ATP1116-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder Patiño  Cabrera  

Magistrado  ponente  

ATP1116-2018  

Radicación  n° 98494  

Acta  161  

Bogotá,  D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Sería  del caso resolver la  acción de tutela interpuesta por Eduin  Edilson Cadena Pedraza  contra  el  Juzgado Segundo Penal del Circuito Sogamoso y la Sala Penal del  Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, si no fuera porque este  cuerpo colegiado carece de competencia para conocer el presente  trámite.  

ANTECEDENTES  

1.  Hechos y fundamentos de la acción  

1.1.  Eduin  Edilson Cadena Pedraza  fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso,  el 11 de diciembre de 20151,  como coautor del delito de Homicidio Agravado, en la que fue  sancionado a 212 meses y 15 días de prisión.  

1.2.  Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación  que fue desatado el 16 de agosto de 20162,  por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en  el que confirmó la condena.  

1.3.  El fallo fue impugnado en casación y el 25 de abril de 2018 la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia  resolvió inadmitir la demanda (radicado 49124).  

1.4  El  actor acude a la acción de tutela en busca de la protección  de sus derechos y garantías fundamentales, para que se revoque  las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por los  despachos judiciales accionados.  

CONSIDERACIONES  

1.  Aunque inicialmente se admitió la acción porque Eduin  Edilson Cadena Pedraza  dirigió  el amparo contra el trámite constitucional de primera y  segunda instancia adelantado, lo cierto es que el presente  diligenciamiento se extiende a la Sala de Casación de Penal de  esta Corporación, cuerpo colegiado que se pronunció en  sede de casación (CSJ AP1703-2018 25 ab. 2018, Rad. n°  49124).  

2.  Según lo establecido en el artículo 1° del Decreto  1983 de 2017,  

(…)Las  acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el  Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en  primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá  por la Sala de Decisión, Sección o Subsección  que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el  artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.  

Artículo  2.2.3.1.2.4. Reglamentos Internos. Modificado por el art. 2, Decreto  Nacional 1983 de 2017. Los reglamentos internos de la Corte Suprema  de Justicia, del Consejo de Estado y de la Sala Disciplinaria del  Consejo Superior de la Judicatura, podrán determinar que los  asuntos relacionados con el conocimiento de la impugnación de  fallos de acción de tutela sean resueltos por salas de  decisión, secciones o subsecciones conformadas para tal fin.  Así mismo determinará la conformación de salas  de decisión, secciones o subsecciones para el conocimiento de  las acciones de tutela que se ejerzan contra actuaciones de la propia  corporación, a las que se refiere el inciso 2º del  numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1., del presente capítulo.  

A  su turno, el inciso 2º del artículo 44 del Acuerdo 006 de  2002 (Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia) dispone  que:  

[…]  la  acción de tutela…interpuesta contra la Corporación  en pleno o  contra Magistrados de distintas Salas será repartida al  Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena  y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la  cual forma parte dicho Magistrado» (Negrillas  fuera de texto)  

Por  lo tanto, como quiera que en el presente asunto el contradictorio  involucra a la Sala de Casación Penal de esta Corporación,  se dispone invalidar lo actuado a partir del auto del 7 de mayo de  2018, mediante el cual avocó conocimiento de la demanda de  tutela y  remitir  el  asunto, por competencia, a la Sala de Casación Civil de la  Corte Suprema de Justicia, en virtud de lo dispuesto en el Artículo  44 del Reglamento General de la Corporación arriba citado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero.  Dejar  sin efecto el  auto mediante el cual se admitió la acción de tutela  instaurada por Eduin  Edilson Cadena Pedraza.  Las  pruebas practicadas mantienen sus efectos.  

Segundo.  Remitir  el  expediente al reparto de la Sala de Casación Civil de esta  Corporación, para que allí se le imparta el trámite  correspondiente a la demanda de tutela.  

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folios 79          al 95, cuaderno de la Corte.  

2          Folios          117 a 126          Ibidem.  

      

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