ATP1533-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

ATP1533-2018  

Radicación  n° 99776  

Acta  250.  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018).    

VISTOS  

Se  pronuncia la Corte sobre el desistimiento de la acción de  tutela presentada por Sara  Edelmira Larios Navarro,  contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.  

ANTECEDENTES  

El  23 de julio de 2018, la abogada Sara  Edelmira Larios Navarro,  instauró  acción de tutela en procura de lograr el amparo constitucional  al derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado  por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, quien no  respondió la petición radicada ante la presidencia de  esa Corporación, el 27 de junio anterior.  

Sin  embargo, el mismo día de la presentación del libelo se  allegó memorial signado por la accionante donde manifiesta que  desiste del amparo reclamado,  debido a que: «el  23 de julio de 2018, recibí la respuesta al derecho de  petición incoado ante la presidencia de la sala penal»;  para tal efecto, aportó copia de la comunicación  emitida el 19 de julio de 2018, por el Tribunal Superior de  Cartagena1.  

CONSIDERACIONES  

1.  La acción de tutela es un mecanismo de raigambre  constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales  de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por  acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los  particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede  acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de  tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del  demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de  renunciar a esa atribución.  

2.  Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del  artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone: «el  recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se  archivará el expediente».  

Al  respecto, la Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo:  

En  efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto  2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción  de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”,  lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe  presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).  

Según  se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la  satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado,  incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan  de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en  que la controversia planteada afecta a un número considerable  de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues  no resulta posible que uno solo de los afectados impida un  pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.  

3.  En el caso objeto de análisis, la ciudadana Sara  Edelmira Larios Navarro,  ha  manifestado su desistimiento de la acción de tutela, razón  por la que se accede a su pretensión, pues no se observa vicio  de consentimiento alguno en tal postura.  

4.  En consecuencia, se dispondrá el archivo del expediente, en  los términos del artículo 26 inciso segundo del Decreto  2591 de 1991.  

En  mérito de lo expuesto, la  Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO:  ACEPTAR  el  desistimiento de la acción de tutela presentada por Sara  Edelmira Larios Navarro, contra  la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.  

SEGUNDO:  Archivar  la  actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo  26 del Decreto 2591 de 1991.  

Notifíquese  y cúmplase.  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1                    Cfr.          Folios 8-9 cuaderno de la Corte      

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