ATP1532-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  ponente  

ATP1532-2018  

Radicación  n° 99696  

Acta  250.  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018).  

I.  ASUNTO  

Sería  del caso pronunciarse de fondo sobre la acción de tutela  presentada por JHON  JAMES RESTREPO GUZMÁN y  YESID  JULIÁN TAFUR MARÍN,  contra  la Sala  Penal del Tribunal Superior de Pereira  y el Juzgado  Primero Penal del Circuito Especializado  de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus  derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, presunción  de inocencia y dignidad humana,  trámite al que fueron vinculadas las partes y demás  sujetos intervinientes dentro del asunto radicado con el nº.  660016000035-2010-001585,  así como la Defensoría  del Pueblo,  de  no ser porque se  observa una causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a  examinarse.  

II.  HECHOS  Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

1.  De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en  el libelo introductorio, se advierte que el  2 de noviembre de 2010 el Juzgado Penal  del Circuito Especializado  Adjunto de la capital del Departamento de Risaralda1,  condenó a JHON  JAMES RESTREPO GUZMÁN y YESID JULIÁN TAFUR MARÍN,  así como a otros compañeros de causa,  a 366 meses de prisión, como autores responsables del delito  de secuestro  extorsivo,  determinación que fue apelada por los implicados y confirmada,  mediante sentencia del 21 de septiembre de 2011, por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Pereira.  

2.  Contra la decisión adoptada por el señalado cuerpo  colegiado, los aludidos sentenciados,  al igual que los demás procesados, a través de  apoderado especial, interpusieron y sustentaron recurso  extraordinario de casación, el cual fue inadmitido el 20 de  noviembre de 2013, por la Sala de Casación Penal.  

3.  Los accionantes protestan por las decisiones de instancias en  comento, pues, en su criterio, constituyen vías  de hecho,  toda vez que, presuntamente, fueron valoradas inadecuadamente las  pruebas practicadas en el asunto cuestionado y, de otro lado,  interpretaron de manera errónea las disposiciones jurídicas  aplicables al caso.  

III.  PRETENSIONES  

1.  Los demandantes solicitan el amparo de las prerrogativas  constitucionales invocadas y, en consecuencia, se deje sin efectos  las decisiones cuestionadas.  

2.  Adicionalmente, piden que «se  ordene a la Defensoría del Pueblo Nacional nombrar en sus  buenos oficios a un abogado e investigador especializado de inmediato  para empezar con la acción extraordinaria de revisión,  pues somos consientes (sic)  de que se encuentra una condena formalmente ejecutoriada nuestra  condena en cuestión».  

IV.  INFORMES  

1.  La Sala  Penal del Tribunal Superior de Pereira  y el Juzgado  Primero Penal del Circuito Especializado  de la misma ciudad,  además de expresar, detalladamente, las etapas procesales del  asunto cuestionado, manifestaron que las decisiones refutadas no  están incursas en vías  de hecho,  pues están ajustadas al ordenamiento jurídico.  

2.  La Defensoría  del Pueblo  explicó que cuenta con las Oficinas Especiales de Apoyo (OEA),  encargadas de interponer y presentar la acción de revisión  contra las sentencias ejecutoriadas dentro de los términos  establecidos en la ley. Sin embargo, «a la fecha, esta Sede  Regional no ha recibido petición alguna de parte de los  actores solicitando la asignación de defensor para adelantar  posible acción de revisión.  

V.  CONSIDERACIONES  

1. De acuerdo con  lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1983 de  2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de  2015, cuando la acción de tutela se dirija «(…)  contra  la Corte Suprema de Justicia (…) serán repartidas, para  su conocimiento, en primera instancia, a la misma Corporación  y se resolverá (sic) por la Sala de Decisión (…)  que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el  artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto».  

2. A su turno, la  normatividad a  la que se refiere el canon 2.2.3.1.2.4. del Decreto 1983 de 2017, es  el Reglamento  General de esta Colegiatura, que en el imperativo 44 consagra lo  siguiente:  

La acción  de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala  de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se  repartirá a la Sala de Casación que siga en orden  alfabético.  

3. Como quiera que  en el presente asunto la petición de amparo involucra a la  Sala de Casación Penal, en atención a que conoció  y resolvió el recurso extraordinario de casación que  otrora interpusieron los accionantes JHON  JAMES RESTREPO GUZMÁN y YESID JULIÁN TAFUR MARÍN,  a través de apoderado especial, resulta evidente que es la  Sala Civil de esta Corporación la competente para conocer, en  primera instancia, la presente demanda constitucional.  

4.  Conforme se enunció en precedencia, se  declarará  la nulidad de lo actuado a partir del proveído que avocó  la solicitud de tutela, emitido el 18 de julio de 2018, inclusive,  dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas, al  paso que se remitirá el diligenciamiento a la Sala de Casación  Civil, para lo de su cargo, debiéndose comunicar sobre esta  determinación a las partes y demás sujetos vinculados.  

5. Lo precedente,  en consideración a que, al interior de  las pruebas recaudadas, se advirtió que la Sala de Casación  Penal, mediante pronunciamiento CSJ AP, 30 nov. 2013, radicado nº.  37893, conoció y resolvió el recurso extraordinario de  casación que presentaron los interesados contra las sentencias  que lo condenaron.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

VI.  RESUELVE  

PRIMERO:  DECLARAR  la  nulidad  de  lo actuado dentro de la presente acción de tutela, a partir  del  auto del 18 de julio de 2018, inclusive, dejando con plena validez  las pruebas practicadas y aportadas.  

SEGUNDO:  REMITIR  el  presente diligenciamiento a la Sala de Casación Civil, para lo  de su cargo.  

Comuníquese  y cúmplase,  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Hoy en día es el Juzgado Primero Penal          del Circuito Especializado de Pereira.      

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