ATP1655-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

MAGISTRADO  PONENTE  

ATP1655-2018  

Radicación  No. 99915  

Acta  No. 270  

Bogotá  D. C., agosto dieciséis (16) de dos mil dieciocho (2018).  

1.  VISTOS:  

Sería  del caso que la  Sala se pronunciara sobre la acción de tutela  por el apoderado del señor YEHIA MOHAMAD SOUEIDAN, en  procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso,  defensa, igualdad y el “orden  justo”, acceso  a la administración de justicia, “primacía  del derecho sustancial sobre las formas, presunción de  inocencia”,  buen nombre y “unidad  y paz familiar”,  presuntamente vulnerados  por la Fiscalía 170 Seccional adscrita a la Unidad de Fe  Pública y Patrimonio Económico y una Sala de Decisión  Penal del Tribunal Superior, autoridades ambas con sede en esta  ciudad.  

Actuación  que se hace extensiva a las Salas de Decisión Penal de Tutelas  No. 1 de la Corte Suprema de Justicia y de Casación Civil de  la misma Corporación Judicial.  

2. ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:  

1.  De la información que reposa en la presente actuación  se pudo establecer que en la acción de tutela instaurada por  el apoderado del ciudadano “SOUEDIAN  YEHIAN SOUEIDAN CHAUCHAR como gerente suplente de la sociedad  ‘Soueidan Internacional Ltda’ y en nombre de YEHIA  MOHAMAD SOUEIDAN”,  una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este  Distrito Judicial, mediante sentencia dictada el 24 de enero de 2018,  resolvió amparar los derechos fundamentales al debido proceso  y acceso a la administración de justicia a favor del ciudadano  último referenciado y la señora BETULIA VILLAMIZAR DE  VILAR. En consecuencia, ordenó:  

“…a  la Fiscalía 170 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Fe  Pública y Patrimonio Económico de Bogotá, que en  el término de máxime de un mes, agote la actividad de  indagación y adopte las decisiones o presente la solicitud que  corresponda, esto es, que formule imputación, pida preclusión  o disponga el archivo de la actuación que cursa contra del  señor YEHIA MOHAMAD SUOEIDAN y de la ciudadana BETULIA DE  VILAR”.  

2.  Como quiera que la parte actora consideró que no se había  acatado la orden impuesta por el juez de tutela, formuló el  respectivo incidente de desacato.  

3.  Agotado el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico  patrio, el Magistrado Ponente de la Sala de Decisión Penal del  Tribunal Superior de este Distrito Judicial, mediante auto del 21 de  mayo del año en curso se abstuvo de dar apertura al mismo,  porque la Fiscalía  170 Seccional adscrita a la Unidad de Fe Pública y Patrimonio  Económico de  Bogotá informó que culminada la labor investigativa en  el radicado número 110016000049201213783,  el 22 de febrero de 2018 radicó ante el Centro de Servicios  Judiciales del Sistema Penal Acusatorio solicitud de audiencia de  formulación de imputación.  

4.  Si bien, la anterior decisión fue impugnada, también es  que la autoridad judicial competente el 23 de mayo del año que  avanza, despachó “negativamente  la petición del ciudadano YEHÍA MOHAMAD SOUDAIN”.  

5.  Inconforme con las decisiones últimas referenciadas, el  abogado del ciudadano “SOUEIDAN  YEHIAN SOUEIDAN CHAUCHAR quien dice obrar como apoderado general de  YEHIA MOHAMAD SOUEIDAN”,  acudió al juez de tutela en procura de amparo para los  derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y el  “orden justo”,  acceso a la administración de justicia, “primacía  del derecho sustancial sobre las formas, presunción de  inocencia”,  buen nombre y “unidad  y paz familiar”, para  que se le ordenara a la  Fiscalía 170 Seccional adscrita a la Unidad de Fe Pública  y Patrimonio Económico de Bogotá archivara la  investigación con radicación 110016000049201213783 y a  la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este  Distrito Judicial procediera a dar trámite al incidente de  desacato formulado contra el citado despacho judicial.  

6.  De la acción constitucional, conoció la Sala de  Decisión Penal del Tutelas No. 1 de la Corte Suprema de  Justicia, autoridad judicial que en sentencia del 21 de junio del año  en curso, al no advertir acto arbitrario o injusto de parte de las  autoridades judiciales accionadas, resolvió negar el amparo  solicito.  

7.  Al pronunciarse frente a la impugnación presentada por la  parte interesada, la Sala de Casación Civil de esta  Corporación, el 26 de julio de 2018 confirmó la  sentencia recurrida pero porque “el  peticionario SOUEIDAN YEHIA SOUEIDAN CHAUCHAR, quien dice actuar como  apoderado general de YEHIA MOHAMAD SOUEIDAN, carece de legitimación  para cuestionar por esta vía las actuaciones surtidas en el  asunto fuente del reclamo, teniendo en cuenta que conforme a  reiterada jurisprudencia, un poder general no ‘puede tener…  la virtud de transferirle al apoderado los derechos fundamentales de  su poderdante, ni mucho menos habilitarle para interponer acciones de  tutela adyacentes…”  

8.  En vista de lo anterior, el señor YEHIA MOHAMAD SOUEIDAN por  intermedio de un profesional del derecho acudió al presente  trámite constitucional para que previo el agotamiento del  procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, se le  protegieran las garantías constitucionales al  debido proceso, defensa, igualdad y el “orden  justo”, acceso  a la administración de justicia, “primacía  del derecho sustancial sobre las formas, presunción de  inocencia”,  buen nombre y “unidad  y paz familiar”.  

Para  soportar la pretensión, el abogado reiteró los  argumentos expuestos al momento de instaurar la petición de  amparo que conoció la Sala de Decisión Penal de Tutelas  No. 1 de la Corte Suprema de Justicia, insistiendo en que se le debía  ordenar a la  Fiscalía 170 Seccional adscrita a la Unidad de Fe Pública  y Patrimonio Económico de Bogotá archivara la  investigación con radicación 110016000049201213783 y a  la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este  Distrito Judicial procediera a dar trámite al incidente de  desacato formulado contra el citado despacho judicial, máxime  cuando “los  mecanismos de defensa principales tramitados, no han tenido la  efectividad necesaria ante la urgencia manifiesta, pues no se han  tenido en cuenta las pruebas aportadas, ni las peticiones  propuestas…”  

9. El asunto fue asignado por  reparto de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura al  despacho de quien funge como ponente de esta providencia.  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA:  

1.  Es claro que con base en  los antecedentes puestos de presente, la acción de tutela  incoada por el apoderado del señor YEHÍA MOHAMAD  SOUEIDAN involucra actuaciones de las Salas de Casación Penal  y Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la medida en que pone de  presente que a pesar de haber acudido a los mecanismos de defensa  pertinentes no han tenido la efectividad necesaria  “pues  no se han tenido en cuenta las pruebas aportadas, ni las peticiones  propuestas”,  razón para  que en esta sede se declare la falta de competencia respecto del  trámite correspondiente, principalmente si se tiene en cuenta  que el artículo  44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por  el artículo 1 del Acuerdo número 001 del 2002, señala  que:  

“La  acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de  la misma Sala de Casación Especializada, o contra la  respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que  siga en orden alfabético. La impugnación contra la  sentencia se repartirá a la Sala de Casación  Especializada restante.  

La que sea  interpuesta contra  la Corporación en pleno o contra Magistrados  de distintas Salas será repartida al Magistrado que se  encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de  Casación Especializada de la cual forma parte dicho  Magistrado.  La impugnación será resuelta por la Sala de Casación  Especializada siguiente, por orden alfabético.”  

2.  Así pues, es evidente que el conocimiento de la presente  acción corresponde al Magistrado que se encuentre en turno de  la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual se  ordena  remitir la actuación a la Presidencia de la Corporación  para los fines legales pertinentes.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas  No.2,  

RESUELVE:  

1.  REMITIR  la  acción de tutela incoada por el apoderado del ciudadano YEHIA  MOHAMAD SOUEIDAN a  la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia para que se le asigne  el conocimiento al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala  Plena, conforme a las previsiones establecidas en el artículo  44 del Reglamento General de la Corporación. Y,  

2. COMUNICAR  lo aquí decidido al accionante.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE:  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS  BARCELÓ CAMACHO  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA  YOLANDA NOVA SIERRA  

Secretaria  

      

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