Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
ATP1695-2018
Radicación n°. 100126
Acta 273
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por WALTER GIL PÉREZ, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, si no se observara que carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES
De la deshilvanada solicitud de amparo y los anexos, se extracta que el accionante WALTER GIL PÉREZ presentó acción de tutela contra la Fiscalía 22 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, la cual correspondió por reparto a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá.
Dicha Corporación en providencia del 6 de marzo del año en curso, negó por hecho superado el amparo del derecho de petición y declaró improcedente la tutela frente a los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Tal determinación fue impugnada por GIL PÉREZ, por lo que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación, que en decisión del 2 de mayo de 2018, confirmó el fallo recurrido y mediante oficio n°. 17908, la actuación fue enviada a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Refirió el actor que «de la impugnación nunca me llego el auto admisorio ni sentencia alguna» y las decisiones que se le han remitido al correo electrónico han sido enviadas de forma incompleta, sin tener en consideración lo establecido en el artículo 16 del Decreto 1591 de 1991 y el artículo 5 del Decreto 306 de 1992.
Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos a la dignidad humana, debido proceso y acceso a la administración de justicia y en consecuencia, que se declarara «la nulidad de la sentencia con oficio #17908 de la sala de decisión de la corte suprema de justicia», se le restableciera su derecho a la impugnación, se decretaran varias pruebas, se concediera el amparo invocado en dicha oportunidad.
CONSIDERACIONES
Para el presente caso se observa, que mediante decisión CSJSTP5775 del 2 May, de 2018, Rad. 97757, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo emitido el 6 de marzo de 2018, por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, en el que se resolvió la acción de tutela presentada por WALTER GIL PÉREZ contra la Fiscalía 22 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Extinción de Dominio1.
Adicionalmente, en auto CSJATP1611 del 8 Ag. 2018, se dispuso la remisión del expediente al Tribunal de primera instancia para su archivo, luego de que la Corte Constitucional resolviera no seleccionar el asunto para revisión2.
Lo anterior, permite inferir que la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal deba ser vinculada al presente trámite constitucional, toda vez que el accionante WALTER GIL PÉREZ pretende, entre otras, la nulidad de la decisión de segunda instancia, proferida el 2 de mayo de 2018.
Por lo tanto, como quiera que esta Sala de Decisión está involucrada en el trámite tutelar, se dispone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación3, en concordancia con el numeral 7 del artículo 2. 2. 3. 1. 2. 1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3,
RESUELVE
REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folio 16 y ss de la actuación.
2 Folio 32 y ss ibídem.
3 Como se ha ordenado en asuntos similares, cfr. autos CSJ ATP6107 – 2014 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros.