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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CONJUECES DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL
JAVIER ENRIQUE BARRERO BUITRAGO
Conjuez Ponente
AP3957-2018
Radicado N°. 52763
Acta 324
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Se emite pronunciamiento respecto de las manifestaciones de impedimento elevadas por los H. Magistrados LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, quienes integran la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer del trámite de la acción de revisión presentada por el apoderado judicial de NORMAN DARÍO PÉREZ POSADA.
ANTECEDENTES
1. El apoderado judicial de NORMAN DARÍO PÉREZ POSADA presentó acción de revisión contra la providencia emitida el 28 de febrero de 2018, mediante la cual, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia casó parcialmente la sentencia proferida el 20 de febrero de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, «con el exclusivo propósito de excluir de la imputación en contra de RAÚL HERNANDO ROLDÁN PÉREZ, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, lo relacionado con las irregularidades presentadas en la fase de ejecución del contrato de prestación de servicios de mano de obra» y en lo demás, el fallo permanecía incólume.
2. Los magistrados LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO indicaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron el proveído CSJAP5920-2017, rad. 505301 y la sentencia CSJSP513-20182, última en la que se casó parcialmente la decisión de segunda instancia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.
Ante tales situaciones, se declararon impedidos con fundamento en la causal especial contemplada en el artículo 197 de la Ley 906 de 20043.
CONSIDERACIONES
1. Es deber de todo funcionario judicial formular manifestación de impedimento frente a los asuntos que por competencia deba conocer, si se encuentra incurso en alguna de las causales establecidas en la ley, conforme lo prevén los artículos 228 y 230 de la Constitución Política y 56 al 65 de la Ley 906 de 2004, en consonancia con el artículo 197 de la Ley 906 de 2004.
Como es obvio, ello propende por la impartición de una recta administración de justicia soportada en los principios de independencia, imparcialidad, objetividad y lealtad procesal, compromiso estatal que a su turno garantiza el derecho intangible postulado del Juez natural y al debido proceso de los sujetos procesales.
2. Para el presente caso, los integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señalaron que se encontraban incursos en la causal de impedimento especial, contemplada en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, que señala que:
No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma.
Dicha norma tiene plena aplicación en el presente asunto, toda vez que los Magistrados que manifestaron el impedimento suscribieron la decisión que se ataca por vía de la acción de revisión, a través de la cual se busca derruir el estado de cosa juzgada.
Así las cosas, se declarará fundado el impedimento manifestado por los actuales integrantes de la Sala de Casación Penal de esta Corporación y por ende, serán separados del conocimiento de la presente acción de revisión.
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Conjueces de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Declarar fundado el impedimento manifestado por los H. Magistrados LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, quienes integran la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento de la presente acción de revisión.
Comuníquese y cúmplase,
GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ
JAVIER ENRIQUE BARRERO BUITRAGO
ALFONSO CADAVID QUINTERO
RAÚL CADENA LOZANO
WHANDA FERNÁNDEZ LEÓN
MAURICIO PAVA LUGO
GERMÁN HUMBERTO RODRÍGUEZ CHACÓN
CAMILO ALFONSO SAMPEDRO ARRUBLA
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 A excepción del H. Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero. Mediante la cual se inadmitió la demanda de casación formulada a nombre del condenado NORMAN DARÍO PÉREZ POSADA y admitió la presentada en favor de Raúl Hernando Roldán Pérez, respecto a un cargo.
2 Suscrita por todos los integrantes de la Sala de Casación Penal.
3 Folio 140 y ss de la actuación.