ATP1240-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

ATP1240-2018  

Radicación  n° 98853  

Acta  191.  

Bogotá,  D.C., catorce  (14) de junio  de dos mil dieciocho (2018).  

            

I. ASUNTO  

1. Decide la Sala  con relación a la solicitud de apertura del incidente de  desacato promovido por la ciudadana ROSE  NELLY BAUD BERSIER,  a raíz del presunto incumplimiento por parte de la  Administradora  Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES,  respecto de la orden impartida por la Sala Novena de Revisión  de la Corte Constitucional en sentencia del T–052/2018, que  revocó las determinaciones dictadas en primera (1 de junio de  2017) y segunda (7 de julio de 2017) instancia por las Salas de  Casación Penal y Civil de esta Corporación,  respectivamente, y concedió de manera transitoria el amparo de  los derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social y  acceso a la administración de justicia de la accionante.  

            

II. ANTECEDENTES  

2. La señora  ROSE NELLY BAUD BERSIER, actuando a través de apoderados  especiales, instauró acción de tutela contra la Sala  de Casación Laboral y la Sala Administrativa del Consejo  Superior de la Judicatura,  trámite que se hizo extensivo a la Sala Laboral del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá y al Juzgado Décimo  Laboral del Circuito de la misma ciudad,  así  como también a las partes y demás sujetos  intervinientes dentro del proceso ordinario laboral bajo la  radicación No. 11001-31-05-010200900011-02.  

3. Mediante fallo  del 1º de junio de 20171,  esta Colegiatura no accedió a la protección  constitucional solicitada por la actora, por cuanto, si bien sus  apoderados especiales hicieron referencia a que atendiendo la  avanzada edad de la demandante y su apremiante estado de salud, la  misma no estaba en condiciones de esperar por más tiempo a que  la Sala Laboral de esta Corporación resolviera la demanda de  casación, lo cierto es que la tutelante contaba con otros  mecanismos de defensa judicial como,  la Vigilancia Judicial Administrativa o la figura jurídica de  la recusación, a las que podía acudir si consideraba  injustificada la tardanza en que ha incurrido la aludida Colegiatura,  para desatar el recurso extraordinario.  

4. Interpuesta  por parte de la interesada la impugnación contra la anterior  decisión, el conocimiento de la actuación correspondió  a la Sala de Casación Civil; Corporación que, a través  de proveído 7 de julio de 20172,  confirmó íntegramente el fallo de primer grado.  

5.  Posteriormente, la  Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional en  sentencia T–052 del 22 de febrero de 2018, revocó las  aludidas determinaciones y concedió transitoriamente la  protección de las garantías  al mínimo vital,  seguridad social y acceso a la administración de justicia de  la accionante, ordenando a la Administradora Colombiana de Pensiones  – COLPENSIONES que en el término de 3 días  contados a partir de la notificación de la providencia  reconociera y pagará la pensión de vejez a la señora  ROSE NELLY BAUD BERSIER, «hasta  que la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Laboral- se  pronuncie de manera definitiva frente al recurso extraordinario de  casación, correspondiente al número de radicado C.U.I.  11001310501020090001101 y 46729 (radicado interno de la C.S.J.), sin  perjuicio de que realice los recobros correspondientes».  

6. La demandante  promovió incidente de desacato respecto de dicha determinación  y manifestó que muy a pesar a que desde el 8 de mayo del  cursante año se le notificó a Colpensiones el proveído  mentado, hasta los presentes no se llevado a cabo por parte de la  misma, ninguna gestión tendiente al reconocimiento y pago de  la mesada pensional que le fue otorgada de manera transitoria por la  Corte Constitucional, por lo que acude al presente trámite con  miras a que se dé cumplimiento a la citada orden y se impartan  las sanciones a que haya lugar.  

7.  Antes de  habilitar el incidente de desacato, mediante auto del 29 de mayo de  los corrientes, esta Sala requirió a la administradora de  pensiones accionada en procura de establecer el acatamiento del  proveído en mención.  

8. En respuesta a  ello, el Director de Acciones Constitucionales de la Gerencia de  Defensa Judicial de dicha entidad, a través de oficio  BZ2018_6334703-1645337 radicado el 5 de junio de 20183,  manifestó que mediante la resolución SUB 144678 del 29  de mayo del mismo año, se acató la determinación  dictada por el máximo Tribunal constitucional en sede  revisión, reconociendo a la ciudadana BAUD BERSIER una  asignación de vejez en cuantía de un (1) SMLMV desde el  1 de junio del presente año, toda vez que «en  el fallo de tutela no se estableció la fecha de causación  ni el valor de la mesada»,  acto administrativo que se encuentra en trámite de  notificación4.  

9. Por tales  motivos, solicitó: (i) declarar el cumplimiento del fallo de  tutela; (ii) disponer el  cierre  del trámite incidental; (iii) ordenar la carencia actual de  objeto; y, (iv)  decretar  el archivo definitivo de la actuación.  

III.  CONSIDERACIONES  

10. En virtud de  lo establecido en el canon 52 del Decreto 2591 de 1991, es competente  la Sala para conocer el incidente de desacato promovido por la  ciudadana ROSE  NELLY BAUD BERSIER.  

11. Frente a la  perentoriedad de la orden impartida por el Juez en los términos  del artículo 27 del mentado Decreto, se prevé  igualmente que su incumplimiento será sancionable con arresto  de hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos  mensuales (artículo 52 ejusdem).  

12. A pesar de que  la jurisprudencia constitucional5   ha manifestado que el trámite incidental propuesto: «tiene  como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus  potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien  desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se  protejan derechos fundamentales»,  no se puede perder de vista que el incidente de desacato, consagrado  en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, es un  instrumento o herramienta procesal, de carácter  constitucional, cuya  principal finalidad es lograr el cumplimiento a lo dispuesto en un  fallo de tutela,  y de esta manera lograr la salvaguarda efectiva de las garantías  fundamentales materia de la acción tuitiva de la cual se  derivó dicha orden, por ende, su  objetivo no es la imposición de una sanción.  

13. Por tal razón,  previo a disponer el inicio del trámite incidental,  corresponde al juzgador constitucional verificar si el mandato  impartido en la respectiva sentencia fue o no cumplido por el  accionado en los términos señalados.  

14. Respecto a los  límites, deberes y facultades del funcionario que conoce del  incidente de desacato, debe precisarse que su ámbito de acción  se encuentra delimitado por la parte resolutiva del fallo  correspondiente, teniendo la obligación de verificar: (i) a  quién estaba dirigida la disposición; (ii) cuál  fue el término otorgado para ejecutarla; y (iii) el alcance de  la misma. Esto, con el objeto de concluir si su destinatario la  cumplió de forma oportuna y completa. (Ver sentencias CC  T–553/02, T–368/05, T–271/15, entre otras).  

15. Descendiendo  nuevamente al caso que concita la atención de la Sala, se  advierte que luego de requerir a la Administradora Colombiana de  Pensiones – COLPENSIONES, el Director de Acciones  Constitucionales de la Gerencia de Defensa Judicial de dicha entidad  informó  que mediante Resolución SUB 144678 del 29 de mayo de 2018,  se  satisfizo lo dispuesto por la Sala  Novena de Revisión de la Corte Constitucional, en la medida  que en ella se reconoció y ordenó el pago del pensión  de vejez en cuantía de un (1) SMLMV a partir del 1º de  junio del presente año, en favor de ROSE NELLY BAUD BERSIER,  asignación  que  será ingresada en nómina de este mes y a pagarse en el  «periodo  201806»,  acto administrativo que se encuentra en trámite de  notificación.  

16. Al comparar la  aludida Resolución, con el alcance de la orden: reconocer y  pagar a la tutelante, «de  manera transitoria la pensión de vejez a la señora ROSE  NELLY BAUD BERSIER, hasta que la Corte Suprema de Justicia -Sala de  Casación Laboral- se pronuncie de manera definitiva frente al  recurso extraordinario de casación, correspondiente al número  de radicado C.U.I. 11001310501020090001101 y 46729 (radicado interno  de la C.S.J.), sin perjuicio de que realice los recobros  correspondientes»,  con meridiana claridad se acredita su cumplimiento.  

17. Es imperioso  advertir que, en el evento de existir alguna inconformidad sobre el  cálculo realizado por la entidad incidentada referente al  número de semanas cotizadas y/o al monto en que fue reconocida  la asignación pensional, la accionante debe esperar a que la  Sala de Casación Laboral desate la censura extraordinaria que  elevó contra la sentencia de segundo grado proferida  el 16 de abril de 2010,  por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá y, en el evento en que se acceda a sus pretensiones,  podrá acudir respectivo proceso ejecutivo y exigir el pago de  la totalidad de los montos ordenados en dicha providencia.  

18. Así las  cosas, siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción  que los jueces tienen a su disposición en desarrollo del  «ejercicio del poder jurisdiccional sancionatorio» (CC  T–188/02, T–171/09 y T–123/10, entre otras),  el mismo está cobijado  por los principios del derecho sancionador, y específicamente  por las garantías que éste otorga al disciplinado,  razón por la cual, mal haría en adelantarse incidente  de desacato en contra de la Administradora  Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, cuando resulta diáfano  que ha dado cumplimiento al mandato proferido por la Sala Novena de  Revisión de la Corte Constitucional, por lo que no surge  procedente la apertura del presente trámite.  

19. En mérito  de lo expuesto, la la  CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA,   SALA DE CASACIÓN PENAL,  en  SALA DE DECISIÓN EN TUTELA,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Abstenerse  de  iniciar el incidente de desacato promovido por la ciudadana ROSE  NELLY BAUD BERSIER  contra la Administradora  Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES.  

SEGUNDO:  Comuníquese esta determinación a los interesados.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          CSJ STP          7925,          1 Jun. Rad.          92188.  

2          CSJ          STC          9798 7 Jul. 2017.          Rad.          11001-02-04-000-2017-00785-01.  

3          Ver          folios 17 al 24.  

4          Ver          folio 24.  

5          Ver          CC T–512/11.      

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