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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP937-2018
Radicación 48450
(Aprobado Acta No. 75)
Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Se pronuncia la Corte en relación con el impedimento presentado, con fundamento en la causal prevista en el artículo 56.4 de la Ley 906 de 2004, por los doctores JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUELLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, para conocer de la acción de revisión instaurada por el ciudadano JUAN CARLOS VILLALBA VALVERDE.
ANTECEDENTES RELEVANTES:
1. Mediante providencia proferida el 16 de diciembre de 2015, en el asunto bajo radicado 47199, la Sala resolvió inadmitir la demanda de casación interpuesta por la defensa contra la sentencia que dictó el Tribunal Superior de Bogotá el 15 de septiembre de 2015, a través de la cual confirmó la emitida el 2 de julio anterior por el Juzgado 12 Penal del Circuito de la misma ciudad en la que se condenó a JUAN CARLOS VILLALBA VALVERDE como coautor del concurso de conductas punibles de hurto calificado agravado, atenuado por la cuantía, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego de defensa personal.
2. El sentenciado VILLALBA VALVERDE, mediante apoderado especial, presentó demanda en la que solicitó la revisión del mencionado proceso.
3. Los H. Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUELLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO se declararon impedidos para asumir conocimiento de la acción invocando la causal cuarta prevista en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Por cuanto la referida manifestación conjunta de impedimento desvertebró el quórum, se ordenó sortear Conjueces para los fines pertinentes.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
Según se desprende del contenido del artículo 58 A, incorporado al Código de Procedimiento Penal de 2004 por el artículo 86 de la Ley 1395 de 2010, del impedimento manifestado por uno o varios Magistrados conocen los demás que conforman la Sala respectiva y, de ser necesario, como aconteció en el presente caso, se sortearán conjueces.
Examinada la actuación, la Sala admitirá el impedimento expresado por los doctores JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUELLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, por las siguientes razones:
Los Magistrados antes mencionados participaron en el proferimiento de la providencia del 16 de diciembre de 2015, mediante la cual se inadmitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor conjunto de JUAN CARLOS VILLALBA VALVERDE y Adrián Gabriel Oloscoaga Villalba. Con tal intervención se configuró la causal de inhibición prevista en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
De acuerdo con la precitada disposición, hay lugar a separar del conocimiento al funcionario judicial que ha manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso y por fuera de éste, como acontece en el presente caso, pues el concepto se emitió dentro de la actuación penal que se siguió en contra de VILLALBA VALVERDE, es decir, al margen de la acción de revisión que ocupa ahora la atención de la Corte.
La Sala de Casación Penal tiene establecido que la opinión extraprocesal estructurante del impedimento es aquel concepto que resulta vinculante frente al nuevo asunto sometido a la decisión del juzgador. Lo que obliga, ha dicho la Corte, “a aceptar la circunstancia de inhibición es que el funcionario haya incurrido, con ocasión de sus funciones, en pronunciamientos anticipados acerca de aspectos sustanciales que … constituyen auténticos actos de prejuzgamiento, que implican compromiso indiscutible de su criterio y pretermiten su imparcialidad para resolver el asunto futuro” (CSJ AP, 7 marz. 2007, rad. 26853)
Para la Sala, según así lo ha señalado en múltiples ocasiones (cfr., entre otras, CSJ AP, 15 de mayo de 2013, rad. 40445), la intervención efectuada en el auto que inadmitió la demanda de casación instaurada por la defensa, reviste carácter trascendental, pues de esa forma, a partir del conocimiento y estudio integral de la actuación, se refrendó la legalidad del trámite surtido en las instancias, así como del mismo fallo condenatorio que es ahora objeto de acción de revisión, motivo por el cual se trata de una opinión anticipada con suficiente capacidad para perturbar el ánimo de quienes la emitieron.
Por tal razón, obligado resulta concluir que el criterio de los Magistrados que participaron en la aprobación de la comentada decisión quedó comprometido y su imparcialidad afectada para pronunciarse en torno a la acción de revisión promovida contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá.
En consecuencia, se declarará fundado el impedimento expresado por los Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUELLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUELLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Magistrados cuyo impedimento se acepta.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
RICARDO POSADA MAYA
Conjuez
JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL
Conjuez
HUGO QUINTERO BERNATE
Conjuez
RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Conjuez
CAMILO ALFONSO SANPEDRO ARRUBLA
Conjuez
ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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