AP780-2018(52172)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Magistrado  ponente  

AP780-2018  

Radicación  No. 52172  

(Aprobado  Acta No. 065)  

Bogotá,  D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

La  Sala define la competencia para conocer de la acusación  formulada a SEBASTÍAN  AROS  CÁRDENAS,  por su presunta participación en la conducta típica de  fuga  de presos  y en el punible de hurto  calificado y agravado.  

ANTECEDENTES  

De  acuerdo con el escrito de acusación, los siguientes son los  supuestos fácticos objeto de investigación en el asunto  en estudio:  

«El  día  04 de octubre de 2017 a eso de las 19:55 horas una patrulla de  vigilancia de la Policía del barrio San Francisco de  Bucaramanga, ante voces de auxilio de la ciudadanía,  capturó  a los sujetos que instantes antes en la carrera 28 con calle 20 de la  ciudad habían arrebatado un maletín que portaba la  joven LINDA NICOL RANGEL REYES de 12 años de edad,  en el que llevaba implementos para la práctica de la  disciplina de “KARATE” avaluados en la suma de $600.000  los cuales fueron recuperados; no obstante para arrebatarle el  maletín fue intimidada por los dos plagiarios y uno de ellos  para intimidarla se alzó la camisa dándole a entender  que portaba un arma pero ella no le vio nada; los capturados fueron  identificados como SEBASTIAN  AROS CARDENAS  y ELKIN DARIO RUIZ SUAREZ, el  primero de los cuales se encontraba cumpliendo medida de  aseguramiento de detención preventiva en su domicilio de la  calle 75 #37-07 int.102 del municipio de Medellín,  a quien se legalizó su captura, se le formuló  imputación e impuso medida de aseguramiento de detención  preventiva por los delitos de FUGA DE PRESOS en concurso heterogéneo  y simultáneo con el delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO;  respecto del segundo capturado se procedió con ruptura de la  unidad procesal y se judicializó mediante el procedimiento  abreviado y en consecuencia se presentó el respectivo escrito  de acusación.»  

En  audiencia preliminar celebrada el 5 de octubre de 2017 ante el  Juzgado 9º Municipal con Función de Control de Garantías  de Bucaramanga, la Fiscalía formuló imputación a  SEBASTÍAN  AROS  CÁRDENAS,  como autor de las conductas punibles de fuga de presos (art. 448 del  C.P) y hurto calificado y agravado ( inc. 2 del art. 239, Num. 2 del  art. 240 y Num.10 del art. 241 ejusdem).  

Por  esos mismos cargos la Fiscalía radicó, el 4 de  diciembre de 2017, escrito de acusación contra el prenombrado  ante el Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga.  

El  asunto fue repartido al Juzgado Segundo Penal del Circuito con  función de conocimiento de Bucaramanga, cuyo titular el pasado  31 de enero manifestó su incompetencia  para tramitar la  actuación, pretextando, en síntesis, que «el  proceder delictual presuntamente inicia en la ciudad de Medellín  donde… de manera primaria se consuma el relato (sic)  de fuga de presos y es con posterioridad que [SEBASTÍAN  AROS  CÁRDENAS,  en la capital de Santander,] comete  un atentado contra el patrimonio económico»,  esto es, el punibe de hurto calificado y agravado, por tanto señala  que es su homólogo de Medellín el llamado a conocer del  asunto subjudice por el  factor territorial.  

El  2 de febrero de 2018, se remitieron las presentes diligencias1  a esta Corporación judicial para que defina la autoridad  judicial que debe conocer de este caso en la fase de juicio.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

El  numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 dispone  que la Sala de Casación Penal resuelve las definiciones de  competencia cuando se trata de tribunales o juzgados de diferentes  distritos, lo cual se presenta en el caso concreto, dado que los  juzgados involucrados en el trámite pertenecen a los distritos  judiciales de Bucaramanga y Medellín.  

En  primer término, de conformidad con el numeral tercero del  artículo 51 de la Ley 906 de 2004, necesario resulta precisar  que los delitos imputados dentro de la presente causa tienen relación  de conexidad entre sí, por cuanto, según la exposición  fáctica de la Fiscalía, la  fuga de presos  le allanó camino a SEBASTÍAN  AROS  CÁRDENAS  para incurrir en el hurto  calificado  y  agravado.  

Como  los tipos penales que componen la acusación fueron asignados  por el legislador a los juzgados penales del circuito, es decir,  funcionarios de similar jerarquía, el factor atributivo de  competencia por conexidad es el territorio.  

En  consecuencia, para definirlo debe determinarse en un primer momento  cuál es el delito más grave por el que se procede (Art.  52, ibídem).  

Contrario  a lo considerado por el despacho de origen, en este caso corresponde  al hurto calificado y agravado; dado que el inciso  2º del art. 239, el numeral 2º del artículo 240 y el  numeral 10 del artículo 241 de la Ley 599 de 2000,  sanciona esa conducta con pena de prisión que transita entre  108 y 288 meses, extremos ostensiblemente superiores a los  contemplados para la fuga de presos: 48 a 108 (Art. 448 ejusdem).  

Dicha  conducta punible se cometió en la ciudad de Bucaramanga, mismo  lugar en el que fue capturado el hoy acusado.  

Ante  tal panorama, sin mayor dificultad se verifica que el llamado a  conocer la actuación es el Juzgado Segundo Penal del Circuito  con función de conocimiento de Bucaramanga, al que había  sido previamente repartido. Se ordenará, por tanto, la  remisión inmediata de las diligencias a dicho despacho  judicial.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE:  

Declarar  que el competente para conocer de la acusación contra  SEBASTÍAN  AROS  CARDENAS,  es el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de  Conocimiento de Bucaramanga. En consecuencia, la Secretaría de  la Sala deberá enviar inmediatamente las diligencias a ese  despacho judicial y efectuar las respectivas comunicaciones a las  partes e intervinientes.  

Comuníquese  y cúmplase.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

SECRETARIA  

1          Arribando la actuación          a este despacho el día 15 de ese mismo mes y año.      

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