Asistente Jurídico Inteligente
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FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MAGISTRADO PONENTE
ATP1351-2018
Radicación No. 99374
Acta No. 219
Bogotá D. C., julio cinco (05) de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Dirime la Sala la colisión de competencias suscitada entre las Salas de Decisión Penal de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cúcuta y Bogotá, para conocer de la impugnación interpuesta por el señor JOSÉ ALEXANDER DEL VALLE PÉREZ, quien actúa en calidad de agente oficioso del ciudadano RAÚL DEL VALLE YAGUNA, ambos con domicilio en esa ciudad, frente a la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, en el trámite de la acción de tutela instaurada contra la NUEVA EPS.
ANTECEDENTES:
1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia dictada el 05 de abril del año en curso, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, resolvió declarar improcedente la acción de tutela instaurada por el señor JOSÉ ALEXANDER DEL VALLE PÉREZ, quien actúa en calidad de agente oficioso del ciudadano RAÚL DEL VALLE YAGUNA, contra la NUEVA EPS.
2. Como quiera que la anterior decisión fue impugnada por la parte actora, el expediente fue remitido al superior funcional para los fines legales pertinentes.
3. El Magistrado Ponente de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, a quien le fue asignado el asunto por reparto, con fundamento en las previsiones establecidas en el artículo 3° del Acuerdo PCSJA18-10919 de 22 de marzo de 20181, “Por el cual se modifica y precisa el reparto de la Sala Penal Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá”, en proveído fechado 17 de abril del año en curso dispuso remitir las diligencias a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial para los fines legales pertinentes.
4. La Corporación Judicial última referenciada, en proveído dictado el 04 de mayo del año en curso manifestó su falta de competencia para conocer de las diligencias, por considerar que “el propósito del Acuerdo No. PCSJA18-10919 de 2018 es descongestionar a la Sala Penal Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, no a otras Salas de otros Tribunales”, motivo por el cual dispuso devolver el expediente al lugar de origen.
5. El Magistrado Ponente de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta para negarse a asumir el conocimiento el asunto indicó que en los términos señalados en el artículo 2º del citado acto administrativo no disentía que:
“…en efecto la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, en tratándose de acciones constituciones, sólo resolverá acciones de tutela de primera instancia y habeas corpus, pues así lo estableció el Consejo Superior de la Judicatura, lo cierto es que el Despacho consignó de manera ambigua la competencia para conocer de las impugnaciones de acciones de tutela, que indicó radica exclusivamente a partir del 2 de abril del año que avanza en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá”.
Con base en lo expuesto ordenó remitir nuevamente el expediente a su Homóloga Penal, no sin antes plantear conflicto negativo ante la Corte Suprema de Justicia.
6. Como quiera que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial ratificó la postura planteada en la decisión proferida el pasado 04 de mayo, dispuso remitir las diligencias a esta Corporación para los fines legales pertinentes.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley 270 de 1996 y 139 del Código General del Proceso2, es competente la Corte para conocer del presente asunto por tratarse de una colisión de competencias suscitada entre las Salas de Decisión Penal de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cúcuta y Bogotá, respecto de las cuales es superior funcional común.
2. Como quiera que la discusión se plantea en punto de la autoridad judicial facultada para desatar la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el 05 de abril de 2018 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, necesario resulta recordar que el artículo 86 de la Constitución Política dispone que las sentencias de esa naturaleza podrán “impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión”. De igual forma, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 establece, entre otras cosas que:
“Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.
(…)”
3. Ahora bien, en cuanto al asunto puesto a consideración de este Cuerpo Decisorio, al revisar el Sistema de Gestión de Procesos Siglo XXI se advierte que la Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 1 de la Corte Suprema de Justicia ya se pronunció al respecto, resolviendo que la autoridad competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio corresponde al superior funcional de ese juez singular, teniendo en cuenta el factor territorial y, sin que en nada afecte lo señalado en el artículo 3º del Acuerdo PCSJ18-10919 del 22 de marzo de 2018.
En tales condiciones, para asignar el conocimiento de la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela proferida el 05 de abril de 2018 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, se tendrán en cuenta los argumentos expuestos en la decisión ATP-1254-2018 del 14 de junio del año en curso, radicado interno 48991, en la medida en que resultan del todo aplicables a este asunto y se encuentran debidamente soportados en las previsiones establecidas en la ley y la jurisprudencia nacional aplicable al caso, máxime cuando allí se precisó que:
“Aunque, en principio, se podría afirmar que tanto el Tribunal de Bogotá como el de Cúcuta son competentes para conocer la impugnación propuesta contra el fallo emitido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de la capital de Norte de Santander, lo cierto es que el segundo de ellos, en lo que respecta a la acción de tutela, funge como superior de dicho juez singular, en virtud al mapa judicial establecido por el Consejo Superior de la Judicatura3.
Aunado a ello, la vulneración de los derechos fundamentales de…presuntamente se consolidó en Cúcuta, por lo que en virtud del factor territorial, son los funcionarios judiciales de ese Distrito Judicial los que deben conocer el presente accionamiento.
Al respecto, la Corte Constitucional, en auto A088-2013, señaló que:
[…] a partir de una interpretación con observancia del principio pro homine de las citadas normativas […] son varias las posibilidades que existen para determinar la competencia por el factor territorial en materia de acción de tutela, a saber: i) el juez o tribunal con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación de los derechos invocados, ii) el juez o tribunal con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la amenaza de los derechos fundamentales o, iii) el juez o tribunal con jurisdicción en el lugar donde se produjeren los efectos de la vulneración o amenaza de los derechos constitucionales fundamentales invocados.
De otro lado, si bien el canon 3º del Acuerdo PCSJ18-10919 del 22 de marzo de 2018 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, prescribe que los procesos distintos a extinción de dominio que venían siendo conocidos por la Sala de Extinción de Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá [incluidas las impugnaciones de acción de tutela], serán repartidos a la Sala Penal de dicho Tribunal, lo cierto es que tales reglas de reparto son aplicables solamente para el renombrado Distrito Judicial, con el fin de que la Sala encargada de tramitar asuntos relacionados con la Ley 1708 de 2014, se dedique en forma exclusiva a los procesos de extinción de dominio que son de su competencia [ver precepto 20 ejúsdem].
Por lo tanto, las Salas de los demás Distritos Judiciales no pueden alegar falta de competencia con fundamento en lo señalado en el referido Acuerdo, pues tal como se indicó con anterioridad, en temas de acción de tutela, fungen como superiores de los jueces del circuito adscritos a ese Tribunal”.
4. Así las cosas y sin mayores disquisiciones, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, se ordenará a la Secretaría de la Sala que remita de inmediato el expediente relativo a la acción de tutela incoada por el señor JOSÉ ALEXANDER DEL VALLE PÉREZ, quien actúa en calidad de agente oficioso del ciudadano RAÚL DEL VALLE YAGUNA contra la NUEVA EPS, a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, para que, sin más contratiempos, proceda a impartir el trámite correspondiente y desate la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo de tutela proferido el 05 de abril de 2018 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio con sede en esa ciudad.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 2.,
RESUELVE:
1. DIRIMIR el conflicto negativo de competencias asignando el conocimiento de las presentes diligencias a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, para que, sin más dilaciones, proceda a impartirle el trámite de segunda instancia y profiera decisión que corresponda dentro de la acción de tutela instaurada por el señor JOSÉ ALEXANDER DEL VALLE PÉREZ, quien actúa en calidad de agente oficioso del ciudadano RAÚL DEL VALLE YAGUNA, contra la NUEVA EPS.
2. REMITIR copia de esta providencia a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, para los fines legales que considere pertinentes. Y,
3. COMUNICAR lo aquí decidido a la parte actora.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 “Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. A partir del 2 de abril de 2018, los procesos distintos a extinción de dominio que venían siendo repartidos a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, incluidas las impugnaciones de acciones de tutela, serán repartidos entre los despachos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá”.
2 “Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación. Estas decisiones no admiten recurso”.
3 Ver: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7231090/10582328/MAPA+ JUDICIAL+Detallado.pdf/58514558-3909-485c-b450-25711c534033