentada por WALTER GIL PÉREZ contra  la Fiscalía 22 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito  de Extinción de Dominio1.  

Adicionalmente, en auto  CSJATP1611 del 8 Ag. 2018, se dispuso la remisión del  expediente al Tribunal de primera instancia para su archivo, luego de  que la Corte Constitucional resolviera no seleccionar el asunto para  revisión2.  

Lo anterior, permite inferir  que la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de  Casación Penal deba ser vinculada al presente trámite  constitucional, toda vez que el accionante WALTER GIL PÉREZ  pretende, entre otras, la nulidad de la decisión de segunda  instancia, proferida el 2 de mayo de 2018.  

Por lo tanto, como quiera que  esta Sala de Decisión está involucrada en el trámite  tutelar, se dispone  REMITIR el  conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA  DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento  General de la Corporación3,  en concordancia con el numeral 7 del artículo 2. 2. 3. 1. 2. 1  del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017.  

En mérito de lo  expuesto, LA CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3,  

RESUELVE  

REMITIR el  expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación,  para que allí se le imparta el trámite correspondiente  a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de  esta providencia.  

CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

PATRICIA SALAZAR  CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio          16 y ss de la actuación.  

2          Folio          32 y ss ibídem.  

3          Como          se ha ordenado en asuntos similares, cfr. autos CSJ ATP6107 –          2014 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros.  

      

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