Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
ATP1524-2018
Radicación n° 99693
Acta 245
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala, en grado de consulta, sobre el incidente de desacato promovido por el apoderado de Luis Eduardo Jaramillo Mayor, contra el Fiscal 16 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta, el cual culminó con providencia del 3 de julio del año en curso dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de la citada ciudad, mediante la cual impuso sanción al Doctor Manuel Eduardo Sirtori Gual, titular del aludido Despacho, consistente en 3 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ANTECEDENTES
Los documentos incorporados al expediente reportan la siguiente información
1. Luis Eduardo Jaramillo Mayor, a través de apoderado, acudió a la acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, buen nombre, trabajo e igualdad, pues, entre otros aspectos, sostuvo no haber recibido contestación a la solicitud radicada en la Fiscalía 16 Seccional de Santa Marta el 4 de enero de 2018.
2. Mediante sentencia del 18 de mayo último, la Sala Penal del Tribunal Superior de la citada ciudad tuteló el derecho de petición deprecado por Jaramillo Mayor. Consecuente con ello ordenó “…a la Fiscalía 16º Seccional de Santa Marta que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente proveído proceda a resolver de fondo, de forma clara, congruente y efectiva la petición incoada por el señor LUIS CARLOS (sic) JARAMILLO MAYOR el día cuatro (4) de enero de la anualidad cursante.”
3. La apoderada del demandante propuso incidente de desacato tras aducir que el funcionario obligado no había atendido la orden de tutela, y una vez cumplido el trámite pertinente, en providencia del 3 de julio del año en curso dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, se impuso sanción al Dr. Manuel Eduardo Sirtori Gual, en su condición de Fiscal Dieciséis Seccional de dicha capital, consistente en arresto de 3 días y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
3.1. Confrontadas la orden dada en el fallo constitucional y las pretensiones del petente en el respectivo escrito con la respuesta ofrecida por el funcionario adscrito a la Fiscalía accionada, que se concretó a indicar que se había ordenado a la Policía Judicial la agilización de las pesquisas y de solicitar audiencia de restablecimiento del derecho, lo cual le fue informado a través del correo electrónico de la apoderada judicial, concluyó que la misma no constituía una contestación efectiva al pedimento del incidentante.
3.2. Con base en el anterior, en sentir del Tribunal, la Fiscalía sólo satisfizo uno de los pedimentos incoados y que hacía referencia a la agilización de la indagación, omitiendo referirse al punto relacionado con la autorización para ampliar la denuncia por él interpuesta en la ciudad de Cali, desconociéndose con ello los principios de suficiencia, congruencia, claridad y efectividad inherentes al derecho de petición.
3.3. Concluyó que quedaba establecido el desacato por parte del Fiscal 16 Seccional al haberse demostrado «…una actitud renuente y negligente de su parte en darle cumplimiento al fallo de tutela de dieciocho (18) de mayo de 2018, comprometiendo con ello su responsabilidad subjetiva…»
CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para decidir sobre la consulta de la sanción impuesta por desacato, conforme lo dispuesto en el inciso 2º, del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
2. El incidente de desacato es el mecanismo a través del cual se impone una sanción a la autoridad pública o al particular, que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela que lo vincula. Sobre esta figura, sostuvo la Corte Constitucional en sentencia CC T482-2013:
[…] el incidente de desacato es un mecanismo de creación legal, que procede a petición de la parte interesada, a fin de que el juez constitucional, a través de un incidente y en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto o multa a quien con responsabilidad subjetiva desatienda las órdenes proferidas en sentencias de tutela. Lo anterior, con el único fin de “lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el juez de amparo para la efectiva protección de los derechos fundamentales reclamados por los tutelantes”, por lo cual se diferencia de las sanciones penales que pudieran ser impuestas. Es decir, el propósito del incidente será lograr que el obligado obedezca la orden allí impuesta y no la imposición de una sanción en sí misma.
3. En el asunto que es objeto de análisis la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta declaró en desacato al Fiscal 16 Seccional de esa misma ciudad, al estimar que la orden dada en el fallo constitucional no había sido atendida en su totalidad, puesto que no se ofreció una respuesta congruente con lo peticionado.
4. Pues bien, vista así la situación y acorde con los elementos de prueba que hacen parte de la actuación, estima la Sala que, contrario al parecer del a quo, el fallo de tutela se halla debidamente acatado por el Fiscal accionado, lo cual indudablemente lleva a la revocatoria de la sanción impuesta. Veamos:
4.1. Si se revisa el pantallazo que obra al folio 43 del cuaderno del Tribunal, donde efectivamente el funcionario, vía correo electrónico, informó a la apoderada judicial del actor sobre las actuaciones adelantadas dentro de la indagación y que hacen referencia a las órdenes impartidas a policía judicial dirigidas a establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos por él denunciados, podría llegar a concluirse que en verdad la respuesta está inconclusa al no haberse expuesto nada sobre el punto relacionado con la ampliación de la denuncia.
4.2. Sin embargo, dentro de las órdenes impartidas a policía judicial el 18 de abril último1, una de ellas fue precisamente «realizar entrevista al señor Luis Eduardo Jaramillo para que amplié los hechos motivo de la presente indagación», actuación que fue comunicada por el funcionario investigador a través de llamada telefónica efectuada el 23 de mayo del año en curso, diligencia en la que valga resaltar, podrá el quejoso ampliar su denuncia.
Frente a este último hecho debe resaltarse que la misma apoderada aduce que efectivamente el día aludido su poderdante recibió una llamada para indicarle sobre la remisión de un formato de la fiscalía para que fuera diligenciado por él, el cual se estableció que se trababa de otro asunto distinto.
A pesar de la confusión aludida, todo deja entrever que al interior de la investigación que adelanta la Fiscalía 16 Seccional se dispuso la ampliación de la denuncia promovida por Jaramillo Mayor y que el tutelante ya está enterado a través de la referida comunicación por el funcionario investigador, quien, dicho sea de paso, tendrá la misión de adelantar la diligencia para materializarla.
4.3. Entonces, así no se hubiese plasmado por parte del fiscal de manera escrita al accionado beneficiario de la orden constitucional, que se accedió a la pretensión de escucharlo en ampliación de denuncia, lo cierto es que no sólo se atendió positivamente sino que se le enteró de ello verbalmente con la comunicación aludida.
Sin que resulte trascendente el yerro que denuncia la mandataria judicial, relacionado con el correo electrónico, del cual dice se le adjuntó una “encuesta” que no guarda relación con la actuación, lo cierto es que el petente ya tiene conocimiento de la orden impartida por el funcionario fiscal respecto de la ampliación de su denuncia, lo cual era objeto de la petición que el Juez constitucional amparó con el fallo del cual se exige su acatamiento.
5. Surge concluir de lo anterior, que la orden de tutela que dio lugar al presente trámite incidental, se halla cumplida por parte del Fiscal Dieciséis Seccional de Santa Marta, razón por la cual se revocará la decisión consultada.
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En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,
RESUELVE
Primero.- REVOCAR la sanción impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta mediante proveído del 3 de julio al Fiscal Dieciséis Seccional de Santa Marta, Manuel Eduardo Sirtori Gual.
Segundo.- Devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folio 68 cdno Tribunal