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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP4350-2018
Radicación No. 52785
Aprobado Acta No. 346.
Bogotá, D.C., tres (3) de octubre dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO:
Decide la Sala sobre la solicitud de aclaración del concepto favorable emitido por esta Corporación en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Jairo Gómez Guerra, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada.
CONSIDERACIONES
1. Por acta No. 253 del 1º de agosto de 2018, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano Jairo Gómez Guerra, quien es requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada.
2. Con oficio OFI-18-0542-DAI-1100 del 14 de agosto de 2018, Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho radicó memorial en el que indicó:
«…haciendo referencia al pronunciamiento del 1 de agosto de 2018, en el cual se emitió concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Jairo Gómez Guerra, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, para que responda por los cargos contenidos en la acusación sustitutiva 16-482(PAD) (también enunciado como 3:16-cr-00482-PAD), dictada el 23 de junio de 2017, por el Tribunal Federal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.
Previamente a dar curso al trámite y teniendo en cuenta que en la solicitud formal de extradición el País requirente menciona que este ciudadano es el sujeto de la segunda acusación sustitutiva No. 16482(PAD) (también enunciada como caso No. 16482(PAD) ) (sic), dictada el 21 de marzo de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, y se le imputa un delito de tráfico de narcóticos (Cargo Uno: concierto para distribuir y causar la distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados unidos) consideramos pertinente, devolver el expediente de la referencia con el fin de obtener un pronunciamiento sobre el particular». (Negrilla fuera del texto)
3. Al analizar la documentación allegada para efectos del concepto, la Sala observó varias denominaciones para la acusación final por la que fue llamado a juicio Jairo Gómez Guerra. Sin embargo, revisado el asunto con base en lo sugerido por la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, se ha constatado que la solicitud se fundó únicamente en la segunda acusación sustitutiva No. 16482(PAD), dictada el 21 de marzo de 2018; y, como quiera que en el concepto se mencionó como fecha de su expedición 23 de junio de 2017, se precisa entonces aclarar dicho punto.
4. En efecto, en el concepto favorable, y en particular en el capítulo denominado «Principio de la doble incriminación», al hacer referencia a los cargos por lo que es requerido Jairo Gómez Guerra, si bien se trascribió en su integridad el contenido de la segunda acusación sustitutiva No. 16482(PAD), del 21 de marzo de 2018, al momento de identificarla se indicó que era la «dictada el 23 de junio de 2017».
Por tanto, con fundamento en lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ACLARA EL CONCEPTO FAVORABLE emitido el 1º de agosto de 2018, en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Jairo Gómez Guerra, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada, en el sentido de que el mismo se otorga con fundamento, única y exclusivamente, en la segunda acusación sustitutiva No. 16482(PAD), dictada el 21 de marzo de 2018.
Infórmese de esta aclaración al ciudadano Jairo Gómez Guerra, a su defensor, a la representante del Ministerio Público, al Fiscal General de la Nación y al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su cargo.
Cúmplase.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria