AP3784-2018(50973)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Magistrado  ponente  

AP3784-2018  

Radicación  n° 50973  

(Aprobado  acta nº 304)  

Bogotá,  D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Se decide el  recurso de reposición y la solicitud de aclaración  presentados por la apoderada judicial del condenado  LUIS  ALEJANDRO GONZÁLEZ BERDUGO,  en contra del auto AP1296-2018  por cuyo medio se resolvieron las solicitudes de pruebas a practicar  en el trámite de revisión.  

DECISIÓN  IMPUGNADA  

Teniendo  en cuenta los hechos que motivaron el profirimiento de las sentencias  de condena atacadas por vía de la acción de revisión,  la causal invocada1  y las razones de hecho y de derecho que fundamentan la demanda,  orientadas, primordialmente, a censurar el testimonio de la menor de  edad víctima en cuanto fue trascendental para la  estructuración de dichas decisiones, la Sala dispuso decretar  como prueba en el juicio rescindente el estudio pericial de genética  forense allegado por la demandante en respaldo de sus pretensiones.  

Al  efecto se explicó que si bien no corresponde, en estricto  sentido, a una prueba nueva porque ese dictamen fue ordenado en la  etapa de juzgamiento como medio de convicción a petición  de la Fiscalía, al haberse desistido de su práctica en  el propio debate oral sin que la defensa hubiera tenido acceso a su  resultado ni estado en capacidad de aportarlo oportunamente, serviría  al propósito de cuestionar el mérito asignado al  testimonio de la ofendida y la coherencia estructural de la  declaración de condena; y, en últimas, redundaría  en favor del in  dubio pro reo,  tal y como se alega en la demanda.  

En  consecuencia, se decretó como prueba la pericia de genética  forense con el propósito de corroborar si la base de opinión  pericial se realizó acorde con las exigencias del artículo  415 de la Ley 906 de 2004 y, por consiguiente, conocer el resultado  del análisis experto; para ese fin se dispuso citar para ser  interrogado en audiencia pública al profesional forense  especializado César Augusto Arévalo Ordoñez del  Grupo de Genética Forense Regional Bogotá del Instituto  Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con aporte de la base  de opinión rendida por él mismo.  

Desde  otra perspectiva, no se admitieron dos conceptos técnicos  pretendidos por la parte actora pues se concluyó que no  contribuyen a acreditar los elementos de la causal invocada en vista  que se refieren, el primero, a la correcta elaboración del  informe pericial de genética forense aludido y, por contera,  tiende a rebatir los motivos que la Fiscalía esgrimió  para desistir de su práctica en el juicio regular; y, el  segundo, por corresponder a una evaluación  de piscología forense sobre la credibilidad de lo relatado por  la menor y sus familiares en distintas oportunidades en el curso del  proceso.  

Se precisó  que no son idóneos  para probar los supuestos de la causal de revisión impetrada  sino que apuntan a controvertir la actividad y el leal proceder del  ente acusador en el procesamiento, en tanto esos elementos cognitivos  se apartan de la finalidad de las pruebas a practicar en el juicio de  revisión, cual es demostrar los supuestos que fundamentan la  causal invocada en el libelo introductorio.  

Finalmente,  acerca de los argumentos y documentos aportados por la Fiscalía  235 Seccional de Bogotá luego de la notificación de la  admisión de la demanda, se indicó que serían  analizados al momento de evaluar la procedencia de la causal alegada  en pos de rebatir la fuerza de la cosa juzgada en este caso.  

FUNDAMENTOS  DEL RECURSO  

La  impugnante controvierte la denegación de la prueba pericial de  psicología forense sobre la credibilidad del testimonio de la  menor ofendida, únicamente, porque considera que también  es novedosa y se origina en la prueba de ADN “…pues  a partir del hecho de que el feto no corresponde al señor Luis  Alejandro Gonzalez (sic),  es que se habilita la posibilidad de cuestionar psicológicamente  lo relatado por la presunta víctima en las diferentes  intervenciones, situación que no era posible en el proceso  penal…”  

Añade  que aunque el dictamen de psicología deprecado se basa en las  pruebas practicadas en el juicio ordinario, resulta novedoso por  originarse en un hecho científico no conocido, y sirve al  propósito de establecer que la menor no reveló la  verdad y valorar su credibilidad por conducto de un profesional  experto.  

Por  estas razones pide que se reponga la decisión y se admita la  declaración de quien elaboró el informe respectivo.  

Culmina  la impugnante solicitando la aclaración del numeral 5. de las  motivaciones de la misma providencia recurrida, en lo que atañe  a los documentos y argumentos presentados por la Fiscalía  delegada que critica por haber sido allegados fuera del término  para interponer recurso contra el auto de admisión del libelo  de revisión, en el entendido que no se presentaron con ese  carácter como tampoco dentro del término de traslado  para pedir pruebas.  

CONSIDERACIONES  

1.  El recurso de reposición, en cuanto medio de impugnación,  tiene por finalidad la revocatoria, modificación, aclaración  o adición de una decisión emanada de autoridad  judicial, lo cual implica para la parte recurrente la carga de  identificar algún tipo de falencia fáctica, jurídica  o de valoración probatoria en la que se hubiese podido  incurrir en la providencia cuestionada.  

De esa manera se  habilita al propio funcionario judicial que la dictó, para que  proceda a corregir o enmendar la determinación adoptada.  

En  consecuencia, la fundamentación de los motivos de  inconformidad, tiene dicho la Sala,  se  debe orientar no a plasmar particulares opiniones de simple oposición  al criterio expuesto por el cognoscente o a insistir en aspectos que  fueron analizados y decididos sino a demostrar fundadamente el yerro,  confusión o desacierto incurrido.  

2.  El examen de las razones de disenso expuestas conduce a concluir que  la censura omite señalar cuáles son los errores,  equivocaciones, incorrecciones o inexactitudes que contiene el auto  AP1296-2018  que, por consiguiente, ameritan ser remediados a través de la  revocatoria, modificación o aclaración de la  providencia.  

En efecto, la  recurrente se limita a insistir en los argumentos que soportan la  petición para que sea tenido como medio de prueba en sede de  revisión el concepto técnico psicológico sobre  la credibilidad del testimonio de la menor ofendida en este caso,  realizado por la psicóloga Andrea Guerrero Zapata, por  corresponder al análisis de credibilidad realizado a las  diferentes versiones rendidas por aquella a lo largo del proceso.  

En ese contexto,  resulta evidente que los planteamientos que sustentan el recurso  horizontal resultan casi idénticos a los expuestos en la  solicitud inicial, es decir, se persiste en los razonamientos  esbozados soslayando el análisis realizado en el auto  impugnado para decidir negativamente el pedimento probatorio en  cuestión.  

Omite  la recurrente que en la providencia recurrida, a cuya fundamentación  no alude, la Corte de forma clara y puntual explicó por qué  el mentado concepto no cumple las exigencias para tenerlo como prueba  en el marco de la acción de revisión al decir que no  contribuye “…a  acreditar los elementos de la causal invocada que para el presente  fue escogida por la interesada atinente a la aparición de  prueba no conocida al tiempo de los debates regulares que establece  la inocencia del condenado.”  

Igualmente,  deja de lado cómo se expuso en el auto confutado, en respaldo  de este argumento, que en cambio de probar los supuestos de la causal  de revisión impetrada con la prueba se pretende “…aportar  una visión alternativa de la credibilidad de testificantes  presentados en la causa objeto de la demanda revisionista…”,  concretamente la víctima, lo que representa en últimas  reanudar debates ya superados a ese respecto en las instancias  ordinarias, finalidad para la cual no está concebida la acción  de revisión.  

Consecuente  con la precedente explicación, es palmaria la improcedencia  del recurso de reposición impetrado.  

3.  Por último, la Sala no advierte necesario proveer a la  aclaración de las consideraciones expuestas en el auto  AP1296-2018 en  punto de las explicaciones y documentos aportados por la Fiscalía  delegada luego de la admisión de esta acción,  precisamente porque al no tratarse de planteamientos o solicitudes  relativos al decreto probatorio ninguna determinación  sustancial podía tomarse en este momento procesal.  

En  cambio, se indicó que su valoración se haría al  estudiar la procedencia de la causal de revisión impetrada,  valga decir, al tiempo de resolver de fondo el presente trámite,  razonamiento claro y preciso de fácil comprensión que  no abre espacio a confusión o interpretaciones diversas.  

4.  En consecuencia, la Sala mantendrá incólume la decisión  confutada.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,        RESUELVE  

1. NEGAR  las pretensiones del recurso de reposición y solicitud de  aclaración presentados  por la apoderada del accionante LUIS  ALEJANDRO GONZÁLEZ BERDUGO  contra el auto AP1296-2018.  

2.  Contra esta decisión  no procede recurso alguno.  

Notifíquese  y Cúmplase.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Causal tercera del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, en          este caso referida a la aparición de pruebas no conocidas al          tiempo de los debates que establecen la inocencia del condenado.      

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