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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
ATP1116-2018
Radicación n° 98494
Acta 161
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Sería del caso resolver la acción de tutela interpuesta por Eduin Edilson Cadena Pedraza contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Sogamoso y la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, si no fuera porque este cuerpo colegiado carece de competencia para conocer el presente trámite.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
1.1. Eduin Edilson Cadena Pedraza fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso, el 11 de diciembre de 20151, como coautor del delito de Homicidio Agravado, en la que fue sancionado a 212 meses y 15 días de prisión.
1.2. Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación que fue desatado el 16 de agosto de 20162, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en el que confirmó la condena.
1.3. El fallo fue impugnado en casación y el 25 de abril de 2018 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió inadmitir la demanda (radicado 49124).
1.4 El actor acude a la acción de tutela en busca de la protección de sus derechos y garantías fundamentales, para que se revoque las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por los despachos judiciales accionados.
CONSIDERACIONES
1. Aunque inicialmente se admitió la acción porque Eduin Edilson Cadena Pedraza dirigió el amparo contra el trámite constitucional de primera y segunda instancia adelantado, lo cierto es que el presente diligenciamiento se extiende a la Sala de Casación de Penal de esta Corporación, cuerpo colegiado que se pronunció en sede de casación (CSJ AP1703-2018 25 ab. 2018, Rad. n° 49124).
2. Según lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017,
(…)Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.
Artículo 2.2.3.1.2.4. Reglamentos Internos. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 1983 de 2017. Los reglamentos internos de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, podrán determinar que los asuntos relacionados con el conocimiento de la impugnación de fallos de acción de tutela sean resueltos por salas de decisión, secciones o subsecciones conformadas para tal fin. Así mismo determinará la conformación de salas de decisión, secciones o subsecciones para el conocimiento de las acciones de tutela que se ejerzan contra actuaciones de la propia corporación, a las que se refiere el inciso 2º del numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1., del presente capítulo.
A su turno, el inciso 2º del artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia) dispone que:
[…] la acción de tutela…interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado» (Negrillas fuera de texto)
Por lo tanto, como quiera que en el presente asunto el contradictorio involucra a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se dispone invalidar lo actuado a partir del auto del 7 de mayo de 2018, mediante el cual avocó conocimiento de la demanda de tutela y remitir el asunto, por competencia, a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación arriba citado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. Dejar sin efecto el auto mediante el cual se admitió la acción de tutela instaurada por Eduin Edilson Cadena Pedraza. Las pruebas practicadas mantienen sus efectos.
Segundo. Remitir el expediente al reparto de la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folios 79 al 95, cuaderno de la Corte.
2 Folios 117 a 126 Ibidem.