ATP1524-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

ATP1524-2018  

Radicación  n° 99693  

Acta  245  

Bogotá,  D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala, en grado de consulta, sobre el incidente de  desacato promovido por el apoderado de Luis Eduardo Jaramillo Mayor,  contra el Fiscal 16 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de  Santa Marta, el cual culminó con providencia del 3 de julio  del año en curso dictada por la Sala Penal del Tribunal  Superior de la citada ciudad, mediante la cual impuso sanción  al Doctor Manuel Eduardo Sirtori Gual, titular del aludido Despacho,  consistente en 3 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos  legales mensuales vigentes.  

ANTECEDENTES  

Los documentos  incorporados al expediente reportan la siguiente información  

1.  Luis Eduardo Jaramillo Mayor, a través de apoderado, acudió  a la acción de tutela en procura de la protección de  sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, buen  nombre, trabajo e igualdad,  pues, entre otros aspectos, sostuvo no  haber recibido contestación a la solicitud radicada en la  Fiscalía 16 Seccional de Santa Marta el 4 de enero de 2018.  

2.  Mediante sentencia del 18 de mayo último, la Sala Penal del  Tribunal Superior de la citada ciudad tuteló el derecho de  petición deprecado por Jaramillo Mayor. Consecuente con ello  ordenó “…a  la Fiscalía 16º Seccional de Santa Marta que dentro de  las 48 horas siguientes a la notificación del presente  proveído proceda a resolver de fondo, de forma clara,  congruente y efectiva la petición incoada por el señor  LUIS CARLOS (sic) JARAMILLO MAYOR el día cuatro (4) de enero  de la anualidad cursante.”  

3.  La apoderada del demandante propuso incidente de desacato tras aducir  que el funcionario obligado no había atendido la orden de  tutela, y una vez cumplido el trámite pertinente, en  providencia del 3 de julio del año en curso dictada por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, se impuso sanción  al Dr. Manuel Eduardo Sirtori Gual, en su condición de Fiscal  Dieciséis Seccional de dicha capital, consistente en arresto  de 3 días y multa de 3 salarios mínimos legales  mensuales vigentes.  

3.1.  Confrontadas la orden dada en el fallo constitucional y las  pretensiones del petente en el respectivo escrito con la respuesta  ofrecida por el funcionario adscrito a la Fiscalía accionada,  que se concretó a indicar que se había ordenado a la  Policía Judicial la agilización de las pesquisas y de  solicitar audiencia de restablecimiento del derecho, lo cual le fue  informado a través del correo electrónico de la  apoderada judicial, concluyó que la misma no constituía  una contestación efectiva al pedimento del incidentante.  

3.2.  Con base en el anterior, en sentir del Tribunal, la Fiscalía  sólo satisfizo uno de los pedimentos incoados y que hacía  referencia a la agilización de la indagación, omitiendo  referirse al punto relacionado con la autorización para  ampliar la denuncia por él interpuesta en la ciudad de Cali,  desconociéndose con ello los principios de suficiencia,  congruencia, claridad y efectividad inherentes al derecho de  petición.  

3.3.  Concluyó que quedaba establecido el desacato por parte del  Fiscal 16 Seccional al haberse demostrado «…una  actitud renuente y negligente de su parte en darle cumplimiento al  fallo de tutela de dieciocho (18)  de mayo de 2018, comprometiendo con ello su responsabilidad  subjetiva…»  

CONSIDERACIONES  

1.  Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para  decidir sobre la consulta de la sanción impuesta por desacato,  conforme lo dispuesto en el inciso 2º, del artículo 52  del Decreto 2591 de 1991.  

2.  El incidente de desacato es el mecanismo a través del cual se  impone una sanción a la autoridad pública o al  particular, que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en  un fallo de tutela que lo vincula. Sobre esta figura, sostuvo la  Corte Constitucional en sentencia  CC T482-2013:  

[…]  el incidente de desacato es un mecanismo de creación legal,  que procede a petición de la parte interesada, a fin de que el  juez constitucional, a través de un incidente y en ejercicio  de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto o multa a  quien con responsabilidad subjetiva desatienda las órdenes  proferidas en sentencias de tutela. Lo anterior, con el único  fin de “lograr la eficacia de las órdenes impartidas por  el juez de amparo para la efectiva protección de los derechos  fundamentales reclamados por los tutelantes”, por lo cual se  diferencia de las sanciones penales que pudieran ser impuestas. Es  decir, el propósito del incidente será lograr que el  obligado obedezca la orden allí impuesta y no la imposición  de una sanción en sí misma.  

3.  En el asunto que es objeto de análisis la Sala Penal del  Tribunal Superior de Santa Marta declaró en desacato al Fiscal  16 Seccional de esa misma ciudad, al estimar que la orden dada en el  fallo constitucional no había sido atendida en su totalidad,  puesto que no se ofreció una respuesta congruente con lo  peticionado.  

4.  Pues bien, vista así la situación y acorde con los  elementos de prueba que hacen parte de la actuación, estima la  Sala que, contrario al parecer del a quo, el fallo de tutela se halla  debidamente acatado por el Fiscal accionado, lo cual indudablemente  lleva a la revocatoria de la sanción impuesta. Veamos:  

4.1.  Si se revisa el pantallazo que obra al folio 43 del cuaderno del  Tribunal, donde efectivamente el funcionario, vía correo  electrónico, informó a la apoderada judicial del actor  sobre las actuaciones adelantadas dentro de la indagación y  que hacen referencia a las órdenes impartidas a policía  judicial dirigidas a establecer las circunstancias de tiempo, modo y  lugar en que se produjeron los hechos por él denunciados,  podría llegar a concluirse que en verdad la respuesta está  inconclusa al no haberse expuesto nada sobre el punto relacionado con  la ampliación de la denuncia.  

4.2.  Sin embargo, dentro de las órdenes impartidas a policía  judicial el 18 de abril último1,  una de ellas fue precisamente «realizar  entrevista al señor Luis Eduardo Jaramillo para que amplié  los hechos motivo de la presente indagación», actuación  que fue comunicada por el funcionario investigador a través de  llamada telefónica efectuada el 23 de mayo del año en  curso, diligencia en la que valga resaltar, podrá el quejoso  ampliar su denuncia.  

Frente  a este último hecho debe resaltarse que la misma apoderada  aduce que efectivamente el día aludido su poderdante recibió  una llamada para indicarle sobre la remisión de un formato de  la fiscalía para que fuera diligenciado por él, el cual  se estableció que se trababa de otro asunto distinto.  

A  pesar de la confusión aludida, todo deja entrever que al  interior de la investigación que adelanta la Fiscalía  16 Seccional se dispuso la ampliación de la denuncia promovida  por Jaramillo Mayor y que el tutelante ya está enterado a  través de la referida comunicación por el funcionario  investigador, quien, dicho sea de paso, tendrá la misión  de adelantar la diligencia para materializarla.  

4.3.  Entonces, así no se hubiese plasmado por parte del fiscal de  manera escrita al accionado beneficiario de la orden constitucional,  que se accedió a la pretensión de escucharlo en  ampliación de denuncia, lo cierto es que no sólo se  atendió positivamente sino que se le enteró de ello  verbalmente con la comunicación aludida.  

Sin  que resulte trascendente el yerro que denuncia la mandataria  judicial, relacionado con el correo electrónico, del cual dice  se le adjuntó una “encuesta” que no guarda  relación con la actuación, lo cierto es que el petente  ya tiene conocimiento de la orden impartida por el funcionario fiscal  respecto de la ampliación de su denuncia, lo cual era objeto  de la petición que el Juez constitucional amparó con el  fallo del cual se exige su acatamiento.  

5.  Surge concluir de lo anterior, que la orden de tutela que dio lugar  al presente trámite incidental, se halla cumplida por parte  del Fiscal Dieciséis Seccional de Santa Marta, razón  por la cual se revocará la decisión consultada.  

*  * * * * *  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,  

RESUELVE  

Primero.- REVOCAR  la sanción impuesta por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Santa Marta mediante proveído  del 3 de julio al Fiscal Dieciséis Seccional de Santa Marta,  Manuel Eduardo Sirtori Gual.  

Segundo.-  Devuélvanse  las diligencias al Tribunal de origen.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Folio 68 cdno Tribunal  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *