ATP1229-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

ATP1229-2018  

Radicación  Nº 98490  

Acta  188  

Bogotá,  D.C., doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018).  

1.  Mediante decisión de 22 de mayo de 2018, esta Sala de Decisión  de Tutelas negó por improcedente el amparo solicitado por  ELIZABETH MONTIEL DE LA CRUZ,  por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al  debido proceso, seguridad social, mínimo vital, dignidad  humana, entre otros, presuntamente vulnerados por Sala  de Casación Laboral de Descongestión de la Corte  Suprema de Justicia, el Tribunal Superior de Bogotá –  Sala Laboral -, Juzgado 1º Laboral del Circuito de la misma  ciudad y Colpensiones, dentro del proceso ordinario laboral que  adelantó contra el Instituto de Seguros Sociales.  

2.  No obstante, se verifica que por error se indicó en la parte  resolutiva que el nombre de la accionante era «RAFAEL  ENRIQUE ANDRÉS BECERRA PINEDA»,  cuando en realidad corresponde a ELIZABETH  MONTIEL DE LA CRUZ,  por lo que esta Sala procede a aclarar  la  decisión en ese sentido.  

3.  Lo anterior, de acuerdo con  lo dispuesto en el artículo 285 de la Ley 1564 de 2012 (Código  General del Proceso):  

La sentencia no  es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin  embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte,  cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de  duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de  la sentencia o que influyan en ella.  

La aclaración  de auto procederá de oficio dentro del término de su  ejecutoria, o a petición de parte presentada dentro del mismo  término (…).  

La providencia  que resuelva sobre la aclaración no admite recursos (…).  

4.  Contra esta decisión no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase,  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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