Asistente Jurídico Inteligente
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FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MAGISTRADO PONENTE
ATP1655-2018
Radicación No. 99915
Acta No. 270
Bogotá D. C., agosto dieciséis (16) de dos mil dieciocho (2018).
1. VISTOS:
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela por el apoderado del señor YEHIA MOHAMAD SOUEIDAN, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y el “orden justo”, acceso a la administración de justicia, “primacía del derecho sustancial sobre las formas, presunción de inocencia”, buen nombre y “unidad y paz familiar”, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 170 Seccional adscrita a la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior, autoridades ambas con sede en esta ciudad.
Actuación que se hace extensiva a las Salas de Decisión Penal de Tutelas No. 1 de la Corte Suprema de Justicia y de Casación Civil de la misma Corporación Judicial.
2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que en la acción de tutela instaurada por el apoderado del ciudadano “SOUEDIAN YEHIAN SOUEIDAN CHAUCHAR como gerente suplente de la sociedad ‘Soueidan Internacional Ltda’ y en nombre de YEHIA MOHAMAD SOUEIDAN”, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, mediante sentencia dictada el 24 de enero de 2018, resolvió amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia a favor del ciudadano último referenciado y la señora BETULIA VILLAMIZAR DE VILAR. En consecuencia, ordenó:
“…a la Fiscalía 170 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y Patrimonio Económico de Bogotá, que en el término de máxime de un mes, agote la actividad de indagación y adopte las decisiones o presente la solicitud que corresponda, esto es, que formule imputación, pida preclusión o disponga el archivo de la actuación que cursa contra del señor YEHIA MOHAMAD SUOEIDAN y de la ciudadana BETULIA DE VILAR”.
2. Como quiera que la parte actora consideró que no se había acatado la orden impuesta por el juez de tutela, formuló el respectivo incidente de desacato.
3. Agotado el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico patrio, el Magistrado Ponente de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, mediante auto del 21 de mayo del año en curso se abstuvo de dar apertura al mismo, porque la Fiscalía 170 Seccional adscrita a la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico de Bogotá informó que culminada la labor investigativa en el radicado número 110016000049201213783, el 22 de febrero de 2018 radicó ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio solicitud de audiencia de formulación de imputación.
4. Si bien, la anterior decisión fue impugnada, también es que la autoridad judicial competente el 23 de mayo del año que avanza, despachó “negativamente la petición del ciudadano YEHÍA MOHAMAD SOUDAIN”.
5. Inconforme con las decisiones últimas referenciadas, el abogado del ciudadano “SOUEIDAN YEHIAN SOUEIDAN CHAUCHAR quien dice obrar como apoderado general de YEHIA MOHAMAD SOUEIDAN”, acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y el “orden justo”, acceso a la administración de justicia, “primacía del derecho sustancial sobre las formas, presunción de inocencia”, buen nombre y “unidad y paz familiar”, para que se le ordenara a la Fiscalía 170 Seccional adscrita a la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico de Bogotá archivara la investigación con radicación 110016000049201213783 y a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial procediera a dar trámite al incidente de desacato formulado contra el citado despacho judicial.
6. De la acción constitucional, conoció la Sala de Decisión Penal del Tutelas No. 1 de la Corte Suprema de Justicia, autoridad judicial que en sentencia del 21 de junio del año en curso, al no advertir acto arbitrario o injusto de parte de las autoridades judiciales accionadas, resolvió negar el amparo solicito.
7. Al pronunciarse frente a la impugnación presentada por la parte interesada, la Sala de Casación Civil de esta Corporación, el 26 de julio de 2018 confirmó la sentencia recurrida pero porque “el peticionario SOUEIDAN YEHIA SOUEIDAN CHAUCHAR, quien dice actuar como apoderado general de YEHIA MOHAMAD SOUEIDAN, carece de legitimación para cuestionar por esta vía las actuaciones surtidas en el asunto fuente del reclamo, teniendo en cuenta que conforme a reiterada jurisprudencia, un poder general no ‘puede tener… la virtud de transferirle al apoderado los derechos fundamentales de su poderdante, ni mucho menos habilitarle para interponer acciones de tutela adyacentes…”
8. En vista de lo anterior, el señor YEHIA MOHAMAD SOUEIDAN por intermedio de un profesional del derecho acudió al presente trámite constitucional para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, se le protegieran las garantías constitucionales al debido proceso, defensa, igualdad y el “orden justo”, acceso a la administración de justicia, “primacía del derecho sustancial sobre las formas, presunción de inocencia”, buen nombre y “unidad y paz familiar”.
Para soportar la pretensión, el abogado reiteró los argumentos expuestos al momento de instaurar la petición de amparo que conoció la Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 1 de la Corte Suprema de Justicia, insistiendo en que se le debía ordenar a la Fiscalía 170 Seccional adscrita a la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico de Bogotá archivara la investigación con radicación 110016000049201213783 y a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial procediera a dar trámite al incidente de desacato formulado contra el citado despacho judicial, máxime cuando “los mecanismos de defensa principales tramitados, no han tenido la efectividad necesaria ante la urgencia manifiesta, pues no se han tenido en cuenta las pruebas aportadas, ni las peticiones propuestas…”
9. El asunto fue asignado por reparto de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura al despacho de quien funge como ponente de esta providencia.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1. Es claro que con base en los antecedentes puestos de presente, la acción de tutela incoada por el apoderado del señor YEHÍA MOHAMAD SOUEIDAN involucra actuaciones de las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la medida en que pone de presente que a pesar de haber acudido a los mecanismos de defensa pertinentes no han tenido la efectividad necesaria “pues no se han tenido en cuenta las pruebas aportadas, ni las peticiones propuestas”, razón para que en esta sede se declare la falta de competencia respecto del trámite correspondiente, principalmente si se tiene en cuenta que el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 001 del 2002, señala que:
“La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante.
La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado. La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético.”
2. Así pues, es evidente que el conocimiento de la presente acción corresponde al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual se ordena remitir la actuación a la Presidencia de la Corporación para los fines legales pertinentes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.2,
RESUELVE:
1. REMITIR la acción de tutela incoada por el apoderado del ciudadano YEHIA MOHAMAD SOUEIDAN a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia para que se le asigne el conocimiento al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. Y,
2. COMUNICAR lo aquí decidido al accionante.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA SIERRA
Secretaria