ATP1352-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

ATP1352-2018  

Radicación  n° 98369  

(Aprobado  mediante Acta n° 217)  

Bogotá,  D.C., tres (3) de julio de dos mil dieciocho (2018).  

1.  El 19 de junio del año en curso, esta Sala de Decisión  de Tutelas profirió sentencia de tutela STP8028-2018, radicado  98369,  a través de la cual confirmó el fallo de 22 de marzo de  2018, que negó por improcedente el amparo del derecho  fundamental al debido proceso, reclamado por GABRIEL EMILIO MONTOYA  FLÓREZ contra  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Valledupar.  

2.  No  obstante, de la revisión de la decisión se hace  necesario explicar que en aquella oportunidad por error en el  encabezado de esa providencia, se hizo mención al radicado  número «98360»,  obedeciendo a un lapsus  calami, cuando  en realidad se refiere al número  «98369».  

En  ese sentido, para evitar confusiones de identificación del  proceso, esta Sala procede a corregir  el  fallo de 19 de junio de 2018, eso sí, precisando que el mismo  en momento alguno compromete la decisión adoptada en aquella  oportunidad, la cual permanece incólume.  

3.  Lo anterior, de acuerdo con  lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012 (Código  General del Proceso):  

Toda  providencia en que se hay incurrido en error puramente aritmético  puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier  tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.  

Si  la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el  auto se notificará por aviso.  

Lo  dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error  por omisión o cambio de palabras o alteración es éstas,  siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan  en ella.  

Contra  esta decisión no procede ningún recurso.  

Cúmplase,  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *