AP3957-2018(52763)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CONJUECES DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL  

JAVIER  ENRIQUE BARRERO BUITRAGO  

Conjuez  Ponente  

AP3957-2018  

Radicado  N°. 52763  

Acta  324  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Se  emite pronunciamiento respecto de las manifestaciones de impedimento  elevadas por los H. Magistrados LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA  VIZCAYA, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO  CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO  CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y  LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO,  quienes integran la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia, para conocer del trámite de la acción de  revisión presentada por el apoderado judicial de NORMAN  DARÍO PÉREZ POSADA.  

ANTECEDENTES  

1.  El apoderado judicial de NORMAN DARÍO PÉREZ POSADA  presentó acción de revisión contra la  providencia emitida el 28 de febrero de 2018, mediante la cual, la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia casó  parcialmente la sentencia proferida el 20 de febrero de 2017, por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, «con  el exclusivo propósito de excluir de la imputación en  contra de RAÚL HERNANDO ROLDÁN PÉREZ, por el  delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, lo  relacionado con las irregularidades presentadas en la fase de  ejecución del contrato de prestación de servicios de  mano de obra»  y en lo demás, el fallo permanecía incólume.  

2.  Los magistrados LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA  VIZCAYA, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO  CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO  CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR  OTERO  indicaron  que,  como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia, suscribieron  el proveído CSJAP5920-2017, rad. 505301  y la sentencia CSJSP513-20182,  última en la que se casó parcialmente la decisión  de segunda instancia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior  de Antioquia.  

Ante  tales situaciones, se declararon impedidos con fundamento en la  causal especial contemplada en el artículo 197 de la Ley 906  de 20043.  

CONSIDERACIONES  

1.  Es deber de todo funcionario judicial formular manifestación  de impedimento frente a los asuntos que por competencia deba conocer,  si se encuentra incurso en alguna de las causales establecidas en la  ley, conforme lo prevén los artículos 228 y 230 de la  Constitución Política y 56 al 65 de la Ley 906 de 2004,  en consonancia con el artículo 197 de la Ley 906 de 2004.  

Como  es obvio, ello propende por la impartición de una recta  administración de justicia soportada en los principios de  independencia, imparcialidad, objetividad y lealtad procesal,  compromiso estatal que a su turno garantiza el derecho intangible  postulado del Juez natural y al debido proceso de los sujetos  procesales.  

2.  Para el presente caso, los integrantes de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia señalaron que se  encontraban incursos en la causal de impedimento especial,  contemplada en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, que  señala que:  

No podrá  intervenir en el trámite y decisión de esta acción  ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto  de la misma.  

Dicha  norma tiene plena aplicación en el presente asunto, toda vez  que los Magistrados que manifestaron el impedimento suscribieron la  decisión que se ataca por vía de la acción de  revisión, a través de la cual se busca derruir el  estado de cosa juzgada.  

Así  las cosas, se declarará fundado el impedimento manifestado por  los actuales integrantes de la Sala de Casación Penal de esta  Corporación y por ende, serán separados del  conocimiento de la presente acción de revisión.  

En  mérito de lo expuesto, esta Sala  de Conjueces de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia,  

RESUELVE  

Declarar  fundado  el impedimento manifestado por los  H. Magistrados LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA  VIZCAYA, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO  CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO  CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y  LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO,  quienes integran la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia. En  consecuencia, se les declara separados del conocimiento de la  presente acción de revisión.  

Comuníquese  y cúmplase,  

GUILLERMO  ANGULO GONZÁLEZ  

JAVIER  ENRIQUE BARRERO BUITRAGO  

ALFONSO  CADAVID QUINTERO  

RAÚL  CADENA LOZANO  

WHANDA  FERNÁNDEZ LEÓN  

MAURICIO  PAVA LUGO  

GERMÁN  HUMBERTO RODRÍGUEZ CHACÓN  

CAMILO  ALFONSO SAMPEDRO ARRUBLA  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          A          excepción del H. Magistrado Fernando Alberto Castro          Caballero. Mediante la cual se inadmitió la demanda de          casación formulada a nombre del condenado NORMAN DARÍO          PÉREZ POSADA y admitió la presentada en favor de Raúl          Hernando Roldán Pérez, respecto a un cargo.  

2          Suscrita por todos los integrantes de la Sala de Casación          Penal.  

3          Folio          140 y ss de la actuación.  

      

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