AP4159-2018(52556)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  Ponente  

Radicado  52556  

AP  4159 – 2018  

Bogotá  D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho  (2018).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de  la demanda de casación presentada por el defensor de JOSÉ  FELIPE HERNÁNDEZ MESA.  

HECHOS:  

En  la sentencia que se impugna así fueron narrados:  

“Tomados  de la sentencia de primera instancia. La fiscalía anunció  en torno a los hechos que los mismos fueron dados a conocer en  denuncia instaurada el 03 de noviembre de 2014 por  

la  señora Rubiela Giraldo Marín, progenitora de la menor  de 14 años MGG, quien manifestó que su hija fue víctima  de acceso carnal abusivo por parte del señor JOSÉ  FELIPE HERNÁNDEZ MEZA,  hechos que ocurrieron en diferentes oportunidades entre los meses de  mayo a octubre de 2014, en la residencia del denunciado.”  

ACTUACIÓN  PROCESAL  

Ante  el Juzgado Sexto Penal Municipal de Manizales, en audiencia llevada a  cabo el 19 de febrero de 2015, la fiscalía le imputó a  JOSÉ  FELIPE HERNÁNDEZ MESA el  delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, conducta  por la cual le fue impuesta medida de aseguramiento.  

El  7 de abril del mismo año se presentó el escrito de  acusación, correspondiéndole el asunto al Juzgado  Segundo Penal del Circuito de Manizales, autoridad que celebró  la audiencia de formulación de acusación el 30 de abril  de 2015, la preparatoria el 26 de mayo siguiente y llevó a  cabo el juicio oral que culminó el 21 de julio con el anuncio  del sentido del fallo.  

El  15 de septiembre de 2015, el Juzgado condenó a JOSÉ  FELIPE HERNÁNDEZ MESA  como autor de la conducta que le fue imputada y por la cual fue  acusado, a la pena principal de 12 años de prisión y  por el mismo tiempo a la inhabilitación de derechos y  funciones públicas.  

El  Tribunal Superior de Manizales, mediante sentencia del 19 de  diciembre de 2017, resolvió adversamente el recurso de  apelación interpuesto por la defensa.  

Contra  esta determinación, el defensor interpuso dentro de la  instancia legal el recurso extraordinario de casación.  

DEMANDA  DE CASACION  

El  recurrente propone un cargo contra la sentencia del Tribunal con  fundamento en la causal primera de casación (numeral  3 artículo 181 de la Ley 906 de 2004).  Considera que el Tribunal incurrió en un error de hecho por  falso juicio de existencia.  

En  orden a sustentar el cargo, transcribe apartes de la sentencia número  28432 del 5 de diciembre de 2017, proferida por la Sala de Casación  Penal de la Corte, relacionada con el deber de motivar las decisiones  judiciales. Con base en ella,  sostiene que el Tribunal incurrió  en faltas similares a las que la Corte estudió en dicha  determinación, al no haber apreciado pruebas que obran en la  actuación, error que corresponde en su criterio a un error de  hecho por falso juicio de existencia.  

Estima  que conforme al principio de “unidad  de prueba”,  estas  se deben apreciar en conjunto conforme a las reglas de la sana  crítica. En tal sentido, señala que el Tribunal valoró  la entrevista que la menor M.G.G.  rindió el 2 de noviembre de 2014 y omitió referirse a  la declaración que ofreció en el juicio, haciendo una  interpretación subjetiva de la misma, al señalar que la  entrevista ofrecía una mejor aproximación de los  hechos, pues en esta la menor se mostraba  “serena, tranquila, espontánea, suficiente para asegurar  que fue accedida por parte de su amigo Hernández  Mesa,  contrario al testimonio rendido en el juicio oral, pues la menor se  mostraba persuadida y preocupada por no evidenciar que estaba  diciendo mentiras.”  

En  su opinión, esta apreciación de la prueba por parte del  Tribunal conspira contra el principio de unidad de prueba, pues le  atribuye a la entrevista una cualidad “supravalorativa”,  al  desestimar el testimonio que la menor entregó en la audiencia.  En consecuencia, el Tribunal incurrió en un error de hecho por  falso juicio de existencia, pues si bien en la entrevista la menor  dijo que sostuvo relaciones con el acusado, luego lo negó, con  lo cual aplicó indebidamente los artículos 379  (inmediación),  380 (criterios  de valoración),  y 381 (conocimiento  para condenar)  de  la Ley 906 de 2004.  

Pide,  en consecuencia, casar la sentencia y dictar el fallo absolutorio de  reemplazo.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Con  fundamento en la causal tercera de casación (numeral  3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004) el  recurrente demanda la ilegalidad del fallo. Lo hace con el argumento  de que el Tribunal sustentó la decisión en la  entrevista que rindió la menor ante investigadores de la  fiscalía, en lugar de considerar la versión que entregó  en la audiencia del juicio oral. Esta omisión, constituye en  su criterio un error de hecho por falso juicio de existencia  trascedente.  

El  recurso de casación por ser un juicio de legalidad de la  sentencia de segundo grado, supone que la denuncia del error se  vincule al contenido material de la sentencia (principio de  corrección material), lo cual implica indicar la totalidad de  los razonamientos que el Tribunal adujo en su argumentación,  mostrar cómo examinó las distintas pruebas que obran en  el expediente y cuál fue la prueba que excluyó y que ha  debido tener en cuenta por su importancia en la estructura y  contenido de la decisión, a partir de lo cual se revela la  trascendencia del medio omitido y su aptitud para establecer la  ilegalidad de la decisión.  

El  demandante hizo un examen parcial de la sentencia y confundió  los conceptos. En efecto, no tuvo en cuenta que el Juzgado y el  Tribunal en decisiones que conforman una unidad temática  inescindible, sustentaron la decisión en el testimonio de la  menor, y en la declaración de la madre de la niña,  entre otros medios de prueba, bajo la perspectiva de que la  entrevista y la declaración conforman una unidad conceptual y  que la primera fue empleada en el curso de la declaración como  medio para impugnar la credibilidad de las testigos.  

Por  tal razón el Juzgado concluyó a partir de la necesaria  articulación entre la entrevista y la declaración, que  la hija y la madre pretendieron retractarse de la imputación,  entre otros motivos, porque como lo reconoció la mamá  de la niña en el juicio oral, al ser confrontada con la  entrevista inicial, cuando capturaron a JOSÉ  FELIPE HERNÁNDEZ  éste la llamó para pedirle ayuda, explicándole  que su abogado había sugerido que el problema se podía  solventar ofreciendo una versión distinta a la inicial (fs.  133 sentencia de primera instancia).  

De  manera que el hecho de que se haya concluido que la declaración  de la menor y de su madre no eran veraces como consecuencia de la  impugnación de su credibilidad, no significa que le haya dado  crédito únicamente a la entrevista, sino que la apreció  en el contexto del testimonio que rindió en juicio, al cual no  le dio crédito por las razones indicadas. Esta situación  que se refleja en la decisión es la que ha debido enfrentar el  casacionista al postular el cargo y no plantear reflexiones que no  consultan la realidad del proceso y de la sentencia.  

Acerca  de estas hipótesis la Sala ha realizado un completo y acabado  estudio sobre la validez de las entrevistas y declaraciones de  menores que son objeto de abusos sexuales (CSJ  SP del 16 de marzo de 2016, Rad. 43866).  Esas reflexiones ha debido considerarlas el demandante a la hora de  precisar si la condena tuvo como fundamento exclusivo la entrevista  de la menor anterior al juicio y si como tal constituye una prueba de  referencia, o si fue empleada como medio de impugnación de  credibilidad, toda vez que la menor concurrió al juicio oral a  declarar (CSJ SP del 25 de enero de 2017, Rad. 44950).  

Como  se explica, definir ese aspecto era esencial, pues de configurarse la  primera hipótesis se irrumpiría contra la regla que  prohíbe condenar exclusivamente con base en pruebas de  referencia, cuestión que implica un error de hecho por falso  juicio de convicción.  

Pero  no es el caso. Al contrario, el Tribunal dedujo a partir del análisis  de conjunto de los medios de prueba (la  declaración de la madre, entre otras),  que el acusado sostuvo relaciones sexuales con la menor, y que la  niña pretendió negar ese suceso en un contexto en el  cual su novedosa versión no se ofrecía admisible, luego  de confrontarla con lo que manifestó en la entrevista. En esa  conclusión incidió el hecho de que al igual que la  menor, la madre también intentó deshacer la  incriminación, solo que al ser confrontada con declaraciones  anteriores, reconoció que había sido objeto de  insinuaciones para retractarse de sus acusaciones, e incluso indicó  que el defensor del procesado le presentó una declaración  escrita en donde se retractaba de las incriminaciones, todo lo cual  fue analizado ampliamente en las instancias.  

De  manera que las deficiencias formales y conceptuales son insalvables y  ello implica que la demanda debe inadmitirse. Así mismo porque  la Sala no observa que se haya vulnerado garantías que esté  en el deber de estudiar oficiosamente.  

De  otra parte, la Sala no encuentra necesario intervenir en orden a  realizar los demás fines del recurso extraordinario de  casación.  

Contra  esta decisión procede el recurso de insistencia en los  términos indicados por la jurisprudencia de la Corte.  

Por  lo expuesto, La SALA DE CASACION PENAL, DE LA CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA,  

RESUELVE  

INADMITIR  la  demanda de casación presentada por el defensor de JOSÉ  FELIPE HERNÁNDEZ MESA,  contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal  Superior de Manizales el 19 de diciembre de 2017.  

Contra  esta decisión procede el recurso de insistencia.  

NOTIFIQUESE  Y CUMPLASE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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