ATP1198-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

Eyder Patiño  Cabrera  

Magistrado  ponente  

ATP1198-2018  

Radicación  n.° 98647  

Acta  190  

Bogotá,  D. C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Se  resuelve el impedimento manifestado por los  doctores José  Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló  Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández  Carlier, Patricia Salazar Cuellar, Luis Antonio Hernández  Barbosa  y  Luis Guillermo Salazar Otero  Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal de esta  Colegiatura, para conocer la acción de tutela presentada por  Cristian  Ignacio Murillo Mendoza,  contra  las Salas de Casación Civil, Laboral y Penal de esta  Corporación y la Sala Penal del Tribunal Superior y Juzgado  Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de  Ibagué, el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal y Fiscalía  13 Local, juntos del Guamo.  

ANTECEDENTES  

1.  El actor promueve la presente acción de tutela para que se le  proteja su derecho al debido proceso y al acceso a la administración  de justicia, y como consecuencia de ello, se declare la nulidad de  todo lo actuado dentro del trámite de la acción de  tutela promovida por el mismo contra la Sala Penal de la Corte  Suprema de justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado  Primero Penal del Circuito, ambos despachos judiciales de Ibagué,  y la Fiscalía 13 Local del Guamo Tolima, a cargo de la Sala de  Casación Civil, bajo el radicado n°.  11001102030002170316100.  

2.  los  doctores José  Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló  Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández  Carlier, Patricia Salazar Cuellar, Luis Antonio Hernández  Barbosa  y  Luis Guillermo Salazar Otero,  mediante  auto del 23 de mayo de 20171,  manifestaron su impedimento para conocer de la acción de  conformidad con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en  armonía con la causal del numeral 1º del artículo  56 de la Ley 906 de 2004, por haber suscrito la providencia que  inadmitió la demanda de casación presentada dentro del  proceso penal, en cuyo desarrollo, se dice en la demanda, se gestó  la vulneración de las garantías invocadas en la  primigenia solicitud de amparo que se pretende dejar sin efecto,  situación que les confiere interés en la presente  actuación.  

CONSIDERACIONES  

El  numeral 1º del artículo 56 de la ley 906 de 2004,  consagra como causal de impedimento que el funcionario haya “tenga  interés en la actuación procesal.”.  

De  conformidad con la anterior normatividad, es evidente que en este  asunto procede la causal de impedimento manifestada por los  doctores José  Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló  Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández  Carlier, Patricia Salazar Cuellar, Luis Antonio Hernández  Barbosa  y  Luis Guillermo Salazar Otero,  toda vez que integraron la Sala que profirió la  providencia que inadmitió la demanda de casación  presentada dentro del proceso penal  que se adelantó en contra del actor por el delito de extorsión  agravada y que dio lugar a la acción de tutela que se pretende  dejar sin efecto en su integridad.  

La  declaración de impedimento del amparo conforme a la causal  invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación  jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario  de la actuación y de soslayarse, permitiría que el  funcionario público se ocupara de aspectos sustanciales acerca  del tema medular objeto de controversia, razón por la que el  ordenamiento procesal dispone la obligación de separar del  conocimiento posterior a los Magistrados que dictaron la providencia  que motivó la presente actuación.  

En  consecuencia, se procederá a aceptar el impedimento  manifestado por los  doctores José  Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló  Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández  Carlier, Patricia Salazar Cuellar, Luis Antonio Hernández  Barbosa y  Luis Guillermo Salazar Otero.  

En mérito  de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte  Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

DECLARAR  FUNDADO el  impedimento manifestado por los Honorables Magistrados los  doctores José  Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló  Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández  Carlier, Patricia Salazar Cuellar, Luis Antonio Hernández  Barbosa  y  Luis Guillermo Salazar Otero,  apartándolos del conocimiento de este asunto.  

Contra esta  providencia no procede recurso alguno.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Conjuez  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Cfr.          Folio 49 – cuaderno No. 1.  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *