AP4349-2018(53848)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  ponente  

AP4349-2018  

Radicación  nº 53848  

Acta  346.  

Bogotá  D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018).  

Procede  la Corte a resolver el conflicto negativo de competencias suscitado  entre el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en  Extinción de Dominio de Neiva y su homólogo de la  ciudad de Cali, para conocer del proceso de extinción de  dominio adelantado respecto del vehículo de placas PEO-367,  clase camioneta, de propiedad de ALBERTO FERNÁNDEZ CORREA.  

SITUACIÓN  FÁCTICA  

De  acuerdo al requerimiento de extinción de dominio adiado el 11  de junio de 2018, por la Fiscalía Cuarta Especializada de  Extinción de Dominio de Bogotá, la presente actuación  tuvo su origen en hechos ocurridos el 28 de septiembre de 2004, a las  05:30 de la mañana, cuando el señor subintendente  MÍLLER JOSUÉ HERRERA PINZÓN, adscrito a la SIJIN  de San Vicente del Caguán, recibió llamada de fuente  humana en la que le informaron que una camioneta Mazda de color  verde, de placas PE0-367, contaba con una «caleta»,  cuya cantidad era considerable de cocaína, la cual iba con  destino a la entrada de aquél municipio.  

Con  la anterior información, la Policía Nacional realizó  las labores pertinentes y logró la incautación de  129.670 kilogramos de cocaína, un arma tipo revolver Llama  Martinal indumil, la suma de un millón novecientos mil pesos  ($1.900.000) y la captura del señor HUMBERTO MORA VÁSQUEZ.  

El  bien sobre el cual recae la pretensión de extinción de  dominio, corresponden a un vehículo de placas PEO-367, clase  camioneta, servicio particular, marca Mazda, línea B26001,  color verde arrecife, carrocería estacas, motor No. G6-225781,  chasis y serie 9FJUF74GOY0002750, modelo 2000, de propiedad del señor  ALBERTO FERNÁNDEZ CORREA.  

ANTECENDENTES  PROCESALES RELEVANTES  

1.  El 7 de octubre de 2015, la Fiscalía Tercera Especializada de  Florencia dio apertura1  a la fase inicial el del trámite de Extinción de  Dominio, del rodante identificado en el acápite anterior.  

2.  Con oficio NOT: 0740, la Dirección Nacional de  Estupefacientes, informó a la Fiscalía delegada que,  por medio de la resolución No. 0298 de 2005, destinó  provisionalmente al Hospital Divino Niño de Buga, el vehículo  de placas PEO-367.  

3.  Con resolución del 5 de junio de 20132,  la Fiscalía 16 Especializada de la Unidad de Fiscalías  para la Extinción de Dominio y Contra el Lavado de Activos,  dio apertura al debate probatorio en el que dispuso la recepción  de varias declaraciones y libró varias comunicaciones.  Posteriormente, el 20 de junio de 20183,  la Fiscalía Cuarta Especializada de Bogotá realizó  el respectivo tránsito legislativo de la Ley 793 de 2002 a la  1708 de 2014 y homologó la resolución de inicio al acto  procesal de fijación de la pretensión.  

4.  Cumplido el anterior trámite, el 11 de junio de 2018 el ente  acusador emitió el respectivo requerimiento de extinción  de dominio4,  en relación con el vehículo de placa PEO-367, clase  camioneta, servicio particular, marca Mazda, línea B26001,  color verde arrecife, carrocería estacas, motor No. G6-225781,  chasis y serie 9FJUF74GOY0002750, modelo 2000; y, en consecuencia,  solicitó dar inicio al juicio extintivo, remitiendo las  diligencias a los Juzgados del Circuito Especializado de Extinción  de Dominio de Pereira (Risaralda).  

5.  Correspondió  el asunto al Juzgado Penal del Circuito  Especializado de Extinción de Dominio de Pereira, el cual  mediante auto de 31 de julio de 2018 se declaró incompetente  para conocer del proceso extintivo, toda vez que, en su parecer,  debía adelantarse en la ciudad de Neiva, atendiendo que el  vehículo fue inmovilizado en San Vicente del Caguán,  que corresponde a la circunscripción territorial de esa  ciudad, según acuerdo PSAA16-10517 de 2016.  

Por  ello, remitió las diligencias al Juzgado Penal Especializado  de Extinción de Dominio de la capital del Huila; y, en caso de  no ser asumido por éste, propuso conflicto negativo de  competencia.  

6.  Por su parte, mediante auto del 16 de agosto de este año, el  Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio  de Neiva, no aceptó la competencia, atendiendo que el rodante  fue puesto a disposición del Dirección Nacional de  Estupefacientes, de manera provisional, en el Hospital Divino Niño  ubicado en Buga- Valle; por lo tanto, la acción extintiva se  halla allí, y es el Juez Penal del Circuito Especializado de  Extinción de Dominio de Cali, quien debe asumir el  conocimiento.  

En  consecuencia, remitió el asunto a la mencionada dependencia.  

7.  A su turno, en interlocutorio del 11 de septiembre de los corrientes,  el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción  de Dominio de Cali, aceptó la colisión negativa de  competencia propuesta por su homólogo de Neiva, tras compartir  en su integridad los argumentos que en su momento había  formulado el Juzgado de Extinción de Pereira.  

Luego,  envió el expediente a esta Sala de Casación Penal, para  dirimir el conflicto.  

CONSIDERACIONES  

1.  Obedeciendo  a la remisión ordenada por el artículo 26 de la Ley  1708 de 20145,  de aplicar el procedimiento reglado en la Ley 600 de 2000, el cual a  su vez dispone en el numeral 4° del artículo 75 que a la  Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde  conocer de las colisiones de competencia que se susciten entre  juzgados de diferentes distritos judiciales, procede la Corte a  definir cuál es el juzgado que debe conocer del juicio de  extinción de dominio, adelantado  respecto de un bien mueble de propiedad de ALBERTO FERNÁNDEZ  CORREA.  

2.  Conforme  al artículo 93 de la Ley 600 de 2000, la figura incidental de  colisión de competencia tiene como finalidad dirimir los  conflictos que al respecto surjan entre dos o más funcionarios  judiciales que consideren mutuamente estar facultados para conocer de  un asunto o, por el contrario, que nieguen su conocimiento por  carecer de competencia.  

3.  La extinción del derecho de dominio y el procedimiento para  hacerla efectiva fueron inicialmente regulados por la Ley 333 de  1996, norma posteriormente derogada por la 793 de 2002.  Esta última  disposición fue objeto de varias modificaciones introducidas  con las Leyes 1395 de 2010 y 1453 de 2011.  Finalmente, fue  sustituida por la 1708 de 2014, denominada Código de Extinción  de Dominio.  

A  su vez, esta última normativa fue objeto de la reciente  modificación introducida por la Ley 1849 de 2017, vigente  desde su promulgación el 19 de julio de este año,  aunque ésta respeta el procedimiento establecido por la Ley  1708 de 2014, excepto en lo concerniente a la administración  de bienes, para los casos en los que, a la entrada en vigencia de  aquélla, tengan fijación provisional de la pretensión  de extinción de dominio (artículo  57 Ley 1849 de 2017).  

En  materia de competencia territorial para adelantar el juzgamiento el  artículo 35 del Código de Extinción de Dominio  (modificado por el artículo 9° de la Ley 1849 de 2017),  establece  las siguientes reglas:  

Corresponde  a los Jueces del Circuito Especializados en Extinción de  Dominio del Distrito Judicial donde se encuentren los bienes, asumir  el juzgamiento y emitir el correspondiente fallo.  

Cuando  haya bienes en distintos distritos judiciales, será competente  el juez del distrito que cuente con el mayor número de jueces  de extinción de dominio.  

Cuando  exista el mismo número de jueces de extinción de  dominio en distintos distritos judiciales se aplicará lo  previsto en el artículo 28 numeral  7 del Código General del Proceso. La aparición de  bienes en otros lugares después de la demanda de extinción  de dominio no alterará la competencia.  

Si  hay bienes que se encuentran en su totalidad en territorio  extranjero, serán competentes en primera instancia los Jueces  del Circuito Especializados en Extinción de Dominio del  Distrito Judicial de Bogotá.  

La  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tendrá  competencia para el juzgamiento en única instancia de la  extinción de dominio de los bienes cuya titularidad recaiga en  un agente diplomático debidamente acreditado,  independientemente de su lugar de ubicación en el territorio  nacional.  

En  concordancia, prima  facie,  la competencia territorial para adelantar el juicio de extinción  de dominio reside en el Juez del lugar «donde  se encuentren ubicados los bienes».  

Sin  embargo, esta Corporación, en los precedentes AP983-2016,  AP7816-2016, AP8455-2016, AP2833-2017 y AP4622-2017, aclaró  que «…  en  tratándose de bienes muebles, tal expresión debe  entenderse como el lugar donde fueron hallados, ubicados o  descubiertos, conforme la acepción natural del vocablo  encontrar, que no coincide necesariamente con el lugar de comisión  de la conducta que dio origen al trámite extintivo, ni a aquél  donde se depositen transitoriamente».  

Aclarado  lo anterior, se verifica que el funcionario llamado a asumir el  juzgamiento y emitir el correspondiente fallo es un Juez del Circuito  Especializado en Extinción de Dominio con competencia en el  municipio de San Vicente del Caguán (Caquetá), lugar  donde fue inmovilizado el vehículo de placas PEO-367, objeto  del presente trámite de extinción de dominio.  

3.  En aras de determinar qué Juez tiene facultades en dicho  territorio, se tiene que, de  conformidad con el mapa judicial de Colombia, el Distrito Judicial de  Florencia, está compuesto por varios circuitos, entre ellos,  el de Puerto Rico, que comprende el municipio de San Vicente del  Caguán, entre otros.  

A  su vez, por su parte el  Acuerdo No. PSAA16-10517 de 20166,  establece que el  Distrito de Extinción de Dominio de Neiva  está compuesto por los Distritos  Judiciales de Neiva, Ibagué y Florencia.  

En  ese orden, la competencia territorial para conocer del trámite  de extinción de dominio de los bienes hallados, ubicados o  descubiertos en el municipio de San  Vicente del Caguán (Caquetá),  recae sobre los Juzgados Penales del  Circuito Especializado del Distrito  de Extinción de Dominio de Neiva.  

4.  En conclusión, con  base en los hechos que dieron lugar a la actuación y la  normatividad reseñada,  se asignará el conocimiento del asunto al Juzgado Penal  del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva.  

Entérese  de la presente determinación a los Juzgados Penales de  Extinción de Dominio de Pereira y Cali, remitiéndole  copia de la decisión.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,  

RESUELVE  

1.  ASIGNAR  el  conocimiento de la presente actuación al Juzgado  Penal  del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva,  a donde se remitirá de inmediato el diligenciamiento.  

2.  ENVIAR  copia  de esta determinación a  los Juzgados Penales de Extinción de Dominio de Pereira y  Cali, remitiéndole copia de la decisión.  

3.  Contra  esta providencia no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folio          147 cuaderno principal No. 1.  

2          Folio          271 ibídem.  

3          folio          40 cuaderno principal No. 2.  

4          Folios          51 a 71 cuaderno ibídem.  

5          Artículo 26.          REMISIÓN: «La acción de extinción de          dominio se sujetará exclusivamente a la Constitución y          a las disposiciones de la presente ley. En los eventos no previstos          se atenderán las siguientes reglas de integración: 1.          En la fase inicial, el procedimiento, medidas cautelares, control de          legalidad, régimen probatorio y facultades correccionales de          los funcionarios judiciales, se atenderán las reglas          previstas en el Código de Procedimiento Penal contenido en la          Ley 600 de 2000».  

6          Acuerdo mediante el cual la Sala Administrativa del Consejo Superior          de la Judicatura estableció          «el mapa judicial de los Juzgados Penales de Circuito          Especializado de Extinción de Dominio, en el territorio          nacional».      

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