ATP1607-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada ponente  

ATP1607-2018  

Radicación  n°.91868  

Acta 258  

Bogotá, D.  C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

1.  Mediante fallo de tutela CSJ STP6831 – 2017, esta Sala negó  el amparo constitucional invocado por LAURA  VICTORIA MENDOZA MERCHÁN,  en la demanda de tutela formulada contra la SALA  DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.   A esa actuación fueron vinculados la  SALA LABORAL DEL  TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ,  el JUZGADO DIECISÉIS  LABORAL DEL CIRCUITO de  esta ciudad, FIDUAGRARIA  S.A. y  LA PREVISORA S.A.  

La accionante  impugnó esa decisión.  En providencia CSJ STC8999 –  2017 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia  confirmó integralmente el fallo de primer grado.  En firme, se  remitió a la Corte Constitucional, que mediante auto del 25 de  agosto de 2017, la seleccionó para su revisión.  

Surtido el  trámite correspondiente, el Alto Tribunal dictó el  fallo SU-065 del 13 de junio de 2018, donde dispuso:  

Primero.-  LEVANTAR  la  suspensión de términos decretada en el presente proceso  de tutela, mediante Auto de fecha catorce (14) de noviembre de dos  mil diecisiete (2017).  

   

Segundo.-  REVOCAR  las  Sentencias de tutela proferidas en primera instancia, por la  Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal- el  dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017), mediante  la cual negó el amparo solicitado por la ciudadana LAURA  VICTORIA MENDOZA MERCHÁN; y de segunda instancia por la Corte  Suprema de Justicia –Sala de Casación Civil- el  veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017), la cual  confirmó la providencia impugnada. En  su lugar, AMPARAR  los  derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la  seguridad social de la accionante.  

   

Tercero.-  DEJAR SIN EFECTO por  las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida en  sede de casación por la Corte Suprema de Justicia -Sala de  Casación Laboral- el veintitrés (23) de noviembre de  dos mil dos mil dieciséis (2016), dentro del trámite de  la demanda ordinaria presentada por la ciudadana  LAURA VICTORIA MENDOZA MERCHÁN contra  el BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN, excepto lo relacionado con  la condena del pago de las mesadas adeudadas a la demandante. En  consecuencia, ORDENAR a  la Corporación accionada que dentro de los veinte (20) días  siguientes a la notificación de esta providencia emita un  nuevo fallo de casación en el que se aplique el precedente  constitucional sobre la aplicación del artículo 141 de  la Ley 100 de 1993 y de los intereses moratorios para toda clase de  pensiones, especialmente la regla de decisión contenida en la  Sentencia C-601 de 2000.  

   

Cuarto.-  Por Secretaría General,  LIBRAR las  comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley  2591 de 1991.  

Copia de la  citada decisión, fue remitida a esta Corporación el 31  de julio del presente año y allegada al despacho de la  Magistrada Ponente, junto con el expediente de tutela, el 2 de agosto  siguiente.  

2.  Dispone el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 que  «las sentencias en que  se revise una decisión de tutela solo surtirán efectos  en el caso concreto y deberán ser comunicadas inmediatamente  al juez o tribunal competente de primera instancia, el cual  notificará la sentencia de la Corte a las partes y adoptará  las decisiones necesarias para adecuar su fallo a lo dispuesto por  ésta».  

En razón  de lo anterior, se dispone, por secretaría de la Sala,  notificar de manera inmediata a los intervinientes en el presente  trámite la sentencia SU-065 del 13 de junio de 2018, dictada  por la Corte Constitucional, remitiéndoles copia íntegra  de la referida providencia, para lo de su cargo frente a las órdenes  allí impartidas.  

CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *