AP1760-2018(46972)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

AP1760-2018  

Radicación  46972  

Aprobado  acta nº 134  

Bogotá,  D.C., dos (2) de abril de dos mil dieciocho (2018)  

Se  pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de casación  presentado por el procesado CARLOS ARCESIO VALENCIA JIMÉNEZ.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES  

El  28 de abril de 2015 el Juzgado Décimo Penal del Circuito con  funciones de conocimiento de Cali, declaró  responsable a CARLOS  ARCESIO VALENCIA JIMÉNEZ,  en calidad de autor de los  delitos de  Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de  fuego, accesorios, partes o municiones (artículo  365 del Código Penal, modificado por el artículo 19 de  la Ley 1453 de 2011)  y  Hurto calificado, en circunstancias de agravación punitiva  (artículos  239, 240-2 y 241-10 ibídem), en concurso de conductas  punibles,  imponiendo en su contra la  pena principal de nueve (9) años y seis (6) meses prisión  y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de  derechos y funciones públicas por el mismo tiempo y la  privación del derecho al porte y tenencia de armas de fuego  por el término de cinco (5) años, negándole el  derecho al subrogado de la condena de ejecución condicional y  a la prisión domiciliaria.  

Apelado  el fallo por el acusado, la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cali lo confirmó en su  integridad,  mediante providencia del día 1º de julio de 2015.  

Contra  esta determinación el defensor de CARLOS ARCESIO VALENCIA  JIMÉNEZ interpuso el recurso extraordinario de casación.  

Hallándose  el expediente a despacho para resolver sobre la admisión de la  demanda de casación, el procesado hizo llegar a la Secretaría  de la Sala un escrito en el que desiste del recurso.  

Con  el fin de conocer la posición de la defensa y precaver la  existencia de un eventual conflicto entre sus pretensiones y las del  procesado, la Sala corrió traslado de dicha manifestación  a su representante, quien manifestó que coadyuva la solicitud  de su defendido.  

Así  las cosas y por ser jurídicamente viable,  al advertirse voluntario y haberse expresado antes de decidir la  Sala, según lo prescribe el artículo 199 de la Ley 906  de 2004, se admitirá el desistimiento del recurso  extraordinario de casación  

Por  lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE:  

Aceptar  el desistimiento del recurso de casación presentado por el  procesado CARLOS ARCESIO  VALENCIA JIMÉNEZ.  

Cópiese,  notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente  al Tribunal de origen.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Presidente  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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