Asistente Jurídico Inteligente
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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
ATP1352-2018
Radicación n° 98369
(Aprobado mediante Acta n° 217)
Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil dieciocho (2018).
1. El 19 de junio del año en curso, esta Sala de Decisión de Tutelas profirió sentencia de tutela STP8028-2018, radicado 98369, a través de la cual confirmó el fallo de 22 de marzo de 2018, que negó por improcedente el amparo del derecho fundamental al debido proceso, reclamado por GABRIEL EMILIO MONTOYA FLÓREZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.
2. No obstante, de la revisión de la decisión se hace necesario explicar que en aquella oportunidad por error en el encabezado de esa providencia, se hizo mención al radicado número «98360», obedeciendo a un lapsus calami, cuando en realidad se refiere al número «98369».
En ese sentido, para evitar confusiones de identificación del proceso, esta Sala procede a corregir el fallo de 19 de junio de 2018, eso sí, precisando que el mismo en momento alguno compromete la decisión adoptada en aquella oportunidad, la cual permanece incólume.
3. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso):
Toda providencia en que se hay incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración es éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Cúmplase,
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria