AP937-2018(48450)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP937-2018  

Radicación  48450  

(Aprobado  Acta No. 75)  

Bogotá  D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Se pronuncia la  Corte en relación con el impedimento presentado, con  fundamento en la causal prevista en el artículo 56.4 de la Ley  906 de 2004, por los doctores JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO,  EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER  PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUELLAR y LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO,  para conocer de la acción de revisión instaurada por el  ciudadano JUAN CARLOS VILLALBA VALVERDE.  

ANTECEDENTES  RELEVANTES:  

            

1. Mediante          providencia proferida el 16 de diciembre de          2015,          en el asunto bajo radicado 47199, la Sala resolvió inadmitir          la demanda de casación interpuesta por la defensa contra la          sentencia que dictó el Tribunal Superior de Bogotá          el 15 de septiembre de 2015,          a través de la cual confirmó la emitida          el 2 de julio anterior por el Juzgado 12 Penal del Circuito de la          misma ciudad en la que se condenó a JUAN          CARLOS VILLALBA VALVERDE          como coautor del concurso de conductas punibles de hurto calificado          agravado, atenuado por la cuantía, y fabricación,          tráfico, porte o tenencia de armas de fuego de defensa          personal.  

            

2. El          sentenciado VILLALBA VALVERDE,          mediante apoderado especial, presentó demanda en la que          solicitó la          revisión del mencionado proceso.  

            

3. Los          H. Magistrados          JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO          CABALLERO, EUGENIO          FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER          PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUELLAR y LUIS GUILLERMO          SALAZAR OTERO se          declararon impedidos para asumir conocimiento de la acción          invocando la causal cuarta prevista en el artículo 56 de la          Ley 906 de 2004.  

Por  cuanto la referida manifestación conjunta de impedimento  desvertebró el quórum, se ordenó sortear  Conjueces para los fines pertinentes.  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA:  

Según  se desprende del contenido del artículo 58 A, incorporado al  Código de Procedimiento Penal de 2004 por el artículo  86 de la Ley 1395 de 2010, del  impedimento manifestado por uno o varios Magistrados conocen los  demás que conforman la Sala respectiva y, de ser necesario,  como aconteció en el presente caso, se sortearán  conjueces.  

Examinada  la actuación, la Sala admitirá el impedimento expresado  por los doctores  JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO  CABALLERO, EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER  PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUELLAR y LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO,  por las siguientes razones:  

Los  Magistrados antes mencionados participaron en el proferimiento de la  providencia del 16  de diciembre de  2015, mediante la cual se inadmitió el recurso extraordinario  de casación interpuesto por el defensor conjunto de JUAN  CARLOS VILLALBA VALVERDE y Adrián  Gabriel Oloscoaga Villalba.  Con tal intervención se configuró la causal de  inhibición prevista en el numeral 4º del artículo  56 de la Ley 906 de 2004.  

De  acuerdo con la precitada disposición, hay lugar a separar del  conocimiento al funcionario judicial que ha manifestado su opinión  sobre el asunto materia del proceso y por fuera de éste, como  acontece en el presente caso, pues el concepto se emitió  dentro de la actuación penal que se siguió en contra de  VILLALBA VALVERDE, es decir, al margen de la acción de  revisión que ocupa ahora la atención de la Corte.  

La  Sala de Casación Penal tiene establecido que la opinión  extraprocesal estructurante del impedimento es aquel concepto que  resulta vinculante frente al nuevo asunto sometido a la decisión  del juzgador. Lo que obliga, ha dicho la Corte,  “a  aceptar la circunstancia de inhibición es que el funcionario  haya incurrido, con ocasión de sus funciones, en  pronunciamientos anticipados acerca de aspectos sustanciales que …  constituyen auténticos actos de prejuzgamiento, que implican  compromiso indiscutible de su criterio y pretermiten su imparcialidad  para resolver el asunto futuro”  (CSJ  AP, 7 marz. 2007, rad. 26853)  

Para  la Sala, según así lo ha señalado en múltiples  ocasiones (cfr., entre otras, CSJ AP, 15 de mayo de 2013, rad.  40445), la intervención efectuada en el auto que inadmitió  la demanda de casación instaurada por la defensa, reviste  carácter trascendental, pues de esa forma, a partir del  conocimiento y estudio integral de la actuación, se refrendó  la legalidad del trámite surtido en las instancias, así  como del mismo fallo condenatorio que es ahora objeto de acción  de revisión, motivo por el cual se trata de una opinión  anticipada con suficiente capacidad para perturbar el ánimo de  quienes la emitieron.  

Por  tal razón, obligado resulta concluir que el criterio de los  Magistrados que participaron en la aprobación de la comentada  decisión quedó comprometido y su imparcialidad afectada  para pronunciarse en torno a la acción de revisión  promovida contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de  Bogotá.  

En  consecuencia, se declarará fundado el impedimento expresado  por los Magistrados  JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO  CABALLERO, EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER  PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUELLAR y LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  SALA DE CASACION  PENAL,  

RESUELVE:  

1.        ACEPTAR  el  impedimento manifestado por los Magistrados JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO,  EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER  PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUELLAR y LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO.  

2.          SEPARAR,  en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los  Magistrados cuyo impedimento se acepta.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  

FERNANDO  LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  

RICARDO POSADA  MAYA  

Conjuez  

JUAN CARLOS  PRÍAS BERNAL  

Conjuez  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

Conjuez  

RAÚL  EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ  

Conjuez  

CAMILO ALFONSO  SANPEDRO ARRUBLA  

Conjuez  

ALBERTO SUÁREZ  SÁNCHEZ  

Conjuez  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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