Asistente Jurídico Inteligente
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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
ATP1229-2018
Radicación Nº 98490
Acta 188
Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018).
1. Mediante decisión de 22 de mayo de 2018, esta Sala de Decisión de Tutelas negó por improcedente el amparo solicitado por ELIZABETH MONTIEL DE LA CRUZ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, mínimo vital, dignidad humana, entre otros, presuntamente vulnerados por Sala de Casación Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral -, Juzgado 1º Laboral del Circuito de la misma ciudad y Colpensiones, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra el Instituto de Seguros Sociales.
2. No obstante, se verifica que por error se indicó en la parte resolutiva que el nombre de la accionante era «RAFAEL ENRIQUE ANDRÉS BECERRA PINEDA», cuando en realidad corresponde a ELIZABETH MONTIEL DE LA CRUZ, por lo que esta Sala procede a aclarar la decisión en ese sentido.
3. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 285 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso):
La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.
La aclaración de auto procederá de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a petición de parte presentada dentro del mismo término (…).
La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos (…).
4. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase,
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria