Asistente Jurídico Inteligente
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FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MAGISTRADO PONENTE
ATP1230-2018
Radicación No. 98661
Acta No. 191
Bogotá D. C., junio catorce (14) de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano GERMÁN PÉREZ BUITRAGO, contra el pronunciamiento dictado el 27 de abril de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, a través de la cual negó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, y el principio de cosa juzgada, presuntamente vulnerados por los Juzgados 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos con sede en esa ciudad, sino fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado, como pasa a examinarse.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. De la información que reposa en la presente actuación, se pudo establecer que en el proceso que cursa contra los señores GERMÁN PÉREZ PARRA y GERMÁN PÉREZ BUITRAGO -padre e hijo, respectivamente- por el presunto delito de fraude procesal, radicado No. 47-001-60-01018-2013-01193, el abogado Giovanni Gutiérrez Sánchez, apoderado de las víctimas, las sociedades Drylog S.A.S. Astillero y Logístico e Inversiones Santa Teresa P & P S.A.S., solicitó audiencia de restablecimiento del derecho con el fin de que se ordenara la suspensión provisional y/o anulación de:
(i) la Escritura Pública No. 31 de 09 de julio de 1982, así como el registro de la misma en el folio del Matrícula No. 2281206 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sitio Nuevo, Magdalena; (ii) la Resolución 013 de la Alcaldía de Sitio Nuevo que adjudicó un predio baldío; y (iii) la Escritura Pública 1604 del 03 de julio de 2002 otorgada en Barranquilla e inscrita en el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 2284726 de Sitio Nuevo.
2. De la solicitud conoció el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Control de Garantías de Santa Marta, que en audiencia llevada a cabo el 30 de octubre de 2017 y con asistencia del Delegado de la Fiscalía 31 Seccional con sede en esa ciudad, resolvió negar la petición, previa verificación de la citación por parte del Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad, a los señores GERMÁN PÉREZ PARRA y GERMÁN PÉREZ BUITRAGO, a la dirección de que aparecía registrada en el expediente, esto es, la calle 2 No. 2 – 53, Palermo, Sitio Nuevo, a través de la empresa de correo 472.
3. Inconforme con la decisión, el apoderado de las sociedades Drylog S.A.S. Astillero y Logístico e Inversiones Santa Teresa P & P S.A.S., interpuso el recurso de apelación y solicitó su revocatoria, para que en su lugar se accediera a sus pretensiones.
4. El Juzgado 3° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Marta, en audiencia adelantada el 21 de febrero de 2018, revocó el pronunciamiento recurrido, concedió el restablecimiento del derecho solicitado y decretó la suspensión de los efectos jurídicos de los títulos, registros y escritura a que hizo referencia el apoderado de las víctimas.
5. El señor GERMÁN PÉREZ BUITRAGO acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y al principio de cosa juzgada.
Para soportar la pretensión señaló que no había sido notificado del día en que se iba a realizar la audiencia de restablecimiento del derecho solicitada por el apoderado de las sociedades Drylog S.A.S. Astillero y Logístico e Inversiones Santa Teresa P & P S.A.S., “quien en su petición de audiencia, fue el que aportó como dirección de notificación la Calle 2 No. 2-53 de Palermo/Sitio Nuevo para notificar a GERMÁN PÉREZ PARRA y a mi supuestamente según él, pero que difiere de la realidad, ya que en verdad mi dirección de residencia es la Cra 35 No. 76-35 Barrio Mercedes Sur de la ciudad de Barranquilla…”
Agregó que respecto a la solicitud de restablecimiento del derecho, había hecho tránsito a cosa juzgado porque el interesado “ya había formulado con los mismos argumentos en este mismo proceso, de que nuestros títulos son espurios según ante el Juez Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, en Audiencia de Restablecimiento del Derecho celebrada el lunes 03 de julio de 2015”, donde si bien se ordenó la cancelación provisional de la Escritura 1604 del 03 de julio de 2002 y la inscripción en el folio de matrícula 228-4726 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Sitio Nuevo, Magdalena, también lo era que esa decisión fue revocada el 1° de septiembre de 2015 por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Santa Marta.
Finalmente, dejó dejo ver su inconformidad los argumentos expuestos en el pronunciamiento proferido el 21 de febrero de 2018 por el Juzgado 4° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Marta, a través de la cual accedió a las súplicas elevadas por el apoderado de las víctimas, máxime cuando “para tomar su decisión no se refirió para nada al escrito presentado por GERMÁN PÉREZ PARRA, el día 4 de diciembre de 2017 en el que él, le hacía la sustentación de su defensa en contra de la apelación dada a Gutiérrez Sánchez”.
Con base en lo expuesto, solicitó se deje sin efecto jurídico la decisión de la cual discrepa, y en su lugar, se ordene llevar a cabo una nueva audiencia de restablecimiento del derecho, previa citación en los términos establecidos en el artículo 291 del C.G.P.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
1. En proveído fechado 13 de abril del año en curso, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta admitió la demanda de tutela, dispuso comunicar lo pertinente a los despachos judiciales accionados y vinculó al Centro de Servicios Judiciales del S.A.P. de esa ciudad, para que si a bien tenían ejercieran el derecho de contradicción.
2. El titular del Juzgado 3° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Marta, señaló que efectivamente conoció del recurso de apelación interpuesto dentro de la audiencia de restablecimiento del derecho solicitada por Giovanni Gutiérrez Sánchez, representante legal de Lizarralde & Asociados Inmobiliaria, quien a su vez representa legalmente a Drylog S.A.S – Astillero y Logístico y a Inversiones Santa Teresa P. & P. S.A.S.
Agregó que:
“Luego de un análisis de las consideraciones que el juez de primera instancia tuvo para adoptar la decisión objeto de recurso, el disenso expuesto por el solicitante y la participación como no recurrente de la Fiscalía General de la Nación, el Despacho resolvió revocar la decisión y como decisión de reemplazo, conceder el restablecimiento del derecho deprecado, únicamente suspendiendo los efectos jurídicos de los títulos, registros, escrituras tratadas, encontrando probado que se cumplían los presupuestos fácticos y probatorios para la concesión de la misma.
Así mismo se le informa que bajo los mismos hechos y pretensiones ya se había interpuesto una acción de tutela Sociedad Germán Pérez y Cía S. en C., contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, la cual se declaró improcedente por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta,…decisión que fue apelada por el accionante y se encuentra en curso impugnación en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia”.
3. Quien funge como Juez 4° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santa Marta, solicitó se declarara improcedente la acción de tutela por considerar que en el audiencia de restablecimiento del derecho adelantada el 30 de octubre de 2017, actuó “conforme a lo estipulado en el cartulario donde se acreditaba la notificación del señor GERMÁN PÉREZ BUITRAGO, la cual fue enviada por planilla 472 a la dirección anexada en la carpeta del Centro de Servicios Judiciales…”
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 27 de abril del año en curso resolvió negar el amparo solicitado por la presunta falta de legitimidad en la causa por pasiva, en la medida en que:
“el demandante no accionó a los funcionarios judiciales quienes presuntamente afectaron sus derechos fundamentales. En los documentos anexados al escrito tutelar se evidencia que las diligencias referenciadas no se surtieron ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santa Marta (Magdalena) y el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta (Magdalena), sino ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta (Magdalena) y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta (Magdalena)”.
IMPUGNACIÓN:
Inconforme con la decisión del Tribunal a quo, el señor GERMÁN PÉREZ BUITRAGO, con argumentos similares a los expuestos en el escrito inicial de tutela la recurrió y solicitó su revocatoria, para que en su lugar se accediera a sus pretensiones.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. El debido proceso es reputado como uno de los principales derechos de los ciudadanos, su noción se determina a partir del principio universal conforme al cual los procedimientos tienen por finalidad la realización del derecho material y que éstos deben estar sujetos a ciertas reglas. Lo anterior brinda transparencia a las actuaciones de las autoridades públicas y al agotamiento de las etapas determinadas de manera inequívoca en el ordenamiento legal.
En otras palabras, se exige que todo trámite, judicial o administrativo, incluido el mecanismo de amparo, se ciña a las pautas constitucionales y legales que la rigen, observando a plenitud las formas propias de cada juicio.
2. El juez de tutela tiene la obligación de identificar los terceros con interés legítimo en las decisiones que puedan adoptarse durante el trámite de la acción de tutela, con el fin de ponerles en conocimiento la existencia del proceso de amparo y, de esta forma, permitirles ejercer su derecho de contradicción, de tal manera que sin perjuicio del carácter preferente y sumario de la acción de tutela, en su devenir deben atenderse las garantías procesales que posibiliten el ejercicio pleno de los derechos por parte de todos los intervinientes.
3. Al revisar los requisitos de admisibilidad de la impugnación presentada contra el fallo de primera instancia, se advierte que si bien la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, vinculó al presente trámite constitucional a los Juzgados 4º 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento, así como al Centro de Servicios Judiciales S.A.P., autoridades todas con sede en esa ciudad, también lo es que se quedó corta en ese proceder.
Lo anterior si se tiene en cuenta que resultaba necesario llamar a las víctimas reconocidas en el proceso que cursa contra el aquí accionante, esto es, a las sociedades Drylog S.A.S. Astillero y Logístico e Inversiones Santa Teresa P & P S.A.S., máxime cuando fue el profesional del derecho que las representó, quien solicitó se adelantara la audiencia de restablecimiento del derecho; al señor GERMÁN PÉREZ PARRA; y a la Delegada de la Fiscalía General de la Nación que intervino en la diligencia adelantada el 30 de octubre de 2017, pues en el plenario no aparece que se les haya enviado comunicación alguna para esos efectos, máxime cuando sin lugar a dudas le asistiría interés en la decisión que ponga fin a la petición de amparo elevada por el ciudadano GERMÁN PÉREZ BUITRAGO.
4. En este punto es necesario señalar que la jurisprudencia constitucional ha indicado que la notificación de la iniciación del proceso de tutela, no solamente debe surtirse respecto a la parte demandada sino también a los terceros, determinados o determinables, cuyos intereses legítimos puedan verse afectados por la decisión que el juez constitucional adopte en relación con la solicitud de protección presentada. Y,
En el caso de los terceros interesados ha dicho que:
“El juez debe examinar la solicitud de tutela a fin de determinar si existen personas con interés en lo que se vaya a decidir, qué interés, en concreto, les asiste y cuáles son esas personas a fin de enterarlas de la iniciación del trámite, ya que, en virtud de su legítimo interés, también ellas tienen derecho a ‘ejercer todas las garantías del debido proceso y sobre todo el derecho de defensa que es uno de sus principios rectores y merced al cual pueden allegar las pruebas que consideren pertinentes y controvertir las que se presenten en su contra, dentro de los momentos y términos procesales que, de acuerdo con las formas propias de cada juicio, se hayan establecido en el pertinente ordenamiento procesal” (C.C. Auto 316 de 2006).
5. En tales condiciones, no le queda otra alternativa a la Sala que declarar la nulidad de lo actuado en el presente trámite constitucional, porque de no subsanarse dicha falencia, citados intervinientes verían comprometidas sus garantías constitucionales con la determinación que se prohíje en este asunto.
6. Además, frente a esa situación, el Juez de tutela ad quem se vería, según el caso, impedido a impartir una orden a través de la cual se proteja en debida forma las garantías constitucionales invocadas por el señor GERMÁN PÉREZ BUITRAGO.
7. De esta forma, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuación que ocupa la atención de la Sala, en tanto la omisión de vincular a los terceros que pudiesen verse afectados con la decisión que tome el juez de tutela se constituye en una irregularidad insubsanable que tan solo se puede enmendar con la declaratoria de invalidez.
8. Así pues, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso1, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, lo procedente en este caso es decretar la nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto fechado 13 de abril de 2018, a través del cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, admitió la demanda de tutela presentada por el señor GERMÁN PÉREZ BUITRAGO, y se dispondrá que en firme el presente proveído se devuelva el expediente al despacho de origen para que reponga la actuación e integre en debida forma el contradictorio en el presente trámite constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 2,
RESUELVE:
1. DECRETAR la nulidad de lo actuado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, a partir del auto por medio del cual asumió el conocimiento de la acción de tutela incoada por el ciudadano GERMÁN PÉREZ BUITRAGO.
2. REMITIR las diligencias a la Corporación Judicial referenciada, para que rehaga la actuación integrando el contradictorio en debida forma y emita la decisión de fondo que corresponda en este asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 “El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:
(…)
9. cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas,…o no se cita en debida forma…a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.”