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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
ATP1607-2018
Radicación n°.91868
Acta 258
Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
1. Mediante fallo de tutela CSJ STP6831 – 2017, esta Sala negó el amparo constitucional invocado por LAURA VICTORIA MENDOZA MERCHÁN, en la demanda de tutela formulada contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. A esa actuación fueron vinculados la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, el JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, FIDUAGRARIA S.A. y LA PREVISORA S.A.
La accionante impugnó esa decisión. En providencia CSJ STC8999 – 2017 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia confirmó integralmente el fallo de primer grado. En firme, se remitió a la Corte Constitucional, que mediante auto del 25 de agosto de 2017, la seleccionó para su revisión.
Surtido el trámite correspondiente, el Alto Tribunal dictó el fallo SU-065 del 13 de junio de 2018, donde dispuso:
Primero.- LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente proceso de tutela, mediante Auto de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Segundo.- REVOCAR las Sentencias de tutela proferidas en primera instancia, por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal- el dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual negó el amparo solicitado por la ciudadana LAURA VICTORIA MENDOZA MERCHÁN; y de segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Civil- el veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017), la cual confirmó la providencia impugnada. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social de la accionante.
Tercero.- DEJAR SIN EFECTO por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida en sede de casación por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Laboral- el veintitrés (23) de noviembre de dos mil dos mil dieciséis (2016), dentro del trámite de la demanda ordinaria presentada por la ciudadana LAURA VICTORIA MENDOZA MERCHÁN contra el BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN, excepto lo relacionado con la condena del pago de las mesadas adeudadas a la demandante. En consecuencia, ORDENAR a la Corporación accionada que dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de esta providencia emita un nuevo fallo de casación en el que se aplique el precedente constitucional sobre la aplicación del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y de los intereses moratorios para toda clase de pensiones, especialmente la regla de decisión contenida en la Sentencia C-601 de 2000.
Cuarto.- Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Copia de la citada decisión, fue remitida a esta Corporación el 31 de julio del presente año y allegada al despacho de la Magistrada Ponente, junto con el expediente de tutela, el 2 de agosto siguiente.
2. Dispone el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 que «las sentencias en que se revise una decisión de tutela solo surtirán efectos en el caso concreto y deberán ser comunicadas inmediatamente al juez o tribunal competente de primera instancia, el cual notificará la sentencia de la Corte a las partes y adoptará las decisiones necesarias para adecuar su fallo a lo dispuesto por ésta».
En razón de lo anterior, se dispone, por secretaría de la Sala, notificar de manera inmediata a los intervinientes en el presente trámite la sentencia SU-065 del 13 de junio de 2018, dictada por la Corte Constitucional, remitiéndoles copia íntegra de la referida providencia, para lo de su cargo frente a las órdenes allí impartidas.
CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria