Asistente Jurídico Inteligente
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FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado ponente
AP3784-2018
Radicación n° 50973
(Aprobado acta nº 304)
Bogotá, D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Se decide el recurso de reposición y la solicitud de aclaración presentados por la apoderada judicial del condenado LUIS ALEJANDRO GONZÁLEZ BERDUGO, en contra del auto AP1296-2018 por cuyo medio se resolvieron las solicitudes de pruebas a practicar en el trámite de revisión.
DECISIÓN IMPUGNADA
Teniendo en cuenta los hechos que motivaron el profirimiento de las sentencias de condena atacadas por vía de la acción de revisión, la causal invocada1 y las razones de hecho y de derecho que fundamentan la demanda, orientadas, primordialmente, a censurar el testimonio de la menor de edad víctima en cuanto fue trascendental para la estructuración de dichas decisiones, la Sala dispuso decretar como prueba en el juicio rescindente el estudio pericial de genética forense allegado por la demandante en respaldo de sus pretensiones.
Al efecto se explicó que si bien no corresponde, en estricto sentido, a una prueba nueva porque ese dictamen fue ordenado en la etapa de juzgamiento como medio de convicción a petición de la Fiscalía, al haberse desistido de su práctica en el propio debate oral sin que la defensa hubiera tenido acceso a su resultado ni estado en capacidad de aportarlo oportunamente, serviría al propósito de cuestionar el mérito asignado al testimonio de la ofendida y la coherencia estructural de la declaración de condena; y, en últimas, redundaría en favor del in dubio pro reo, tal y como se alega en la demanda.
En consecuencia, se decretó como prueba la pericia de genética forense con el propósito de corroborar si la base de opinión pericial se realizó acorde con las exigencias del artículo 415 de la Ley 906 de 2004 y, por consiguiente, conocer el resultado del análisis experto; para ese fin se dispuso citar para ser interrogado en audiencia pública al profesional forense especializado César Augusto Arévalo Ordoñez del Grupo de Genética Forense Regional Bogotá del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con aporte de la base de opinión rendida por él mismo.
Desde otra perspectiva, no se admitieron dos conceptos técnicos pretendidos por la parte actora pues se concluyó que no contribuyen a acreditar los elementos de la causal invocada en vista que se refieren, el primero, a la correcta elaboración del informe pericial de genética forense aludido y, por contera, tiende a rebatir los motivos que la Fiscalía esgrimió para desistir de su práctica en el juicio regular; y, el segundo, por corresponder a una evaluación de piscología forense sobre la credibilidad de lo relatado por la menor y sus familiares en distintas oportunidades en el curso del proceso.
Se precisó que no son idóneos para probar los supuestos de la causal de revisión impetrada sino que apuntan a controvertir la actividad y el leal proceder del ente acusador en el procesamiento, en tanto esos elementos cognitivos se apartan de la finalidad de las pruebas a practicar en el juicio de revisión, cual es demostrar los supuestos que fundamentan la causal invocada en el libelo introductorio.
Finalmente, acerca de los argumentos y documentos aportados por la Fiscalía 235 Seccional de Bogotá luego de la notificación de la admisión de la demanda, se indicó que serían analizados al momento de evaluar la procedencia de la causal alegada en pos de rebatir la fuerza de la cosa juzgada en este caso.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La impugnante controvierte la denegación de la prueba pericial de psicología forense sobre la credibilidad del testimonio de la menor ofendida, únicamente, porque considera que también es novedosa y se origina en la prueba de ADN “…pues a partir del hecho de que el feto no corresponde al señor Luis Alejandro Gonzalez (sic), es que se habilita la posibilidad de cuestionar psicológicamente lo relatado por la presunta víctima en las diferentes intervenciones, situación que no era posible en el proceso penal…”
Añade que aunque el dictamen de psicología deprecado se basa en las pruebas practicadas en el juicio ordinario, resulta novedoso por originarse en un hecho científico no conocido, y sirve al propósito de establecer que la menor no reveló la verdad y valorar su credibilidad por conducto de un profesional experto.
Por estas razones pide que se reponga la decisión y se admita la declaración de quien elaboró el informe respectivo.
Culmina la impugnante solicitando la aclaración del numeral 5. de las motivaciones de la misma providencia recurrida, en lo que atañe a los documentos y argumentos presentados por la Fiscalía delegada que critica por haber sido allegados fuera del término para interponer recurso contra el auto de admisión del libelo de revisión, en el entendido que no se presentaron con ese carácter como tampoco dentro del término de traslado para pedir pruebas.
CONSIDERACIONES
1. El recurso de reposición, en cuanto medio de impugnación, tiene por finalidad la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una decisión emanada de autoridad judicial, lo cual implica para la parte recurrente la carga de identificar algún tipo de falencia fáctica, jurídica o de valoración probatoria en la que se hubiese podido incurrir en la providencia cuestionada.
De esa manera se habilita al propio funcionario judicial que la dictó, para que proceda a corregir o enmendar la determinación adoptada.
En consecuencia, la fundamentación de los motivos de inconformidad, tiene dicho la Sala, se debe orientar no a plasmar particulares opiniones de simple oposición al criterio expuesto por el cognoscente o a insistir en aspectos que fueron analizados y decididos sino a demostrar fundadamente el yerro, confusión o desacierto incurrido.
2. El examen de las razones de disenso expuestas conduce a concluir que la censura omite señalar cuáles son los errores, equivocaciones, incorrecciones o inexactitudes que contiene el auto AP1296-2018 que, por consiguiente, ameritan ser remediados a través de la revocatoria, modificación o aclaración de la providencia.
En efecto, la recurrente se limita a insistir en los argumentos que soportan la petición para que sea tenido como medio de prueba en sede de revisión el concepto técnico psicológico sobre la credibilidad del testimonio de la menor ofendida en este caso, realizado por la psicóloga Andrea Guerrero Zapata, por corresponder al análisis de credibilidad realizado a las diferentes versiones rendidas por aquella a lo largo del proceso.
En ese contexto, resulta evidente que los planteamientos que sustentan el recurso horizontal resultan casi idénticos a los expuestos en la solicitud inicial, es decir, se persiste en los razonamientos esbozados soslayando el análisis realizado en el auto impugnado para decidir negativamente el pedimento probatorio en cuestión.
Omite la recurrente que en la providencia recurrida, a cuya fundamentación no alude, la Corte de forma clara y puntual explicó por qué el mentado concepto no cumple las exigencias para tenerlo como prueba en el marco de la acción de revisión al decir que no contribuye “…a acreditar los elementos de la causal invocada que para el presente fue escogida por la interesada atinente a la aparición de prueba no conocida al tiempo de los debates regulares que establece la inocencia del condenado.”
Igualmente, deja de lado cómo se expuso en el auto confutado, en respaldo de este argumento, que en cambio de probar los supuestos de la causal de revisión impetrada con la prueba se pretende “…aportar una visión alternativa de la credibilidad de testificantes presentados en la causa objeto de la demanda revisionista…”, concretamente la víctima, lo que representa en últimas reanudar debates ya superados a ese respecto en las instancias ordinarias, finalidad para la cual no está concebida la acción de revisión.
Consecuente con la precedente explicación, es palmaria la improcedencia del recurso de reposición impetrado.
3. Por último, la Sala no advierte necesario proveer a la aclaración de las consideraciones expuestas en el auto AP1296-2018 en punto de las explicaciones y documentos aportados por la Fiscalía delegada luego de la admisión de esta acción, precisamente porque al no tratarse de planteamientos o solicitudes relativos al decreto probatorio ninguna determinación sustancial podía tomarse en este momento procesal.
En cambio, se indicó que su valoración se haría al estudiar la procedencia de la causal de revisión impetrada, valga decir, al tiempo de resolver de fondo el presente trámite, razonamiento claro y preciso de fácil comprensión que no abre espacio a confusión o interpretaciones diversas.
4. En consecuencia, la Sala mantendrá incólume la decisión confutada.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE
1. NEGAR las pretensiones del recurso de reposición y solicitud de aclaración presentados por la apoderada del accionante LUIS ALEJANDRO GONZÁLEZ BERDUGO contra el auto AP1296-2018.
2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y Cúmplase.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Causal tercera del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, en este caso referida a la aparición de pruebas no conocidas al tiempo de los debates que establecen la inocencia del condenado.