AP2967-2018(43979)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

AP2967-2018  

Radicación  N° 43979  

(Aprobado  Acta Nº227)  

Bogotá  D.C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018)  

VISTOS  

1.  Procede  la Sala a estudiar la posibilidad de decretar la extinción de  la acción penal y cesación del procedimiento por la  muerte de OMAR AUGUSTO CAMARGO MACHADO, quien fue condenado por el  Tribunal Superior de Bogotá en primera instancia por el delito  de prevaricato por acción.  

HECHOS  

2.  Los hechos  fueron sintetizados en la referida sentencia, así:  

“La  presente investigación tuvo su génesis en la compulsa  de copias ordenada por la Sala Penal de este Tribunal, el 27 de marzo  de 2003, al resolver el recurso de apelación interpuesto  contra la sentencia absolutoria proferida el 19 de diciembre de 2002,  por el Dr. Omar Augusto Camargo Machado, en su calidad de Juez 31  Penal del Circuito de Bogotá, dentro del proceso adelantado  contra Alfonso Carmelo Araujo Cotes, acusado como presunto autor de  los delitos de falsedad material en documento público, en  concurso real, sucesivo y homogéneo con falsedad ideológica  de documento público, agravado por el uso, fraude procesal y  estafa agravada. En tal ocasión se revocó el fallo para  en su lugar proferir sentencia condenatoria, disponiendo que la  Fiscalía investigara la conducta del funcionario aludido.  

Allí  Araujo Cotes fue procesado por las irregularidades observadas en el  reconocimiento de su pensión de jubilación vitalicia  como Senador de la República, la cual se estableció,  consiguió con la creación de documentación  espuria que acreditaba tiempo superior al realmente laborado. Se  afirma, entonces, que el fallo fue dictado desconociendo la realidad  probatoria la cual apuntaba hacia una sentencia condenatoria”1.  

ANTECEDENTES  

3.  Mediante decisión del 9 de agosto de 2004 la Fiscalía  profirió apertura de instrucción y vinculó por  indagatoria al funcionario CAMARGO MACHADO.  La  investigación se cerró el 3 de junio de 2011, y el 30  de agosto de ese mismo año, se profirió resolución  de acusación por el delito de prevaricato por acción.  

4.  El 12 de enero de 2012 la Fiscalía 3º Delegada ante la  Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de lo actuado a  partir del cierre de la investigación. Y posteriormente, el 21  de febrero de 2012, se resolvió la situación jurídica  del procesado imponiéndole medida de aseguramiento no  privativa de la libertad y el pago de una caución por valor de  1 (un)  s.m.l.m.v.  

5.  El 12 de febrero de 2013 se declaró el cierre de la  investigación, y el 29 de abril del mismo año, la  Fiscalía calificó el sumario con resolución de  acusación por el delito de prevaricato por acción.  

6.  La audiencia preparatoria se surtió el 24 de julio de 2013, y  el 4 de septiembre inició la audiencia pública de  juzgamiento que culminó el 26 de octubre de la misma  anualidad. El Tribunal  Superior  de Bogotá profirió sentencia condenatoria el 30 de  abril de 2014.  

7.  Encontrándose  el proceso para resolver el recurso de apelación interpuesto  por el defensor del procesado, el apoderado de la defensa allegó  un escrito solicitando declarar la extensión de la acción  penal por muerte del procesado. Allegó para tal efecto, el  respectivo registro de defunción.  

CONSIDERACIONES  

8.  El numeral 1º del artículo 82 del Código Penal y  el artículo 38 del Código de Procedimiento Penal -Ley  600 de 2000-,  aplicable para el presente asunto, prevén la muerte del  procesado como causal objetiva de extinción de la acción  penal.  

9.  Así mismo, el artículo 39 ibídem  señala que en cualquier momento de la etapa del juicio en el  cual aparezca demostrado que la actuación procesal no puede  proseguirse, el funcionario competente declarará la cesación  de procedimiento.  

10.  Mediante oficio allegado por el defensor del procesado informó  sobre su fallecimiento, y anexó el correspondiente registro de  defunción proveniente de la Registraduría Nacional del  Estado Civil2.  En dicho documento se observa que, efectivamente, el procesado con  cédula de ciudadanía 19’084.100, falleció  el 20 de abril del presente año.  

11.  En consecuencia, la Sala extinguirá la acción penal  seguida en contra de OMAR AUGUSTO CAMARGO MACHADO, según lo  dispuesto en el numeral 1º del artículo 82 de Código  Penal, en armonía con el artículo 38 del Código  de Procedimiento Penal -Ley  600 de 2000-.  

12.  Dado que por esta misma razón la actuación procesal no  puede proseguirse, la Corte también decretará la  cesación del procedimiento, como lo establece el artículo  39 de la Ley 600 de 2000.  

13.  Esta causal objetiva que imposibilita continuar con el proceso, ha  sido resuelta en igual sentido por la Corte, entre otros  pronunciamientos, en los autos CSJ AP 27 nov. 2013, rad. 41426; AP 11  dic. 2013, rad. 41976; y, AP 7868-2014.  

14.  Se dispondrá además que el Tribunal Superior de Bogotá  efectúe las anotaciones y cancelaciones que se deriven del  caso.  

15.  En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala  de Casación Penal,  

RESUELVE  

PRIMERO.  Extinguir  la acción penal a favor de OMAR  AUGUSTO CAMARGO MACHADO,  debido al fallecimiento de esta persona.  

SEGUNDO.  Como consecuencia de lo anterior, DECRETAR  la cesación del procedimiento seguido en contra de OMAR  AUGUSTO CAMARGO MACHADO.  

TERCERO.  Disponer que por medio del tribunal de primera instancia se realicen  las anotaciones y cancelaciones que sean del caso.  

Contra  esta decisión procede el recurso de reposición.  

Cópiese,  comuníquese y cúmplase.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Fol. 143, cuaderno del Tribunal.  

2          Cuaderno          principal de la Corte, folios 12 y 13.  

      

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