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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
ATP1240-2018
Radicación n° 98853
Acta 191.
Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018).
I. ASUNTO
1. Decide la Sala con relación a la solicitud de apertura del incidente de desacato promovido por la ciudadana ROSE NELLY BAUD BERSIER, a raíz del presunto incumplimiento por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, respecto de la orden impartida por la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional en sentencia del T–052/2018, que revocó las determinaciones dictadas en primera (1 de junio de 2017) y segunda (7 de julio de 2017) instancia por las Salas de Casación Penal y Civil de esta Corporación, respectivamente, y concedió de manera transitoria el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social y acceso a la administración de justicia de la accionante.
II. ANTECEDENTES
2. La señora ROSE NELLY BAUD BERSIER, actuando a través de apoderados especiales, instauró acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, trámite que se hizo extensivo a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de la misma ciudad, así como también a las partes y demás sujetos intervinientes dentro del proceso ordinario laboral bajo la radicación No. 11001-31-05-010200900011-02.
3. Mediante fallo del 1º de junio de 20171, esta Colegiatura no accedió a la protección constitucional solicitada por la actora, por cuanto, si bien sus apoderados especiales hicieron referencia a que atendiendo la avanzada edad de la demandante y su apremiante estado de salud, la misma no estaba en condiciones de esperar por más tiempo a que la Sala Laboral de esta Corporación resolviera la demanda de casación, lo cierto es que la tutelante contaba con otros mecanismos de defensa judicial como, la Vigilancia Judicial Administrativa o la figura jurídica de la recusación, a las que podía acudir si consideraba injustificada la tardanza en que ha incurrido la aludida Colegiatura, para desatar el recurso extraordinario.
4. Interpuesta por parte de la interesada la impugnación contra la anterior decisión, el conocimiento de la actuación correspondió a la Sala de Casación Civil; Corporación que, a través de proveído 7 de julio de 20172, confirmó íntegramente el fallo de primer grado.
5. Posteriormente, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional en sentencia T–052 del 22 de febrero de 2018, revocó las aludidas determinaciones y concedió transitoriamente la protección de las garantías al mínimo vital, seguridad social y acceso a la administración de justicia de la accionante, ordenando a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES que en el término de 3 días contados a partir de la notificación de la providencia reconociera y pagará la pensión de vejez a la señora ROSE NELLY BAUD BERSIER, «hasta que la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Laboral- se pronuncie de manera definitiva frente al recurso extraordinario de casación, correspondiente al número de radicado C.U.I. 11001310501020090001101 y 46729 (radicado interno de la C.S.J.), sin perjuicio de que realice los recobros correspondientes».
6. La demandante promovió incidente de desacato respecto de dicha determinación y manifestó que muy a pesar a que desde el 8 de mayo del cursante año se le notificó a Colpensiones el proveído mentado, hasta los presentes no se llevado a cabo por parte de la misma, ninguna gestión tendiente al reconocimiento y pago de la mesada pensional que le fue otorgada de manera transitoria por la Corte Constitucional, por lo que acude al presente trámite con miras a que se dé cumplimiento a la citada orden y se impartan las sanciones a que haya lugar.
7. Antes de habilitar el incidente de desacato, mediante auto del 29 de mayo de los corrientes, esta Sala requirió a la administradora de pensiones accionada en procura de establecer el acatamiento del proveído en mención.
8. En respuesta a ello, el Director de Acciones Constitucionales de la Gerencia de Defensa Judicial de dicha entidad, a través de oficio BZ2018_6334703-1645337 radicado el 5 de junio de 20183, manifestó que mediante la resolución SUB 144678 del 29 de mayo del mismo año, se acató la determinación dictada por el máximo Tribunal constitucional en sede revisión, reconociendo a la ciudadana BAUD BERSIER una asignación de vejez en cuantía de un (1) SMLMV desde el 1 de junio del presente año, toda vez que «en el fallo de tutela no se estableció la fecha de causación ni el valor de la mesada», acto administrativo que se encuentra en trámite de notificación4.
9. Por tales motivos, solicitó: (i) declarar el cumplimiento del fallo de tutela; (ii) disponer el cierre del trámite incidental; (iii) ordenar la carencia actual de objeto; y, (iv) decretar el archivo definitivo de la actuación.
III. CONSIDERACIONES
10. En virtud de lo establecido en el canon 52 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para conocer el incidente de desacato promovido por la ciudadana ROSE NELLY BAUD BERSIER.
11. Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el Juez en los términos del artículo 27 del mentado Decreto, se prevé igualmente que su incumplimiento será sancionable con arresto de hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales (artículo 52 ejusdem).
12. A pesar de que la jurisprudencia constitucional5 ha manifestado que el trámite incidental propuesto: «tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales», no se puede perder de vista que el incidente de desacato, consagrado en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, es un instrumento o herramienta procesal, de carácter constitucional, cuya principal finalidad es lograr el cumplimiento a lo dispuesto en un fallo de tutela, y de esta manera lograr la salvaguarda efectiva de las garantías fundamentales materia de la acción tuitiva de la cual se derivó dicha orden, por ende, su objetivo no es la imposición de una sanción.
13. Por tal razón, previo a disponer el inicio del trámite incidental, corresponde al juzgador constitucional verificar si el mandato impartido en la respectiva sentencia fue o no cumplido por el accionado en los términos señalados.
14. Respecto a los límites, deberes y facultades del funcionario que conoce del incidente de desacato, debe precisarse que su ámbito de acción se encuentra delimitado por la parte resolutiva del fallo correspondiente, teniendo la obligación de verificar: (i) a quién estaba dirigida la disposición; (ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; y (iii) el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si su destinatario la cumplió de forma oportuna y completa. (Ver sentencias CC T–553/02, T–368/05, T–271/15, entre otras).
15. Descendiendo nuevamente al caso que concita la atención de la Sala, se advierte que luego de requerir a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, el Director de Acciones Constitucionales de la Gerencia de Defensa Judicial de dicha entidad informó que mediante Resolución SUB 144678 del 29 de mayo de 2018, se satisfizo lo dispuesto por la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, en la medida que en ella se reconoció y ordenó el pago del pensión de vejez en cuantía de un (1) SMLMV a partir del 1º de junio del presente año, en favor de ROSE NELLY BAUD BERSIER, asignación que será ingresada en nómina de este mes y a pagarse en el «periodo 201806», acto administrativo que se encuentra en trámite de notificación.
16. Al comparar la aludida Resolución, con el alcance de la orden: reconocer y pagar a la tutelante, «de manera transitoria la pensión de vejez a la señora ROSE NELLY BAUD BERSIER, hasta que la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Laboral- se pronuncie de manera definitiva frente al recurso extraordinario de casación, correspondiente al número de radicado C.U.I. 11001310501020090001101 y 46729 (radicado interno de la C.S.J.), sin perjuicio de que realice los recobros correspondientes», con meridiana claridad se acredita su cumplimiento.
17. Es imperioso advertir que, en el evento de existir alguna inconformidad sobre el cálculo realizado por la entidad incidentada referente al número de semanas cotizadas y/o al monto en que fue reconocida la asignación pensional, la accionante debe esperar a que la Sala de Casación Laboral desate la censura extraordinaria que elevó contra la sentencia de segundo grado proferida el 16 de abril de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, en el evento en que se acceda a sus pretensiones, podrá acudir respectivo proceso ejecutivo y exigir el pago de la totalidad de los montos ordenados en dicha providencia.
18. Así las cosas, siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que los jueces tienen a su disposición en desarrollo del «ejercicio del poder jurisdiccional sancionatorio» (CC T–188/02, T–171/09 y T–123/10, entre otras), el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado, razón por la cual, mal haría en adelantarse incidente de desacato en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, cuando resulta diáfano que ha dado cumplimiento al mandato proferido por la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, por lo que no surge procedente la apertura del presente trámite.
19. En mérito de lo expuesto, la la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, en SALA DE DECISIÓN EN TUTELA,
RESUELVE
PRIMERO: Abstenerse de iniciar el incidente de desacato promovido por la ciudadana ROSE NELLY BAUD BERSIER contra la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES.
SEGUNDO: Comuníquese esta determinación a los interesados.
Notifíquese y cúmplase
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 CSJ STP 7925, 1 Jun. Rad. 92188.
2 CSJ STC 9798 7 Jul. 2017. Rad. 11001-02-04-000-2017-00785-01.
3 Ver folios 17 al 24.
4 Ver folio 24.
5 Ver CC T–512/11.